IGNACIO TRIGUEROS OLEA

PRINCIPALES LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE POLÍTICA FISCAL, DE CRÉDITO PÚBLICO, DE ORDEN ADMINISTRATIVO Y EN EL CAMPO DE LAS MONEDAS Y LOS BANCOS

 

24/Nov./1841

 

Decreto. Sobre amortización y acuñación de la moneda de cobre.

6/Dic./1841

 

Decreto. Sobre extinción del Banco Nacional de Amortización.

16/Dic./1841

 

Decreto. Se extinguen las jefaturas superiores de Hacienda.

20/Dic./1841

 

Decreto. Reglamento para el giro y administración de la renta del tabaco.

3/Feb./1842

 

Prevenciones dictadas por el ministro de Hacienda, para la mejor inteligencia del decreto del 16 de diciembre de 1841, que extinguió las jefaturas de Hacienda.

10/Feb./1842

 

Decreto. Se manda rematar en subasta pública las fincas de temporalidades.

18/Feb./1842

 

Decreto. Que en todas las casas de moneda de la República se acuñe un uno por ciento de cuartillos de plata.

7/Abr./1842

 

Decreto. Contribución llamada de capitación.

29/Abr./1842

 

Decreto. Se establecen seis clases de papel sellado y se reglamentan sus respectivos usos.

30/Abr./1842

 

Decreto. Arancel general de aduanas marítimas y fronterizas.

11/Jul./1842

 

Decreto. Se consignan los productos de papel sellado para satisfacer a los tenedores de moneda de cobre.

21/Jul./1842

 

Decreto. Se estancan el salitre y el azufre.

13/Ago.1842

 

Decreto. Sobre cambio del antiguo papel sellado por el nuevo.

18/Ago./1842

 

Decreto. Sobre derecho de amortización que causa la mano muerta.

23/Sep./1842

 

Decreto. Se extingue el Banco de Avío.

6/Oct./1842

 

Decreto. Se establece una dirección en la Casa del Apartado de México.

10/Oct.1842

 

Decreto. Sanciona el convenio celebrado el 11 de febrero de 1842 entre Fernández de Lizardi y Cía., de Londres, agentes de la República en aquella corte y la Comisión de Tenedores de Bonos.

17/Oct./1842

 

Decreto. Sobre que la dirección general de rentas lo sea también de alcabalas y contribuciones.

24/Oct./1842

 

Decreto. Sobre incorporación al erario de todos los bienes del Fondo Piadoso de las Californias.

25/Oct./1842

 

Decreto. El fondo del 15% de aduanas marítimas luego de cubrir la deuda a que está consignado, que lo dé a la empresa del tabaco y que el 10% que ésta tiene, vuelva al gobierno.
Decreto. Sobre que la dirección del tabaco se llamará en lo sucesivo “Dirección general del tabaco y demás rentas estancadas”.

3/Dic./1842

 

Decreto. Sobre que los tenedores de bonos refaccionen sus créditos.

20/Abr./1843

 

Decreto. Se establece un préstamo forzoso para pagar a los Estados Unidos dos millones de pesos.

5/May./1843

 

Decreto. Sobre obligación de los departamentos de cubrir cuotas estipuladas por el gobierno para el pago de dos millones de pesos a los Estados Unidos.

11/May./1843

 

Decreto. Se establece un fondo para el pago de réditos y amortización de capitales de la deuda pública.

27/Jun./1843

 

Decreto. Se restablece el estanco de naipes.

3/Jul.1843

 

Decreto. Sobre excepciones del pago del derecho de capitación y providencias para el arreglo de contribuciones.

11/Jul./1843

 

Decreto. Sobre uniformidad de las cuotas de alcabala en todos los departamentos y reglas para su cobro.

25/Jul./1843

 

Decreto. Sobre la deuda.

28/Jul/1843

 

Decreto. Aprueba la segunda emisión fraudulenta de bonos hecha en Londres.

2/Ago./1843

 

Decreto. Sobre bonos de la deuda nacional extraviados o perdidos.

26/Sep.1843

 

Decreto. Arancel de aduanas marítimas y fronterizas.

15/Dic./1843

 

Decreto. Liquidación y arreglo de la deuda exterior de la nación.

23/Dic./1843

 

Decreto. Sobre organización de la dirección general de alcabalas y contribuciones directas.

29/Dic./1843

 

Decreto. Reglas para el cobro del derecho de capitación.

21/Ago./1844

 

Ley. Se establece un impuesto extraordinario para subvenir a las atenciones urgentes de la Hacienda pública.