PRINCIPALES LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE POLÍTICA FISCAL, DE CRÉDITO PÚBLICO, DE ORDEN ADMINISTRATIVO Y EN EL CAMPO DE LAS MONEDAS Y LOS BANCOS
24/Nov./1841 |
Decreto. Sobre amortización y acuñación de la moneda de cobre. |
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6/Dic./1841 |
Decreto. Sobre extinción del Banco Nacional de Amortización. |
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16/Dic./1841 |
Decreto. Se extinguen las jefaturas superiores de Hacienda. |
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20/Dic./1841 |
Decreto. Reglamento para el giro y administración de la renta del tabaco. |
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3/Feb./1842 |
Prevenciones dictadas por el ministro de Hacienda, para la mejor inteligencia del decreto del 16 de diciembre de 1841, que extinguió las jefaturas de Hacienda. |
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10/Feb./1842 |
Decreto. Se manda rematar en subasta pública las fincas de temporalidades. |
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18/Feb./1842 |
Decreto. Que en todas las casas de moneda de la República se acuñe un uno por ciento de cuartillos de plata. |
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7/Abr./1842 |
Decreto. Contribución llamada de capitación. |
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29/Abr./1842 |
Decreto. Se establecen seis clases de papel sellado y se reglamentan sus respectivos usos. |
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30/Abr./1842 |
Decreto. Arancel general de aduanas marítimas y fronterizas. |
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11/Jul./1842 |
Decreto. Se consignan los productos de papel sellado para satisfacer a los tenedores de moneda de cobre. |
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21/Jul./1842 |
Decreto. Se estancan el salitre y el azufre. |
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13/Ago.1842 |
Decreto. Sobre cambio del antiguo papel sellado por el nuevo. |
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18/Ago./1842 |
Decreto. Sobre derecho de amortización que causa la mano muerta. |
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23/Sep./1842 |
Decreto. Se extingue el Banco de Avío. |
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6/Oct./1842 |
Decreto. Se establece una dirección en la Casa del Apartado de México. |
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10/Oct.1842 |
Decreto. Sanciona el convenio celebrado el 11 de febrero de 1842 entre Fernández de Lizardi y Cía., de Londres, agentes de la República en aquella corte y la Comisión de Tenedores de Bonos. |
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17/Oct./1842 |
Decreto. Sobre que la dirección general de rentas lo sea también de alcabalas y contribuciones. |
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24/Oct./1842 |
Decreto. Sobre incorporación al erario de todos los bienes del Fondo Piadoso de las Californias. |
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25/Oct./1842 |
Decreto. El fondo del 15% de aduanas marítimas luego de cubrir la deuda a que está consignado, que lo dé a la empresa del tabaco y que el 10% que ésta tiene, vuelva al gobierno. |
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3/Dic./1842 |
Decreto. Sobre que los tenedores de bonos refaccionen sus créditos. |
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20/Abr./1843 |
Decreto. Se establece un préstamo forzoso para pagar a los Estados Unidos dos millones de pesos. |
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5/May./1843 |
Decreto. Sobre obligación de los departamentos de cubrir cuotas estipuladas por el gobierno para el pago de dos millones de pesos a los Estados Unidos. |
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11/May./1843 |
Decreto. Se establece un fondo para el pago de réditos y amortización de capitales de la deuda pública. |
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27/Jun./1843 |
Decreto. Se restablece el estanco de naipes. |
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3/Jul.1843 |
Decreto. Sobre excepciones del pago del derecho de capitación y providencias para el arreglo de contribuciones. |
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11/Jul./1843 |
Decreto. Sobre uniformidad de las cuotas de alcabala en todos los departamentos y reglas para su cobro. |
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25/Jul./1843 |
Decreto. Sobre la deuda. |
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28/Jul/1843 |
Decreto. Aprueba la segunda emisión fraudulenta de bonos hecha en Londres. |
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2/Ago./1843 |
Decreto. Sobre bonos de la deuda nacional extraviados o perdidos. |
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26/Sep.1843 |
Decreto. Arancel de aduanas marítimas y fronterizas. |
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15/Dic./1843 |
Decreto. Liquidación y arreglo de la deuda exterior de la nación. |
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23/Dic./1843 |
Decreto. Sobre organización de la dirección general de alcabalas y contribuciones directas. |
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29/Dic./1843 |
Decreto. Reglas para el cobro del derecho de capitación. |
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21/Ago./1844 |
Ley. Se establece un impuesto extraordinario para subvenir a las atenciones urgentes de la Hacienda pública. |