PRINCIPALES LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE POLÍTICA
FISCAL, DE CRÉDITO PÚBLICO, DE ORDEN ADMINISTRATIVO Y EN EL
CAMPO DE LAS MONEDAS Y LOS BANCOS
4/Mar./1850 |
Circular. Se activa el cobro de los que adeudan a la Hacienda nacional.
|
|
Abr./1850 |
Dictamen de la comisión de Crédito de la Cámara de Diputados sobre el arreglo de la deuda inglesa. |
|
25/Abr./1850 |
Ley. Autorización al gobierno para que disponga de la indemnización americana en lo que le falte para cubrir los quinientos cuarenta mil pesos a que debían reducirse los gastos mensuales de la Federación según la ley de 24 de noviembre de 1849. |
|
26/Ene./1859 |
Convención Dunlop-Ocampo. Que no se toque el fondo del 25% de la Convención Inglesa. |
|
3/Feb./1859 |
Orden. Relativa al pago de las cantidades asignadas en las aduanas marítimas de derechos de importación destinado a cubrir la convención inglesa. |
|
28/Jul./1859 |
Se declaran comprendidas en la ley de nacionalización las capellanías de sangre. |
|
4/Ago./1859 |
Se declaran comprendidas en la ley de nacionalización las casas episcopales y curales, los colegios, y hace otras aclaraciones. |
|
9/Ago./1859 |
Se declaran vigentes las órdenes sobre la libre circulación de efectos extranjeros en los departamentos sometidos por la administración conservadora. |
|
12/Ago./1859 |
Reglamento para la desvinculación de las capellanías. |
|
22/Ago./1859 |
Manda formar la estadística de los conventos de monjas y que no se rediman sus capitales hasta que estén cubiertos sus gastos. |
|
5/Dic./1860 |
Decreto. Dispone que se paguen al contado los derechos establecidos por la ordenanza de aduanas marítimas. |
|
17/Dic./1860 |
Ley y Decreto. Establece un fondo especial para el pago de reclamaciones que se originen con motivo de la guerra. |
|
25/Dic./1860 |
Resolución general en jefe del ejército. Nombra administrador de rentas de la capital. |
|
12/Ene./1861 |
Cesan las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda a los gobernadores de los estados. |
|
16/Ene./1861 |
Orden. Sobre que los arrendatarios censualistas o inquilinos de fincas de corporaciones eclesiásticas quedan libres de pagar lo que deben por el presente mes en los casos que se expresan. |