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A LA PAR

Expresión relativa a los títulos de crédito, especialmente a los emitidos en serie que se utiliza cuando su valor efectivo es igual a su valor nominal, bien sea en el momento de la emisión o posteriormente, en su negociación.

ABONAR

Anotar en las cuentas las diferentes partidas que corresponden al haber. Una cuenta se abona cuando aumenta el pasivo, cuando aumenta el capital o cuando disminuye el activo. Hacer pagos parciales a cuenta de un adeudo. Registrar los ingresos percibidos como una utilidad diferida o postergada, sin computarla entre los beneficios realizados, hasta el momento en que el servicio se presta.

ABRIR LOS LIBROS

Registrar en un libro mayor, uno o más asientos de diario, relativos a activos, pasivos o las cuentas de capital de una empresa, al comenzar ésta sus actividades, o después de una reorganización, o cuando se instala un nuevo sistema contable. Abrir nuevamente las cuentas de activo, de pasivo y de capital, al comenzar un periodo contable, bien sea por un asiento de diario o traspasando los saldos existentes a una nueva cuenta, al cierre del periodo inmediatamente precedente, después de haber cerrado las cuentas.

ABROGAR

Privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita, es decir, resultante de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de la anterior.

ABSORBER

En contabilidad se utiliza esta palabra para referirse a la operación mediante la cual, una o más cuentas se hacen cargo o reciben el saldo deudor o acreedor de otra o de otras.

ACCESORIOS

Ingresos captados por el Gobierno Federal derivados del incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes tales como recargos y multas. Dicho concepto se ubica en el Artículo 1, Fracción I, Inciso 10 de la Ley de Ingresos de la Federación, y se integra por los incisos siguientes: gastos de ejecución, recargos, sanciones, e indemnizaciones, (cheques girados por contribuyentes y no cobrados por las autoridades fiscales correspondientes).

ACCION

Hecho por medio del cual se ejecutan los proyectos y actividades de la administración. Se aplica también para establecer divisiones del trabajo o para distinguir o diferenciar algunos actos especializados, como son: acción administrativa, acción política, acción técnica, y acción de reforma administrativa, entre otros.

Cada una de las partes en que se considera dividido el capital social de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones. Título de crédito que sirve para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, en esta clase de sociedades.

La acción posee tres valores: nominal, contable y de mercado.

El valor nominal es aquél que resulta de dividir el capital social entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento.

El valor contable de una acción es aquél que resulta de dividir el capital contable entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento.

El valor de mercado es aquél que la oferta y la demanda determinan en cierto momento y con cierto volumen de operaciones.

ACCION ACUMULATIVA

Son los títulos preferentes que dan derecho a un dividendo mínimo garantizado del cinco por ciento en la inteligencia de que si en algún ejercicio social no hay utilidades, o las obtenidas son inferiores a dicho porcentaje, se cubrirá éste en los años siguientes.

ACCION BURSATIL O CON LIQUIDEZ

Es aquel título que tiene una amplia aceptación en el mercado de valores, registrando un elevado índice de operaciones y garantizando su liquidez inmediata. La acción más bursátil es aquélla que registra un mayor número de operaciones en bolsa.

ACCION CAMBIARIA

La que se ejercita por falta de aceptación parcial o total, por carecer de pago parcial o total, o cuando el girado o el aceptante de una letra de cambio fueron declarados en estado de quiebra o de concurso.

ACCION COMUN U ORDINARIA

Parte proporcional del capital en una empresa que otorga el derecho al tenedor sobre una parte de las utilidades o sobre remanentes de los activos de la empresa una vez que se haya pagado a los acreedores y a los accionistas preferentes, en caso de liquidación.

ACCION DE CRECIMIENTO

Es el título a través del cual la empresa suele reinvertir las utilidades que garantizan el crecimiento y éste se manifiesta en los precios a que cotiza en bolsa.

ACCION DE INDUSTRIA O TRABAJO

No son acciones propiamente dichas, dado que no forman parte del capital social, sin embargo se les denomina así a aquéllas que se otorgan a empleados o funcionarios que trabajan dentro de una empresa.

Se pueden emitir acciones especiales de industria o trabajo, cuando así lo estipulen las escrituras sociales de la empresa, a favor de aquellas personas que presten sus servicios a la sociedad. En estas acciones se hará constar que son intransferibles y además todas las normas respecto a la forma, valor y otras condiciones que les correspondan.

La utilidad a que dan derecho estas acciones, es adicional a la participación de utilidades que por ley les corresponde a los trabajadores.

ACCION DIRECTA

Derecho que tiene el tenedor de una letra de cambio para exigir a los obligados el pago del importe de la misma y de los accesorios legales. Se dice que es directa la acción cambiaria cuando se ejercita contra el aceptante o sus avales.

ACCION EN TESORERIA

Son los títulos nominativos de una empresa que no han sido suscritos.

En las sociedades anónimas de capital fijo, las acciones en tesorería son aquéllas que no están suscritas al momento de su constitución, sino que del total del capital social emitido, únicamente se suscribe el mínimo legal, el que siempre se mantiene en depósito en el Instituto para el Depósito de Valores (INDEVAL). En las sociedades anónimas de capital variable también es frecuente encontrar al capital social autorizado o emitido no suscrito.

Las sociedades anónimas no pueden adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de créditos de la sociedad. En tal caso venderá las acciones dentro de tres meses a partir de la fecha en que legalmente pueden disponer de ellas; si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital.

ACCION NOMINATIVA

Título que lleva el nombre de su propietario y cuya propiedad no puede transferirse sin llenar ciertos requisitos de endoso y registro. Los dividendos que paguen las empresas serán deducibles de impuestos, sólo si se hacen con cheque nominativo, correspondiente al titular de la acción.

ACCION PREFERENTE

Son aquéllas que gozan de ciertos privilegios o derechos sobre las demás acciones que integran el capital social de una sociedad, tales beneficios se refieren generalmente a la primacía en el pago en caso de liquidación o amortización, cuando ésta ha sido prevista en los estatutos, así como la percepción de dividendos que, casi siempre, se limita a un porcentaje determinado sobre el valor de aportación de esta clase de documentos.

ACCION VOLATIL

Se denomina así a los títulos cuyo precio en el mercado sufre mayor variación que las demás.

Es posible expresar que el mercado de valores es volátil cuando el índice de cotizaciones manifiesta variaciones acentuadas.

ACCIONES AL PORTADOR

Aquéllas que no expresan el nombre de su propietario y cuya cesión se verifica por la sola transmisión del título.

Dichos títulos son negociables sin necesidad de endoso, y transferibles mediante su simple entrega, como se hace con los bonos que contienen cupones (bonos al portador), los certificados o títulos de acciones llevan también cupones de dividendos, numerados o fechados. En México sólo existen acciones nominativas.

ACCIONES AMORTIZABLES

Son los títulos que, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles y la escritura constitutiva de la empresa, pueden amortizarse con las utilidades por disposición de la asamblea de accionistas.

ACCIONES CON VALOR NOMINAL

Aquéllas en que se hace constar numéricamente el valor de la aportación.

ACCIONES CONVERTIBLES

Son las acciones preferentes que nacen con un privilegio especial por ejemplo, al constituirse la sociedad "X" las acciones serie "B", preferentes, gozarán de dividendo acumulativo, pero al finalizar el décimo ejercicio social se convertirán en acciones ordinarias.

ACCIONES DE APORTACION RETENIDAS EN PRENDA

Son cuentas de orden que tienen como finalidad registrar a valor nominal, el importe de las acciones que debe retener la sociedad en calidad de depósito, durante dos años, cuando hayan sido cubiertas en especie.

ACCIONES DE GOCE

Las que se emiten en sustitución de las amortizadas, para hacer constar una participación en las utilidades de la compañía.

ACCIONES DE LIBRE SUSCRIPCION

Es el mecanismo tradicional al que han acudido los inversionistas extranjeros para adquirir valores de empresas mexicanas. Las acciones de libre suscripción o serie "B", de acuerdo con la regulación vigente, no tienen restricciones para ser adquiridas por extranjeros. Las acciones de libre suscripción ofrecen a los inversionistas extranjeros los mismos derechos de propiedad y corporativos que a los ciudadanos mexicanos.

ACCIONES DE VOTO ILIMITADO (ORDINARIAS O COMUNES)

Aquéllas que no tienen limitación alguna para votar en todos los asuntos que atañen a la sociedad. Sus propietarios son los que administran la sociedad.

ACCIONES DE VOTO LIMITADO (PREFERENTES)

Aquéllas que sólo tienen derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato correspondiente. Como compensación las acciones de voto limitado, casi siempre son preferentes o bien tienen derecho a un dividendo acumulativo o superior al de las acciones comunes.

ACCIONES DESERTAS

Son las acciones cuyo importe no ha sido exhibido en los plazos y condiciones que fijan los estatutos de la sociedad.

ACCIONES ENDOSADAS

Se dice de las nominativas, cuya propiedad se ha transferido por medio de endoso.

ACCIONES GARANTIZADAS

Títulos comunes o preferentes cuyos dividendos son garantizados por otra sociedad.

ACCIONES LIBERADAS

Son aquéllas que han sido pagadas totalmente.

ACCIONES PARTICIPANTES

Son títulos preferentes que participan de un dividendo fijo y un dividendo extraordinario.

ACCIONES READQUIRIDAS

Son los títulos cuya propiedad ha revertido la compañía emisora después de su readquisición, donación o liquidación de una deuda. Si las acciones readquiridas se conservan en vigor, es decir, si los certificados no se cancelan se conocen con el nombre de acciones de tesorería. Si los certificados se readquieren de acuerdo con un plan de rescate, como en el caso de ciertos tipos de acciones preferentes, se considera que la cancelación ocurrió simultáneamente con el acto de readquisición, soslayándose la categoría de "tesorería", y entonces se dice que las acciones están "retiradas".

ACCIONES SIN VALOR NOMINAL

Aquéllas que no expresan el monto de la aportación y simplemente establecen la parte proporcional que representan en el capital de la sociedad.

ACCIONES SUSCRITAS

Son los títulos que representan una parte del capital social y cuyo importe han pagado los accionistas o se han obligado a pagar los accionistas.

ACCIONISTA

Es el propietario legal de una o más acciones de capital social (o en acciones) de una compañía. Los accionistas asisten a las asambleas anuales ordinarias o extraordinarias, u otorgan poderes para votar en estas asambleas a otras personas. Los accionistas tienen facultades para autorizar o ratificar a instancias de la dirección, realizar enmiendas a la escritura de constitución de la sociedad, proponer enmiendas a los estatutos, a menos que el control sobre los estatutos se haya transferido al consejo de administración, una fusión o una consolidación con otra compañía; autorizar la venta de una parte importante del activo o del negocio; la disolución de la compañía; gravámenes determinados sobre las acciones; elección o remoción de los directores; aprobación de los actos de los directores y de la gerencia durante el ejercicio social inmediato anterior.

ACEPTACION

Letra de cambio con promesa de pago que hace el girador de la misma y que, por lo general, se indica mediante la inscripción en la cara posterior del propio documento de la palabra de "acepto" o "aceptamos", seguida de la fecha, el lugar de pago y la firma del aceptante. Cualesquier palabra que indique la intención del librado de aceptar o pagar la letra es en este caso suficiente. El efecto de la aceptación es hacer que la letra sea equivalente a un pagaré, con el aceptante como librador y el girador como endosante.

ACEPTACION BANCARIA

Son letras de cambio giradas por una empresa en favor de un banco, son cotizadas por las casas de bolsa en términos de tasas de descuento y las operaciones se realizan por conducto de la Bolsa Mexicana de Valores y las mesas de dinero de los bancos, su rendimiento se sitúa entre los CETES (Certificados de Tesorería) y el papel comercial.

ACEPTACION COMERCIAL

La letra de cambio aceptada en pago de ciertas y determinadas mercancías o servicios comerciales que han sido suministrados al aceptante.

ACEPTANTE O PAGADOR

El que accede y por lo tanto se obliga a pagar una letra de cambio contra él.

ACRECENTAMIENTO

Suma que se agrega al principal o a los ingresos de un fondo, como resultado de un plan de acumulación, que es distinto del aumento por plusvalía e incremento. En un fondo para pensiones, por ejemplo, un acrecentamiento puede provenir de las contribuciones de una nómina de sueldos o de los productos recibidos de las inversiones del propio fondo. Es el aumento en el valor económico por cualquier causa, como por ejemplo, el crecimiento de los árboles de un bosque, el añejamiento de los vinos, el aumento de los rebaños, etc.

ACREDITADO

En lenguaje jurídico, él que recibe un préstamo o una apertura de crédito.

ACREDITANTE

En lenguaje jurídico, él que hace una apertura de crédito, él que concede un crédito o un préstamo.

ACREDITAR

Abonar una partida en un libro de contabilidad. Dar testimonio en documento fehaciente de que una persona tiene facultades para desempeñar una comisión, encargo diplomático, oficial, comercial o de cualquier otro género.

ACREEDOR

Toda persona física o moral que tiene derecho a exigir de otra una prestación cualquiera. Toda persona física o moral que en un negocio entrega valores, efectos, mercancías, derechos o bienes de cualquier clase y recibe en cambio una promesa de pago o un crédito que establezca o aumente un saldo a su favor.

Aquél que tiene crédito a su favor, es decir, que se le debe. Dentro del mecanismo de la partida doble, es acreedora la cuenta que entrega y da salida a algo o bien aquélla que acumula o registra un beneficio.

ACREEDOR COMUN

Recibe esta clasificación el acreedor que en un concurso civil o en una quiebra carece de privilegios en relación con el crédito.

ACREEDOR GARANTIZADO

Persona cuyos derechos sobre otra están protegidos con garantía adicional o con una hipoteca u otro embargo preventivo; si la protección es amplia, los derechos se consideran "totalmente garantizados", si la protección no es completa, se dice que los derechos están "parcialmente garantizados".

ACREEDOR PREFERENTE O PRIVILEGIADO

Persona cuyos derechos sobre otra, particularmente en el caso de insolvencia o de quiebra, tienen precedencia sobre los derechos de otros acreedores. Como ejemplo de acreedores preferentes pueden citarse a los trabajadores respecto a sus salarios y al fisco por los impuestos que pudieran resultar a cargo de la empresa.

ACREEDORES DIVERSOS

Cuenta colectiva cuyo saldo representa el monto total de adeudos a favor de varias personas cuyos créditos no aparezcan en otra forma en la contabilidad. Son las personas o negocios a quienes se debe por un concepto distinto de la compra de mercancías o servicios.

ACREEDORES OFICIALES

Organismos u organizaciones públicas o internacionales a las que les adeuda un gobierno, incluye: a) los préstamos de organismos internacionales (préstamos multilaterales), es decir, préstamos y créditos del Banco Mundial, los bancos regionales de desarrollo y otros organismos multilaterales e intergubernamentales; y b) los préstamos otorgados por gobiernos (préstamos bilaterales), es decir, préstamos de gobiernos y sus organismos (incluidos los bancos centrales) y préstamos de organismos públicos autónomos.

ACREEDORES PRIVADOS

Personas físicas o morales a las cuales se les adeuda, incluye los préstamos de: a) proveedores, es decir, créditos de fabricantes, exportadores u otros proveedores de mercancías; b) mercados financieros, es decir préstamos de bancos privados y otras instituciones financieras privadas y los bonos emitidos por el gobierno y colocados en el sector privado; y c) otras fuentes, es decir, los pasivos externos correspondientes a bienes nacionalizados y deudas sin clasificar contraidas frente a acreedores privados.

ACREEDORES SOLIDARIOS

Son los que participan solidariamente en la titularidad de un crédito, encontrándose facultados para exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos el pago total o parcial de la deuda.

ACTA

Documento en que se da constancia de los hechos, acuerdos y decisiones efectuadas en la celebración de una reunión, y que es redactada por la persona autorizada para hacerlo.

ACTA CIRCUNSTANCIADA

Documento mediante el cual consta la destrucción de la documentación contable generada por las dependencias y entidades, previa autorización de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACTA CONSTITUTIVA

Documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la formación de una sociedad o agrupación. Se especifican bases, fines, integrantes de la agrupación, funciones específicas de cada uno, firmas autentificadas y demás información fundamental de la sociedad que se constituye.

ACTAS, LIBROS DE

El libro que de acuerdo con la legislación mercantil deben llevar algunas sociedades, especialmente las compañías por acciones, para asentar en él las actas de las sesiones de su consejo de administración, y de sus asambleas de accionistas. Cualquier libro donde se asienten las actas correspondientes a determinados hechos o juntas. Algunas compañías acostumbran llevar libro de actas especiales para asentar las resoluciones de las diversas "comisiones" de su consejo, por ejemplo: "libro de actas de la comisión ejecutiva", "libro de actas de la comisión de operaciones", "libro de actas de la comisión de régimen interior". Otras empresas también llevan un libro de actas de "inspección oficial", donde se levantan las correspondientes a las visitas de inspección que les practican diversas dependencias del gobierno.

ACTIVIDAD

Es el conjunto de acciones que se llevan a cabo para cumplir las metas de un programa o subprograma de operación, que consiste en la ejecución de ciertos procesos o tareas (mediante la utilización de los recursos humanos, materiales, técnicos, y financieros asignados a la actividad con un costo determinado), y que queda a cargo de una entidad administrativa de nivel intermedio o bajo.

Es una categoría programática cuya producción es intermedia, y por tanto, es condición de uno o varios productos terminales. La actividad es la acción presupuestaria de mínimo nivel e indivisible a los propósitos de la asignación formal de recursos.

ACTIVIDAD ECONOMICA

Conjunto de acciones que tienen por objeto la producción, distribución y consumo de bienes y servicios generados para satisfacer las necesidades materiales y sociales.

ACTIVIDAD FINANCIERA

Es el conjunto de operaciones que se efectúan en el mercado de oferentes y demandantes de recursos financieros, incluyendo aquellas operaciones que intervienen en la formación del mercado de dinero y de capitales.

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

Conjunto de operaciones que realizan las unidades responsables o ejecutoras de los recursos públicos para cumplir con su "misión". Su ejecución conduce directamente a la producción de un bien o la prestación de un servicio para atender a un usuario o "cliente".

ACTIVIDAD PUBLICA CENTRAL

Conjunto de acciones realizadas por las dependencias administrativas integradas por: la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos que determine el Titular del Ejecutivo Federal, los Organos Autónomos, la Procuraduría General de la República y los Poderes Legislativo y Judicial.

ACTIVIDAD PUBLICA PARAESTATAL

Conjunto de acciones realizadas por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las sociedades nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y los fideicomisos.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Conjunto de acciones realizadas por empresarios privados en las diferentes áreas económicas tales como las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras, mineras y de servicios.

ACTIVO

Está formado por todos los valores propiedad de la empresa o institución, cuya fuente de financiamiento originó aumentos en las cuentas pasivas. Conjunto de bienes y derechos reales y personales sobre los que se tiene propiedad.

Término contable-financiero con el que se denomina a los recursos económicos bienes materiales, créditos y derechos de una persona, sociedad, corporación, entidad o empresa; son los recursos que se administran en el desarrollo de las actividades, independientemente de que sean o no propiedad de la misma empresa.

ACTIVO AMORTIZABLE

Aquellos bienes o derechos que por agotamiento, por el transcurso del tiempo o por otras causas ajenas a la fluctuación de precios en el mercado, disminuyen constante o periódicamente de valor, el cual debe reducirse en los libros en la cantidad correspondiente. En esta clase de activo se incluyen: yacimientos de minerales, derechos de autores, concesiones del Estado, los gastos de instalación, los de organización, y en general, todos aquellos bienes o derechos agotables por propia naturaleza y cuya disminución en valor no puede evitarse por medio de gastos de reparación o de conservación como sucede con el activo fijo de carácter tangible. Los bosques y los montes madereros comúnmente se incluyen en esta categoría, aún cuando son susceptibles de conservación mediante una reforestación adecuada.

ACTIVO CIRCULANTE

Aquellos derechos, bienes materiales o créditos que están destinados a la operación mercantil o procedente de ésta, que se tienen en operación de modo más o menos continuo y que, como operaciones normales de una negociación pueden venderse, transformarse, cederse, trocarse por otros, convertirse en efectivo, darse en pago de cualquier clase de gastos u obligaciones o ser material de otros tratos semejantes y peculiares de toda empresa industrial o comercial. Los bienes que forman el "activo fijo" y el "activo diferido", aún cuando ocasionalmente pueden ser objeto de alguna de las operaciones señaladas, no lo son de manera constante dado su origen y finalidad. Se considera como activo circulante, al activo convertible a efectivo o que generalmente se espera convertir en efectivo dentro de los próximos doce meses. Se incluyen bajo este rubro conceptos tales como: valores negociables e inventarios, efectivo en caja y bancos, los documentos y cuentas por cobrar, los inventarios de materias primas, de artículos en proceso de fabricación y de artículos determinados, las inversiones en valores que no tengan por objeto mantener el dominio administrativo de otras empresas, y otras partidas semejantes. Préstamos a cargo de funcionarios y empleados de las empresas, pueden mostrarse en el balance general formando parte del activo circulante, pero es conveniente agruparlos separadamente bajo un título especial.

ACTIVO CONGELADO

Se designan con este nombre aquellas partidas del activo de las cuales no se puede disponer fácilmente por consistir en créditos dudosos o venidos a menos; en mercancías o productos pasados de moda; en general en bienes o inversiones del activo circulante para los cuales no hay mercado. Aunque en el balance general no se hace aparecer el nombre de "activo congelado", es conveniente que el auditor clasifique, señale o comente, de modo apropiado, el importe de las partidas correspondientes.

ACTIVO CONSUMIBLE

Activo fijo que tiene una vida útil limitada y está sujeto a depreciación; cualquier activo fijo, exceptuando los terrenos, cuyo pago, menos su valor de desecho estimado, es asignable durante el periodo de uso o utilidad; un activo de vida limitada. Un activo que disminuye su valor en razón de manera conmensurable con la extracción o remoción de producto natural; por ejemplo, los minerales, el petróleo, etc.

ACTIVO CONTINGENTE

Partida de activo cuya existencia, valor y derecho de propiedad dependen de que ocurra o no un suceso determinado, o de la ejecución o no de un acto específico; contrasta con pasivo contingente, derivándose frecuentemente de este último tipo de pasivo.

ACTIVO CORRIENTE

Efectivo y demás bienes que pueden convertirse en dinero, venderse o consumirse dentro del término de un año o dentro del ciclo operacional (el que tenga mayor duración) sin interferir las operaciones normales del negocio.

ACTIVO DE ADMINISTRACION

Representa los valores de operaciones que son de índole presupuestario y en su mayoría se trata de cuentas de control sobre el manejo de fondos.

ACTIVO DE BIENES DE INVENTARIO

Representa los bienes muebles e inmuebles que son propiedad del Gobierno Federal, destinado al servicio público.

ACTIVO DE ERARIO

Representa las inversiones que realiza el gobierno y los bienes que son susceptibles de enajenación, mismos que se adquieren mediante el ejercicio de la Ley de Ingresos de la Federación.

ACTIVO DE LIQUIDEZ INMEDIATA

Existencias en caja y bancos y otras partidas de activo fácilmente convertibles a efectivo, no asignadas a fines específicos distintos al pago de una partida de pasivo circulante, o una inversión fácilmente realizable. El término mencionado es menos restrictivo que el activo disponible, y también mucho más restrictivo que activos realizables.

ACTIVO DE REALIZACION INMEDIATA

Se refiere al efectivo y en general a cualquier inversión que fácilmente puede ser convertida en efectivo.

ACTIVO DEVENGADO

Importe del interés, comisión o los servicios prestados a terceros u otros conceptos de ingreso no recibido ni vencido, pero sí ganado, que forma parte frecuentemente de un todo mayor. Cuando una partida de esta índole se encuentra vencida, si aún se considera cobrable, se clasifica usualmente como una cuenta por cobrar.

ACTIVO DIFERIDO

Está integrado por valores cuya recuperabilidad está condicionada generalmente, por el transcurso del tiempo, es el caso de inversiones realizadas por el negocio y que en un lapso se convertirán en gastos. Así, se pueden mencionar los gastos de instalación, las primas de seguro, etc.

Representa erogaciones que deben ser aplicadas a gastos o costos de periodos futuros, por lo que tienen que mostrarse en el balance a su costo no devengado, es decir, se acostumbra mostrar únicamente la cifra neta y no la cantidad original.

La porción de ciertas partidas de gastos que es aplicable a ejercicios o periodos posteriores a la fecha de un balance general. En mejores términos, debe designarse con el nombre de "cargos diferidos"o de "gastos diferidos", ya que no se trata sino de determinados gastos cuya aplicación se difiere o pospone por no corresponder al ejercicio que se concluye. Algunas veces se incluye el "activo congelado" dentro del "activo diferido", así como otras partidas en activo cuya realización no puede esperarse sino después de un tiempo largo. Por ejemplo: la capitalización de rentas en virtud de un contrato de arrendamiento por el cual las rentas pueden ser aplicadas como tales o bien a cuenta del precio de compra del inmueble, a opción del arrendatario respectivo.

Los gastos de organización atendidos anticipadamente y que se amortizan o difieren en varias anualidades, los fondos para atender la amortización de bonos, las reclamaciones tributarias, las cuentas incobrables que deban amortizarse en varias anualidades y los depósitos de garantía, son cuentas del activo diferido.

ACTIVO DISPONIBLE

Bajo este rubro se incluyen: el efectivo en caja, los depósitos a la vista en instituciones bancarias, los fondos en tránsito, los documentos de cobro inmediato, los fondos o recursos de que se puede disponer inmediatamente, para cubrir las erogaciones ordinarias de los negocios. Los fondos separados para algún fin particular, los retenidos por un fideicomisario como una garantía especial o los fondos gravados en cualquier forma, no constituyen parte del activo disponible y deben mostrarse separadamente en el balance general. El activo disponible debe considerarse como una subdivisión del activo circulante del cual forma parte.

ACTIVO EXIGIBLE O REALIZABLE

Comprende valores que se convertirán en dinero en breve plazo y créditos que no producen directamente rendimientos, sino que entraron al negocio o se establecieron en virtud de las transacciones mercantiles. Estos son: documentos por cobrar, cuentas por cobrar, clientes, cuentas personales, clientes por ventas en abonos a corto plazo, remesas en camino, intereses devengados no cobrados, exhibiciones decretadas, acciones, bonos, etc.

ACTIVO FIJO

Las propiedades, bienes materiales o derechos que en el curso normal de los negocios no están destinados a la venta, sino que representan la inversión de capital o patrimonio de una dependencia o entidad en las cosas usadas o aprovechadas por ella, de modo periodo, permanente o semi-permanente, en la producción o en la fabricación de artículos para venta o la prestación de servicios a la propia entidad, a su clientela o al público en general. Por ejemplo: la maquinaria de las compañías industriales, las instalaciones y equipos de las empresas de servicios públicos, los muebles y enseres de las casas comerciales, el costo de concesiones y derechos, etc. También se incluyen dentro del activo fijo las inversiones en acciones, bonos y valores emitidos por empresas afiliadas. El rubro de "activo fijo" denota una fijeza de propósito o intención de continuar en el uso o posesión de los bienes que comprenden; denota inmovilización al servicio del negocio. Eventualmente, tales bienes pueden ser vendidos o dados de baja ya sea porque se considera que no son útiles, porque sean reemplazados por nuevas instalaciones o por otras causas similares a las expuestas. Las erogaciones que se hagan con objeto de mejorar el valor de una propiedad o su eficacia para el servicio, pueden considerarse como inversiones fijas. Desde un punto de vista estrecho, solamente pueden capitalizarse aquellas erogaciones que tengan por objeto aumentar los ingresos o disminuir los gastos.

El "activo fijo" se clasifica en tres grupos: a) "tangible", que comprende las propiedades o bienes susceptibles de ser tocados, tales como los terrenos, los edificios, la maquinaria, etc.; b) "intangible", que incluye cosas que no pueden ser tocadas materialmente, tales como los derechos de patente, los de vía, el crédito mercantil, el valor de ciertas concesiones, etc.; y c) las inversiones en compañías afiliadas.

ACTIVO FINANCIERO

Son aquellos activos que se caracterizan por estar expresados y ser representativos en moneda corriente actual. Su monto se fija por contrato y originan a sus tenedores un aumento o disminución en el poder de compra según tengan o no una redituabilidad por encima de la inflación.

ACTIVO FISICO

Activos que se caracterizan por poseer un valor intrínseco y están constituidos por máquinas, equipos, edificios y otros bienes de inversión, así como por las existencias acumuladas.

ACTIVO PIGNORADO

Partida de activo depositada en un fideicomiso o hipotecada para garantizar el cumplimiento de una obligación o contrato; una partida de activo pignorada como colateral o hipotecada. Se lleva en el balance general bajo subtítulo normal, y si es activo circulante, se marca generalmente para mostrar la cantidad y el motivo de su pignoración.

ACTIVO SEMIFIJO

Se usa para designar aquellos renglones del activo que tienen un carácter intermedio entre el activo fijo y el circulante. Especialmente, denota las existencias de efectos que se consumen en la fabricación sin que formen parte integral de los productos, como por ejemplo: los abastecimientos de combustible y lubricantes, los explosivos en compañías mineras, los utensilios y piezas para la maquinaria, los envases cuando pueden ser devueltos por los clientes, etc. También suelen incluirse dentro de este grupo, aunque es preferible mostrarlas separadamente, las cuentas deudoras de empresas afiliadas y las que son a cargo de accionistas, directores, funcionarios y empleados. En el balance general no se acostumbra presentar esta clasificación particular sino los renglones a que se han hecho mención, mismos que se agrupan, bien sea, en el activo fijo, en el activo circulante, o se muestran separadamente sin designación especial alguna.

ACTIVOS INTERNACIONALES NETOS

Es la reserva bruta más los créditos por convenios con los bancos centrales a más de seis meses, menos los pasivos con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y los pasivos a menos de seis meses de convenios con bancos centrales.

ACTIVOS MONETARIOS

Son aquéllos cuyos montos se fijan, en términos de unidades monetarias, independientemente de los cambios en el nivel general de precios. Originan un aumento o disminución en el poder adquisitivo de sus poseedores; por lo tanto, el retenerlos puede generar una utilidad o pérdida. Entre los principales están: efectivo, inversiones en valores, cuentas por cobrar y por pagar, pasivos y dividendos por pagar.

ACTIVOS NO MONETARIOS

Son aquéllos cuyo poder adquisitivo no varía, ya que independientemente de la cantidad de unidades monetarias en que estén expresados, conservan su valor intrínseco ya sea en periodos de inflación o deflación. Entre los principales están: inventarios, inmuebles, maquinaria y equipo, etc.

ACTO ADMINISTRATIVO

Declaración de voluntad de un órgano de la administración pública, de naturaleza discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa.

ACTO JURIDICO

Expresión de la voluntad humana con capacidad para provocar efectos jurídicos, conforme a los requisitos legales establecidos con anterioridad para cada caso.

ACTO LEGISLATIVO

Actuación deliberada del Poder Legislativo orientada a la creación de derecho positivo; igualmente, puede caracterizarse en general como acto legislativo a aquél por el cual se formula una regla general e impersonal, ya sea que emane del Poder Ejecutivo o del H. Congreso de la Unión o de la autoridad con facultades para hacerlo.

ACTO REGLAMENTARIO

Acto emitido por el Poder Ejecutivo o una autoridad administrativa conforme a las normas de un reglamento, que puede ser ejecutado a través de la expedición de decretos o acuerdos, por acción expresa y excepcionalmente por medio de circulares y oficios.

ACTOS MERCANTILES CONDICIONADOS

Son las adquisiciones con propósito de lucro, las operaciones bancarias, y las enajenaciones o alquileres celebrados para cumplir tal fin.

ACUERDO

Documento suscrito por las autoridades superiores para llevar a cabo una determinada operación, bien se trate de un pago que se solicite a la Tesorería de la Federación, o para efectuar algún movimiento presupuestario que no signifique salida de fondos.

Es la resolución o disposición tomada sobre algún asunto por tribunal, órgano de la administración o persona facultada, a fin de que se ejecute uno o más actos administrativos.

ACUERDO PROGRAMATICO

Concertación de acciones entre dos o más sectores y/o entidades, adoptadas para la realización de un programa determinado, en las cuales se especifican las actividades que coordinadamente deben darse entre las áreas involucradas para el cumplimiento de los planes y programas.

ADECUACION COMPENSADA

Ampliación, reducción, adición o cancelación a las asignaciones o claves presupuestarias originales de una entidad, que no implica alteración en el monto total de su presupuesto.

ADECUACION LIQUIDA

Ampliación, reducción, adición o cancelación a las asignaciones o claves presupuestarias originales de una entidad que modifican el monto total de su presupuesto.

ADECUACION PRESUPUESTARIA (AJUSTE PRESUPUESTAL)

Modificación que se realiza durante el ejercicio fiscal a la estructura financiera y programática de los presupuestos aprobados, o ajuste a los calendarios financieros y metas del presupuesto autorizado por la H. Cámara de Diputados que se realiza a través de un documento denominado oficio de afectación presupuestaria.

ADEMAS

Adeudos de meses anteriores originados por la falta de disponibilidades de la Tesorería de la Federación, su pago no requiere autorización, por estar previamente autorizado.

ADEUDO

Pasivo, deuda. Cantidad que se ha de pagar por concepto de contribuciones, impuestos o derechos.

ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS)

Conjunto de obligaciones contraidas, devengadas, contabilizadas y autorizadas dentro de las asignaciones presupuestarias que no fueron liquidadas a la terminación o cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Compromisos que adquiere el Gobierno FederaL en un ejercicio fiscal, que se encuentran devengados al 31 de diciembre del mismo ejercicio, para ser liquidados durante el año inmediato posterior en el periodo comprendido del 2 de enero al 31 de marzo; siempre y cuando se haya informado de su monto y características a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ADICION COMPENSADA (AMPLIACION COMPENSADA)

Es la suma a la asignación presupuestaria proveniente de un aumento o reducción por igual suma a la asignación de una o varias claves presupuestarias del mismo ramo, que no altera el total de su presupuesto o de la entidad.

ADICION LIQUIDA (AMPLIACION LIQUIDA)

Es la creación de una clave presupuestaria no considerada en el presupuesto originalmente aprobado, cuya asignación amplía el monto presupuestario autorizado del ramo o entidad.

ADICION PRESUPUESTARIA

Es la clave presupuestaria con su respectiva asignación, creada con posterioridad a la autorización del Presupuesto de Egresos de la Federación, existen dos tipos de adición: compensada y líquida.

ADJUDICACION

Acto judicial consistente en la atribución como propio a personas determinadas de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o partición hereditaria con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada. En el ámbito del derecho internacional público, se entiende por adjudicación la adquisición de la soberanía sobre un territorio por laudo de un tribunal arbitral u otro organismo competente de naturaleza internacional.

Acto administrativo a través del cual la Administración Pública, una vez cubiertas las formalidades del procedimiento, asigna a una persona física o moral un contrato para la adquisición de bienes, prestación de servicios o realización de obras.

ADJUDICACION DE PEDIDOS Y CONTRATOS

Procedimiento a través del cual las entidades recaban, analizan, comparan y seleccionan las cotizaciones formuladas por los proveedores de bienes y servicios del Gobierno Federal, con el objeto de formalizar los compromisos para el ejercicio del gasto público por concepto de adquisiciones, servicios generales y obras.

ADJUDICACION EN PAGO

Se emplea judicialmente esta expresión cuando se adjudica el bien de un adeudo, para satisfacer el crédito que contra él tiene un acreedor.

ADMINISTRACION

Conjunto ordenado y sistematizado de principios, técnicas y prácticas que tiene como finalidad apoyar la consecución de los objetivos de una organización a través de la provisión de los medios necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia; así como la óptima coordinación y aprovechamiento del personal y los recursos técnicos, materiales y financieros.

ADMINISTRACION DEL GASTO PUBLICO

Conjunto articulado de procesos que van desde la planeación y programación del gasto público, hasta su ejercicio, control y evaluación. Abarca los egresos por concepto de gasto corriente, inversión pública física e inversión financiera, así como pago de pasivos o deuda pública contraidos por el Gobierno Federal, los organismos, empresas y fideicomisos públicos.

ADMINISTRACION FINANCIERA

Técnica que tiene por objeto la obtención de recursos financieros que requiere una empresa, incluyendo el control y adecuado uso de los mismos, así como el control y protección de los activos de la empresa. Algunos autores consideran que debe comprender las siguientes actividades: planificación y control financiero; administración del capital de trabajo; inversiones en activo fijo y decisiones sobre estructura de capital.

ADMINISTRACION POR OBJETIVOS

Es un enfoque de la administración que se propone el establecimiento de compromisos entre los supervisores y los administradores para alcanzar metas específicas de producción, planeación y evaluación, conjuntamente con el desarrollo de sus actividades, a través de un proceso que comprende todos los niveles de la organización.

Proceso en virtud del cual todo el trabajo se organiza en términos de resultados específicos que habrán de alcanzarse en un tiempo determinado, en tal forma que las realizaciones concretas contribuyan al logro de los objetivos generales de la empresa.

Método de dirección, mediante el cual el superior y el subordinado establecen de acuerdo a unos estándares de dirección, resultados que sean deseables, realistas y específicos; y objetivos concretos, dentro de las principales áreas de responsabilidad, objetivos que son periódicamente comparados con los resultados obtenidos.

ADMINISTRACION PRESUPUESTARIA

Rama de la administración pública que tiene por objeto la programación, organización, aplicación y control de la recaudación, ejercicio y evaluación de los fondos públicos.

ADMINISTRACION PUBLICA (SECTOR PUBLICO, SECTOR GUBERNAMENTAL)

Conjunto de funciones desempeñadas por órganos de la Federación, de los estados y municipios, cuya finalidad es satisfacer las necesidades generales de la población en cuanto a servicios públicos.

Conjunto ordenado y sistematizado de instituciones gubernamentales que aplican políticas, normas, técnicas, sistemas y procedimientos a través de los cuales se racionalizan los recursos para producir bienes y servicios que demanda la sociedad en cumplimiento a las atribuciones que las Constituciones federal y estatales confieren al Gobierno Federal, Estatal y Municipal.

ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL (SECTOR CENTRAL)

Conjunto de dependencias administrativas integrado por: la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Departamentos Administrativos que determine el titular del Ejecutivo Federal.

ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Conjunto de órganos que auxilian al Ejecutivo Federal en la realización de la función administrativa; se compone de la administración centralizada y paraestatal que consigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL (SECTOR PARAESTATAL)

Conjunto de entidades de control presupuestario directo e indirecto integrado por: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y los fideicomisos.

ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES)

Instituciones financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales de los trabajadores y a canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión especializadas (SIEFORES), las que producirán rendimientos que se integrarán a las cuentas individuales de cada trabajador.

ADMINISTRAR

Realizar actos mediante los cuales se orienta el aprovechamiento de los recursos materiales, humanos, financieros y técnicos de una organización hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales.

ADQUISICION

Acto o hecho en virtud del cual una persona obtiene el dominio o propiedades de un bien o servicio o algún derecho real sobre éstos. Puede tener efecto a título oneroso o gratuito; a título singular o universal, por cesión o herencia.

ADQUISICION DE VALORES

Agrupa las asignaciones destinadas por el Gobierno Federal a la adquisición de todo tipo de valores fiduciarios, en forma directa o a través de fondos fideicomitidos, a estados, municipios y Distrito Federal; a particulares y empresas privadas, a organismos descentralizados y empresas de participación estatal, de acuerdo con las políticas y normas establecidas al respecto.

ADR'S (AMERICAN DEPOSITARY RECEIPT)

Un ADR es un certificado negociable que representa la propiedad de un número específico de acciones de una compañía no estadounidense. Es emitido y controlado por un banco depositario (Estados Unidos) contra las acciones depositadas en otro banco (mexicano). Se utiliza para facilitar las transacciones de ese tipo de acciones en los mercados estadounidenses y agilizar la transferencia de una acción fuera de los Estados Unidos.

Un ADR está denominado en dólares, se comercia en el mercado estadounidense, y es considerado legalmente como un valor norteamericano.

ADSCRIPCION

Acto o hecho de asignar a una persona al servicio de un puesto, o ubicar a una unidad administrativa dentro de otra de mayor jerarquía.

ADUANA

Las aduanas son oficinas públicas administrativas establecidas en los lugares de acceso o salida del país, dependientes del Servicio de Administración Tributaria perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con facultades para recaudar impuestos y demás derechos que se hallen a su cargo, fiscalizar la entrada y salida de mercancías y hacer cumplir las leyes que a este ramo se refieren, y las que le son conexas, como las de salubridad, comunicaciones, migratorias, etc.

AFECTACION

Es la limitación y condiciones que se imponen por la aplicación de una ley al uso de un predio o un bien particular o federal, para destinarlos total o parcialmente a obras de utilidad pública.

AFECTACION PRESUPUESTARIA

Es el movimiento que permite adecuar o modificar el presupuesto original autorizado por la H. Cámara de Diputados, el cual se realiza a través de un documento denominado "oficio de afectación presupuestaria". Según el tipo de clave presupuestaria que afecte, puede ser: automática, es decir, cuando el traspaso por la entidad es interno; o no automática, cuando se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Según el movimiento que produzca, puede ser: ampliación, reducción o movimiento compensado.

AFIANZAR

Dar fianza por alguna persona para seguridad o resguardo de intereses o caudales.

AFIRMATIVA FICTA (NEGATIVA FICTA)

Decisión normativa de carácter administrativo por la cual todas las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública, si no se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones administrativas se consideran aceptadas, bastando para ello conservar la copia del acuse de la solicitud realizada ante la instancia competente. La negativa ficta es la decisión normativa en el sentido opuesto.

AGENTES ECONOMICOS

Se refiere a la clasificación de las unidades administrativas, productivas o consumidoras que participan en la economía; en Cuentas Nacionales se consideran agentes económicos a las familias, empresas, gobierno y el exterior. En el caso de las transferencias, los agentes económicos son: Empresas Públicas, Empresas Privadas, Organismos Descentralizados, Productores de Mercancías, Instituciones de Seguridad Social, Organismos Descentralizados Productores de Servicios Sociales y Comunales, Instituciones Privadas sin fines de lucro, Particulares, Estados y Municipios, y el Exterior.

AGREGADOS MONETARIOS

Son los componentes que integran la masa monetaria.

Los cuatro agregados más usuales son:

M1 = Billetes y monedas en poder del público y la suma de las cuentas de cheques con o sin intereses.

M2 = M1 + Instrumentos bancarios a corto plazo + aceptaciones bancarias en moneda nacional y extranjera.

M3 = M2 + Instrumentos no bancarios a corto plazo.

M4 = M3 + Instrumentos a largo plazo + Ficorca.

AHORRO

Es la cantidad monetaria excedente de las personas e instituciones sobre sus gastos. También se denomina así a la parte de la renta que después de impuestos no se consume, en el caso de las personas físicas; ni se distribuye en el caso de la sociedad.

Es el ingreso no consumido, es decir la diferencia entre el ingreso y el consumo. En una economía abierta debe considerarse el agregado de las transferencias netas del exterior o la sustracción de las transferencias netas al exterior. Para una economía cerrada el ahorro es igual a la inversión (ahorro e inversión realizada en contraposición a ahorro e inversión deseada).

Ahorro significa "reservar" una capacidad productiva, no empleada en la producción de bienes de consumo y dejarla disponible para producir nuevos bienes de inversión. El ahorro nacional no consiste en acumular dinero, sino capital.

Diferencia positiva que resulta de la comparación entre los ingresos y los gastos de una entidad. Para efectos presupuestarios existen dos tipos de ahorro: en cuenta corriente y en cuenta de capital.

El ahorro para el caso del Gobierno Federal se determina antes de considerar las transferencias corrientes y el pago de intereses.

AHORRO EN CUENTA CORRIENTE

Diferencia positiva de los ingresos respecto a los gastos en cuenta corriente que coadyuvan a la generación de recursos para la formación neta de capital.

AHORRO EN CUENTA DE CAPITAL

Diferencia de ingresos respecto a los gastos en cuenta de capital.

AHORRO EN LA ECONOMIA

El excedente de los ingresos sobre los gastos de consumo es el ahorro. Se obtiene a partir del ingreso nacional disponible al cual se le restan los gastos de consumo final de las familias, el gobierno general y las instituciones sin fines de lucro que sirven a los hogares. El ahorro se puede obtener en términos brutos y netos según sea si se le adiciona o no el consumo de capital fijo y el excedente de la nación por transacciones corrientes. El ahorro bruto es igual a la formación bruta de capital.

AHORRO EXTERNO

Es la cantidad de recursos que requiere la economía nacional para cubrir el déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos. El ahorro externo se compone por la inversión extranjera directa, los préstamos recibidos por el sector público y privado no monetario, el cambio en las reservas internacionales, las transferencias de capital y los errores u omisiones.

AHORRO FINANCIERO

Diferencia entre el agregado monetario m4 (comprende monedas y billetes en poder del público no bancario; cuenta de cheques en moneda nacional y extranjera e instrumentos de ahorro líquido y a plazo ofrecidos al público) y los billetes y monedas que emite el Banco de México (M0).

AHORRO INTERNO

Cantidad de recursos generados por la economía nacional a través de la captación del sistema financiero e impositivo del país destinados al financiamiento interno y del saldo corriente de balanza de pagos. Es la parte del ingreso nacional que no se consume.

Es la diferencia entre el ingreso nacional disponible y el gasto de consumo final privado y del gobierno.

AJUSTAR UNA CUENTA

Hacer concordar el saldo de una cuenta con el valor real que la misma represente.

AJUSTE

Asiento contable que se formula para modificar el saldo de dos o más cuentas que por alguna circunstancia no reflejan la realidad en un momento determinado.

AJUSTE DE AUDITORIA

Es un asiento contable que corrige un error detectado como consecuencia de un examen de cuentas practicado por un auditor interno o externo en una empresa.

AJUSTE DE PERIODOS ANTERIORES

Ganancias o pérdidas de valor sustancial que constituyen un ajuste sobre las utilidades presentadas en años anteriores y que están registradas directamente en la cuenta de utilidades retenidas.

ALCISTA (BURSATIL)

Suele decirse de quien compra valores en la bolsa calculando que éstos subirán en un plazo corto y que podrá luego venderlos obteniendo una utilidad. Frecuentemente se aplica el término a quienes hacen de esa práctica un medio de especulación.

ALINEACION DE PRECIOS RELATIVOS

Ajuste concertado para uniformar los precios relativos de la economía como son salarios (precio de la mano de obra), precios de bienes y servicios del sector privado, precios y tarifas, (precios de los servicos públicos), tipo de cambio (precio de la moneda nacional) y tasas de interés (precio del crédito); para ello, se incluyen todas las mercancías y servicios en proporciones bien calculadas para la estructuración de un numerario tan especial que represente en cierta medida un promedio de todas las mercancías y servicios; es decir, componentes cuyas variaciones se compensen exactamente y se eliminen mutuamente frente a cualquier variación en la distribución del ingreso.

ALMACEN, LIBRO DE

Es el registro o el conjunto de hojas sueltas o tarjetas en el que se anotan detalladamente los movimientos de entrada y salida de mercancías y otros artículos. Tales movimientos pueden asentarse en especie, o en especie y valor a la vez, según el sistema que se adopte.

ALMACENES FISCALES

Espacios destinados a almacenar mercancías sujetas al pago de derechos de importación y que sólo pueden retirarse al pago de los mismos.

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

Instituciones auxiliares de crédito que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda, siendo éstos últimos opcionales, cuando a solicitud del depositante se emitan como no negociables los certificados de depósitos. Tendrán también, los almacenes generales de depósitos, la posibilidad de realizar las siguientes actividades: a) transformar las mercancías depositadas para aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza; b) transportar mercancías que entren o salgan de su almacén, siempre que éstas vayan a ser o hayan sido almacenadas en éste; c) expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito si el depositante y el acreedor prendario dan su conformidad y corren los riesgos inherentes, además de asegurar por conducto del almacén las mercancías.

AMBITO DE COMPETENCIA

Ejercicio de autoridad jurisdiccional que un órgano practica dentro de un marco de acción, mismo que determina los límites y alcances de sus acciones.

AMORTIZACION

Extinción gradual de cualquier deuda durante un periodo de tiempo; por ejemplo: la redención de una deuda mediante pagos consecutivos al acreedor, la extinción gradual periódica en libros de una prima de seguros o de una prima sobre bonos. Una reducción al valor en libros de una partida de activo fijo; un término genérico para depreciación, agotamiento, baja en libros, o la extinción gradual en libros de una partida o grupo de partidas de activo de vida limitada, bien sea, mediante un crédito directo, o por medio de una cuenta de valuación; por tanto, el importe de esta reducción constituye genéricamente una amortización.

Erogación que se destina al pago o extinción de una carga o una deuda contraida por la entidad.

Proceso de cancelación de un empréstito. La extinción de compromisos a largo y corto plazo.

Dar de baja en libros a una parte o a todo el costo de una partida de activo; depreciar o agotar.

AMORTIZACION DE ACCIONES

Reintegrar o devolver a un accionista el importe de su aportación más el superávit proporcional o menos el déficit proporcional.

AMORTIZACION DE DEUDA DEL SECTOR PUBLICO

Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos contraidos por el Gobierno Federal, los organismos y empresas y la banca de desarrollo a favor de otros agentes económicos, residentes o no residentes, y emitidos en moneda nacional o extranjera.

Erogación que implica el pago total o parcial de un empréstito de origen interno o externo otorgado al sector público amparado por un título de crédito, convenio o contrato. La deuda del sector público, comúnmente se amortiza en el largo plazo, mediante pagos periódicos.

AMORTIZACION DEL PASIVO CIRCULANTE (DEUDA FLOTANTE)

Erogación que implica el pago parcial o total de adeudos contraidos con proveedores de bienes y/o servicios con vencimientos inferiores a un año, y que no fueron cubiertos en el ejercicio correspondiente.

AMPARO

Procedimiento señalado por la Constitución para protegerse de alguna ley o acto que puede lesionar los intereses de una persona física o moral.

AMPLIACION

A menudo se confunden los términos ampliación y mejora, para aclarar tal confusión las ampliaciones son aquéllas que constituyen una inversión complementaria para aumentar los equipos, edificios, etc.; mientras que las mejoras son aquéllas que se introducen en los elementos ya existentes sustituyendo ciertas piezas.

AMPLIACION A LA LINEA DE CREDITO

Cantidad adicional otorgada a los créditos autorizados. Estas operaciones son utilizadas frecuentemente por las grandes organizaciones para financiar compromisos ya contraidos o futuras adquisiciones.

AMPLIACION DE CAPITAL

Operación financiera consistente en aumentar los recursos del capital de una empresa. Puede realizarse mediante capitalización de utilidades, por suscripción o reconociendo parte del superávit por revaluación.

Operación mediante la cual la sociedad procede al aumento de su capital social, emitiendo nuevas acciones.

AMPLIACION PRESUPUESTARIA

Es la modificación en aumento a la asignación de una clave presupuestaria ya existente. Puede haber ampliaciones compensadas o líquidas que son lo mismo que las adiciones compensadas o líquidas.

ANALISIS

Examen detallado de los hechos para conocer sus elementos constitutivos, sus características representativas, así como sus interrelaciones y la relación de cada elemento con él.

ANALISIS COSTO - BENEFICIO

Procedimiento para formular y evaluar programas o proyectos, consistente en la comparación de costos y beneficios, con el propósito de que estos últimos excedan a los primeros pudiendo ser de tipo monetario o social, directo o indirecto.

Instrumento para formular y evaluar proyectos; trata acerca de los costos y beneficios de un plan, cuantificando ambos en términos monetarios y sociales, directos o indirectos, con el propósito de que los beneficios sean mayores a los costos. Los métodos que se usan con mayor frecuencia en este tipo de análisis son: tasa de rentabilidad interna, valor neto y actual, y análisis costo-eficiencia.

La diferencia esencial entre el análisis de costo - beneficio y los métodos ordinarios de evaluación de inversiones que emplean las empresas, es el énfasis en los costos y beneficios sociales. El objetivo consiste en identificar y medir las pérdidas y las ganancias en el bienestar económico que recibe la sociedad en su conjunto.

ANALISIS COSTO-EFICIENCIA

Procedimiento a través del cual se busca el camino más económico y expedito para alcanzar un objetivo; se trata de obtener el máximo rendimiento de un volumen determinado de recursos.

ANALISIS DE CORTE TRANSVERSAL

Estudio estadístico que se realiza tomando información de un conjunto de unidades en un punto determinado en el tiempo y examinando las variaciones en la información a través de las unidades.

Análisis de costo y ganancia de las desventajas.

Método utilizado en todo sistema económico para proyectos y programas a futuro y para racionalizar las decisiones de inversión; implica dar coherencia a los objetos y los medios disponibles, comparando los costos con las expectativas de ganancia.

ANALISIS DE ESTABILIDAD

Estudio del comportamiento de las variables de un sistema económico, cuando se encuentra fuera de equilibrio; su principal objetivo es determinar en forma específica si un conjunto de variables convergen o divergen de sus valores de equilibrio a través del tiempo.

ANALISIS DE INVENTARIOS

Técnica para determinar el nivel óptimo de inventarios que se deben mantener en cualquier situación específica. El problema esencial es determinar el nivel óptimo de éstos con la finalidad de encontrar la forma en que pueden cambiar con ciertas variables clave.

ANALISIS DE REGRESION

Técnica estadística que se utiliza para medir la relación cuantitativa entre dos o más variables. Se utiliza para estimar o predecir los valores de una variable con base en valores conocidos, o para explicar los valores de una variable en términos de la otra.

ANALISIS DE RIESGO

Cálculo de la probabilidad de que los rendimientos reales futuros estén por abajo de los rendimientos esperados, esta probabilidad se mide por la desviación estándar o por el coeficiente de variación de los rendimientos esperados.

ANALISIS DE VALORES

Estudio de los factores legales, económicos, financieros y bursátiles de los títulos mobiliarios para explicar su comportamiento en el mercado y pronosticar su tendencia. El análisis de los valores puede ser fundamental y técnico.

ANALISIS DEL PUNTO DE EQUILIBRIO

Método para analizar las relaciones existentes entre el costo fijo, el costo variable y las utilidades. Representa el volumen de ventas al cual los costos totales son iguales a los ingresos totales, es decir el punto en que las utilidades son cero. En periodos inflacionarios su precisión disminuye si se utilizan cifras a precios corrientes.

ANALISIS DEL SECTOR PUBLICO PRESUPUESTAL

Examen detallado del comportamiento y evolución de la Administración Pública Federal, que comprende tanto al sector central, como al sector paraestatal. Contiene dos tipos diferentes y complementarios de investigaciones; uno referente a la estructura interna del sector público y otro, relativo a la repercusión de sus acciones sobre el sistema económico general.

ANALISIS E INTERPRETACION DE ESTADOS FINANCIEROS

Consiste en la compilación y estudio de los datos contables, así como la preparación e interpretación de razones financieras, tendencias y porcentajes. Es el proceso mediante el cual los diferentes interesados en la marcha de una empresa podrán evaluar a la misma, esto implica realizar un método de estudio de la empresa y de las variables macro y microeconómicas que la afectan para determinar los aspectos que la hacen una opción sólida y las posibilidades de enfrentar situaciones futuras adversas.

ANALISIS ECONOMICO

Método para separar, examinar y evaluar tanto cuantitativa como cualitativamente, las interrelaciones que se dan entre los distintos agentes económicos, así como los fenómenos y situaciones que de ella se derivan; tanto al interior de la economía, como en su relación con el exterior.

ANALISIS FINANCIERO

Procedimiento utilizado para evaluar la estructura de las fuentes y usos de los recursos financieros. Se aplica para establecer las modalidades bajo las cuales se mueven los flujos monetarios, y explicar los problemas y circunstancias que en ellos influyen.

ANALISIS FUNDAMENTAL (BURSATIL)

Estudio de los valores con base en factores inherentes a la emisora como la estructura de capital, ventas, utilidades y número de acciones en circulación.

ANALISIS PRESUPUESTARIO

Es el examen y explicación de los principales componentes del gasto público, y su impacto en las actividades económicas, políticas y sociales del país, expresados en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado.

ANALISIS SECTORIAL

Es el examen programático y financiero, que incluye las condiciones de organización y operación de las entidades, que por la afinidad de sus funciones conforman un sector económico o administrativo dentro de la administración pública.

ANALITICO DE INGRESOS

Estado presupuestario que muestra la ejecución de la Ley de Ingresos de la Federación al mayor detalle, separando los ingresos efectivos de los virtuales, y comparando lo real con lo estimado, en un periodo determinado.

ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO

Estimación de los gastos a efectuar para el desarrollo de los programas sustantivos y de apoyo de las dependencias y entidades del Sector Público Presupuestario; para su elaboración se deben observar las normas, lineamientos y políticas de gasto que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la información permite a esta dependencia integrar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

ANTICIPOS A PROVEEDORES

Pagos previos que en ocasiones, por las características de la demanda de ciertos productos, los proveedores exigen a sus clientes a cuenta de sus pedidos. Las empresas que tengan que efectuar desembolsos por este concepto, deberán registrarlos dentro del capítulo general de inventarios en una cuenta específica. Esta operación de anticipo también puede ser con el agente aduanal.

ANTIGÜEDAD DE CUENTAS POR COBRAR

Análisis de los débitos que integran cada uno de los saldos a cargo de clientes, tomando como base la fecha de la factura o la fecha de vencimiento. Este análisis se utiliza como auxiliar en la determinación de saldos vencidos y de dudosa recuperación.

AÑO FISCAL

Año presupuestario y contable para los cuales se presupuestan los ingresos y gastos brutos, y para los que se presentan cuentas, sin incluir ningún periodo complementario durante el cual puedan mantenerse abiertos los libros contables después del comienzo del periodo fiscal siguiente. En México el año fiscal abarca del 1 de enero al 31 de diciembre.

AÑO PRESUPUESTARIO

Periodo para el cual se aprueba, por parte de las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el H. Congreso de la Unión, las asignaciones, compromisos, aprovisionamientos y pagos destinados para la ejecución de los programas previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Comprende el periodo del año fiscal.

APALANCAMIENTO

Se refiere a las estrategias relativas a la composición de deuda y capital para financiar los activos, cuando en forma más específica se aplica a la razón resultante de dividir el pasivo entre el capital contable.

Se concibe como el mejoramiento de la rentabilidad de una empresa a través de su estructura financiera y operativa.

APARATO PRODUCTIVO

Conjunto de medios e instrumentos con que cuenta una economía nacional para producir los bienes y servicios que demanda la sociedad en su conjunto.

APERTURA COMERCIAL

Proceso mediante el cual se eliminan las barreras que inhiben el comercio exterior de un país, como puede ser permisos previos o licencias de importación, por aranceles.

APERTURA DE CREDITO

Contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o contraer una obligación por cuenta de éste para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que se disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

APERTURA ECONOMICA

Proceso a través del cual la economía se ajusta a las nuevas realidades del mercado y sus relaciones sociales, así como a las transformaciones comerciales y tecnológicas mundiales. Implica homologación de la economía con la de los principales centros de desarrollo económico, para lo cual requiere fortalecer la inversión privada e incentivar la inversión foránea eliminando regulaciones y control de precios nacionales e internacionales y reduciendo restricciones en los campos financieros, fiscales, comerciales, de inversión y monetarios.

APLICACION DE LOS RECURSOS

Destino específico que se le da al uso de los recursos (compra de maquinaria y equipo, compra de materias primas, pago de pasivo, capital de trabajo, etc.).

Término utilizado en el Estado de origen y aplicación de recursos. Las aplicaciones de recursos se encuentran representadas por: a) la pérdida neta de la empresa; b) aumentos de activo; c) disminuciones de pasivo; y d) disminución de capital.

APORTACIONES

Recursos canalizados para crear o incrementar el patrimonio de ciertas entidades que laboran con fines de utilidad pública y cuyos ingresos son insuficientes para mantener sus servicios.

Son los recursos que se otorgan a las unidades productoras de bienes y servicios, con la finalidad de financiar la adquisición de activos fijos, activos financieros, o apoyar la liquidación de pasivos.

APORTACIONES DE CAPITAL

Las sumas pagadas en efectivo o aportadas en bienes o derechos por los socios o accionistas de una sociedad, para integrar el capital de ésta.

Son las entregas en bienes de capital o en dinero, para financiar gastos de capital a las empresas de participación estatal y organismos descentralizados, que producen bienes y/o servicios para su venta en el mercado.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas, cuyo pago lo hace el Estado para cumplir con las obligaciones fijadas por la ley por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

APOYOS A ESTADOS Y MUNICIPIOS

Son las asignaciones extraordinarias que la Administración Pública Federal otorga a los estados, municipios y el Distrito Federal con la finalidad de apoyarlos en su fortalecimiento financiero y en caso de desastres naturales o por contingencias económicas, así como para dar cumplimiento a los Convenios de Cooperación que se suscriban.

APOYOS FISCALES

Son las asignaciones de recursos o exenciones de impuestos que se otorgan a las entidades en las que el Gobierno Federal tiene participación, destinándose los mismos a gastos de operación, inversión o de algún otro tipo, según las necesidades.

APROVECHAMIENTOS

Son ingresos ordinarios provenientes de las actividades de derecho público que realiza el gobierno, y que recibe en forma de recargos, intereses moratorios o multas, o como cualquier ingreso no clasificable, como impuestos, derechos o productos.

ARANCEL

Tarifa oficial para el pago de impuestos o contribuciones y tasas o derechos; aquélla que se fija oficialmente para el pago de los honorarios correspondientes a determinadas actividades profesionales, como contraprestación a un servicio recibido.

Impuesto que se debe pagar por concepto de importación de bienes. Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. Los aranceles se emplean para obtener un ingreso gubernamental o para proteger a la industria nacional de la competencia de las importaciones.

Impuesto o tarifa que grava los productos transferidos de un país a otro. El incremento de estas tarifas sobre los productos a importar elevan su precio y los hacen menos competitivos dentro del mercado del país que importa, tendiendo con esto a restringir su comercialización.

ARANCEL DISCRIMINATORIO

Impuesto a la importación que se establece a nivel diferente de otros comparables, para impedir la entrada de una mercancía de un determinado país de origen.

ARBITRAJE BURSATIL

Operación bursátil que se realiza cuando un mismo valor opera en dos mercados diferentes a precios distintos, para comprar donde esté a un precio menor y vender a donde el precio sea mayor y viceversa.

AREA DE RESPONSABILIDAD

Departamento, centro o nivel jerárquico de administración, dirección y ejecución del trabajo, organizado para intervenir directamente en la formulación de objetivos y en la comparación de los mismos con los resultados obtenidos, con el objeto de establecer su responsabilidad en las desviaciones habidas por distintos conceptos y causas.

AREAS DE RESPONSABILIDAD, ADMINISTRACION POR

Enfoque de administración en el cual se analiza y cuantifica la responsabilidad (obligación de una persona de desempeñar lo mejor posible las funciones que se le asignen), identificando la actuación con los resultados obtenidos. Permite que las operaciones se registren y se informe por niveles de responsabilidad dentro de la organización.

AREAS DE RESPONSABILIDAD, CONTABILIDAD POR

Es aquélla que clasifica la información contable y estadística de las actividades de una empresa, de acuerdo con la autoridad y responsabilidad de los gerentes o los responsables de ellas.

Es una técnica que sirve para controlar los ingresos, costos y gastos, tomando en consideración las responsabilidades asignadas a cada funcionario o supervisor de área o departamento.

AREAS ESTRATEGICAS Y PRIORITARIAS DEL SECTOR PUBLICO

Son aquellas actividades económicas que por su naturaleza cumplen una función impulsora y dinamizadora del sistema económico general, y que por lo mismo forman un ámbito cuyo control está reservado exclusivamente al Estado para garantizar su explotación y uso racionales. Los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen las áreas estratégicas y prioritarias reservadas al Estado Mexicano.

ARQUEO DE CAJA

Es el corte de caja complementado con el recuento o verificación de las existencias en efectivo y de los documentos que forman parte del saldo de la cuenta respectiva, a una fecha determinada.

ARRENDADORAS FINANCIERAS

Son organizaciones que mediante un contrato de arrendamiento se obligan a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal a plazo forzoso a una persona física o moral, obligándose ésta a realizar pagos parciales por una cantidad que cubra el costo de adquisición de los bienes, los gastos financieros y otros gastos conexos, para adoptar al vencimiento del contrato cualquiera de las tres opciones siguientes: a) comprar el bien a un precio inferior a su valor de adquisición, fijado en el contrato, o inferior al valor de mercado; b) prorrogar el plazo del uso o goce del bien, pagando una renta menor; c) participar junto con la arrendadora de los beneficios que deje la venta del bien, de acuerdo a las proporciones y términos establecidos en el contrato.

ARRENDAMIENTO

Cesión de una persona (arrendadora) a otra (arrendatario), del uso de un bien mueble o inmueble, terreno, edificio, automóvil, maquinaria o de una parte de uno o de otro, durante un periodo especificado de tiempo a cambio de una renta u otra compensación.

ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO

Obligación por el alquiler de propiedad, mueble o inmueble que cubre un largo periodo de años. En su uso actual, ese término no sólo se aplica al arrendamiento obligatorio u ordinario, sino también a los contratos de renta y arrendamiento con opción de compra y a los contratos que se asemejan a los de arrendamiento, pero que de hecho son compras a plazo. Debido a la importancia y el carácter frecuentemente complicado de este tipo moderno de financiamiento, los estados financieros que contienen estas partidas se complementan con notas detalladas.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Es el contrato por virtud del cual se otorga el uso o goce temporal de bienes tangibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 1.- que se establezca un plazo forzoso que sea igual o superior al mínimo para deducir la inversión en los términos de las disposiciones fiscales o cuando el plazo sea menor, se permita a quien recibe el bien, que al término del plazo ejerza cualquiera de las siguientes opciones: a) transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, que deberá ser inferior al valor del mercado del bien al momento de ejercer la opción; b) prorrogar el contrato por un plazo determinado durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se fijó durante el plazo inicial del contrato; y c) obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato; 2.- que la contraprestación sea equivalente o superior al valor del bien al momento de otorgar su uso o goce; y 3.- que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el contrato se celebre por escrito.

ARRENDAMIENTO PURO

Operación por contrato que establece el uso o goce temporal de un bien, con la característica de que no existe opción de compra al término de la vigencia del contrato. Por lo tanto, la arrendadora no contrae obligación alguna de enajenar el bien, ni de hacerle partícipe al arrendatario del importe de la venta que se haga del bien a un tercero. En el caso de que al término del contrato exista un contrato de compra-venta del bien entre el arrendador y el arrendatario, el bien tendrá que ser enajenado al valor comercial o de mercado.

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Reunión de los accionistas de una empresa que señala la Ley General de Sociedades Mercantiles en forma ordinaria o extraordinaria. Para que se pueda celebrar la ordinaria, es necesario que se reúnan los accionistas que posean, por lo menos, la mitad del capital social y para la extraordinaria son necesarias las tres cuartas partes representativas del capital.

ASIENTO COMPUESTO

Aquél en que hay varias cuentas deudoras, varias acreedoras o a la vez varias deudoras y acreedoras.

ASIENTO CONTABLE

Registro de una operación real o virtual en el libro correspondiente.

Registro de las operaciones financieras y presupuestarias ejercidas que se realiza en los libros autorizados a las dependencias y entidades del Gobierno Federal.

ASIENTO CORRELATIVO

El que se hace para relacionar los movimientos deudores o acreedores de una o varias cuentas para que sean recíprocos.

ASIENTO DE AJUSTE

El que se hace para igualar varias cuentas o para conciliar una cuenta con otra, o bien para que indique su saldo verdadero en la fecha del estado de situación financiera.

ASIENTO DE APERTURA

Aquél con que se inicia el registro de las operaciones de una empresa. Es el balance inicial registrado como asiento, en los libros contables.

ASIENTO DE CAJA

El que debe anotarse o se encuentra anotado en el libro de caja.

ASIENTO DE CIERRE

Registro que se realiza al final del ejercicio, el cual sirve para liquidar todas las cuentas (activo, pasivo y capital) que muestren saldo; para que las mismas queden saldadas se requiere acreditar el saldo que tengan las cuentas de activo y cargar el saldo que tengan las de pasivo y capital.

ASIENTO DE COMPLEMENTO

El que se hace para incluir en una o varias cuentas todo el movimiento que corresponda a un periodo determinado.

ASIENTO DE CONCENTRACION

El que sirve para asentar en resumen, un conjunto de cargos y abonos tomados de un libro de primera entrada.

ASIENTO DE DIARIO

Registro de un libro diario, de cargos y abonos iguales, con una explicación de la transacción, cuando el caso lo requiere.

ASIENTO DE MAYOR

El que debe anotarse o se encuentra anotado en el libro mayor.

ASIENTO DE TRASPASO

Aquél que tiene por objeto trasladar ciertas partidas de una o varias cuentas a otra u otras. En la contabilidad bancaria un asiento de traspaso significa "asiento de diario".

ASIENTO VIRTUAL

Aquél que se formula sin haberse recibido ni entregado materialmente nada, pero que es necesario para que las cuentas respectivas arrojen su saldo verdadero. Los "asientos de complemento" se consideran dentro de esta clasificación.

ASIENTOS DE AJUSTE

Son los registros requeridos al final de un periodo para actualizar las cuentas antes de la preparación de los estados financieros. Los asientos de ajuste sirven para prorratear adecuadamente ciertas transacciones entre los periodos contables afectados y para registrar aquellos ingresos devengados o los gastos que no han podido registrarse con anterioridad al cierre del periodo.

ASIENTOS EN AUXILIARES

Son los registros que deben anotarse o se encuentran anotados en libros auxiliares.

ASIGNACION

Es el importe previsto en partidas, guiones, subguiones y/o incisos presupuestarios destinados a sufragar las erogaciones que según el objeto del gasto les corresponde.

ASIGNACION MODIFICADA

Importe de la asignación original, más o menos los importes de las afectaciones presupuestarias que pueden ser compensadas o líquidas. Se le denomina también como asignación neta o presupuesto modificado.

ASIGNACION ORIGINAL

Importe consignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la H. Cámara de Diputados.

ASIGNACION PRESUPUESTARIA

Importe destinado a cubrir las erogaciones previstas en programas, subprogramas, proyectos y unidades presupuestarias, necesarias para el logro de los objetivos y metas programadas. Esta se divide en asignación original y asignación modificada.

ASOCIACION

Contrato en virtud del cual varios individuos convienen en reunirse de manera permanente para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico. La palabra asociación tiene un doble significado: el lato y el restringido. El significado lato comprende toda agrupación de personas físicas, realizada con un cierto propósito de permanencia para el cumplimiento de una finalidad cualquiera, de un interés común para los asociados, siempre que sea lícito. El significado restringido de la palabra asociación se entiende, a su vez, de dos maneras, como asociación de interés público y como asociación de interés privado. Acción de formar una compañía llevando a cabo las formalidades legales necesarias.

ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI)

Asociación creada en 1980, para sustituir a la ALALC (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio), cuyo principal objetivo es impulsar la integración y desarrollo económico de los países miembros. Está constituida por once naciones latinoamericanas: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Las funciones básicas de la ALADI son: promover y regular el comercio en forma recíproca entre los países de la región; buscar la complementación económica entre los países miembros; y desarrollar acciones de cooperación que contribuyan a la ampliación de los mercados nacionales.

ASUNCION DE LA DEUDA (ASUNCION DE PASIVO)

Mecanismo a través del cual el Gobierno Federal asume como propios, para su pago, el conjunto de empréstitos de terceros a entidades de la Administración Pública Paraestatal, con el fin de sanear su estructura financiera. No constituye un requerimiento de efectivo y sí un doble registro de ingreso-gasto, ya que al ser autorizado, se registra virtualmente un financiamiento y una aportación del Sector Central, así como una amortización y una aportación al patrimonio de la entidad beneficiada.

AUDITOR

Persona capacitada y designada por parte competente, para examinar determinadas cuentas e informar o dictaminar acerca de ellas. Originalmente la palabra que se define significa "oidor" u "oyente". El origen de su uso en la contaduría puede encontrarse en épocas remotas en Inglaterra, cuando pocas personas sabían leer y las cuentas de los grandes propietarios eran "oídas" (escuchadas) en vez de ser examinadas como se hace en la actualidad.

AUDITOR INTERNO

Es responsable de la dirección y conducción de la auditoría interna de una dependencia o entidad.

AUDITORIA

Es el examen objetivo y sistemático de las operaciones financieras y administrativas de una entidad, practicado con posterioridad a su ejecución y para su evaluación.

Revisión, análisis y examen periódico que se efectúa a los libros de contabilidad, sistemas y mecanismos administrativos, así como a los métodos de control interno de una organización administrativa, con el objeto de determinar opiniones con respecto a su funcionamiento.

AUDITORIA ADMINISTRATIVA

Es una revisión sistemática y evaluatoria de una entidad o parte de ella, que se lleva a cabo con la finalidad de determinar si la organización está operando eficientemente. Constituye una búsqueda para localizar los problemas relativos a la eficiencia dentro de la organización. La auditoría administrativa abarca una revisión de los objetivos, planes y programas de la empresa; su estructura orgánica y funciones; sus sistemas, procedimientos y controles; el personal y las instalaciones de la empresa y el medio en que se desarrolla, en función de la eficiencia de operación y el ahorro en los costos. La auditoría administrativa puede ser llevada a cabo por el licenciado en administración de empresas y otros profesionales capacitados, incluyendo al contador público adiestrado en disciplinas administrativas o respaldado por otros especialistas. El resultado de la auditoría administrativa es una opinión sobre la eficiencia administrativa de toda la empresa o parte de ella.

AUDITORIA CONTINUA

Cualquier auditoría de trabajo detallado que se hace continuamente o a ciertos intervalos durante un ejercicio fiscal, con el objeto de descubrir y corregir, antes de finalizar el ejercicio, procedimientos ineficaces o erróneos, reduciendo en esta forma el trabajo del auditor externo al cierre del ejercicio.

AUDITORIA DE BALANCE

Revisión, por un contador público, de los registros de contabilidad de una empresa y de sus métodos internos de control, que sirve a dicho profesional para expresar su opinión acerca de los estados financieros de aquélla. Entre los objetivos principales de una auditoría de balance, se encuentran los siguientes directamente relacionados con los estados financieros que examina: certeza de que no se omitió alguna partida de importancia del activo, del pasivo, o del capital; que las declaraciones informativas son razonablemente correctas y no fueron incluidas en los estados con la intención de dificultar la interpretación de éstos; que el activo que se muestra a la fecha del balance es realmente de la empresa y el pasivo representa sus obligaciones reales o contingentes; que las partidas del capital se clasificaron correctamente conforme a su naturaleza; que el superávit se analizó en sus componentes principales; y que el estado de ingresos y gastos refleje razonablemente los resultados de las operaciones por el periodo indicado.

AUDITORIA DE CAJA

Examen limitado a las operaciones de caja (dinero en efectivo y cuentas de cheques con los bancos) durante el periodo determinado, llevada a cabo con el fin de cerciorarse de que todo el dinero recibido ha sido debidamente asentado en las cuentas y de comprobar que todos los pagos han sido autorizados y registrados en modo apropiado. La auditoría de caja implica un trabajo detallado, pero limitado en cuanto a su programa, ya que se refiere exclusivamente a la fuente de origen de los ingresos y a la naturaleza de los egresos, con objeto de comprobar su exactitud. Además de la verificación de ingresos y egresos, incluye la comprobación material de las existencias en caja por medio de un arqueo y la confirmación directa de los saldos en cuenta de cheques, por medio de correspondencia con las instituciones bancarias respectivas. Una auditoría de esta especie determina las responsabilidades de las personas encargadas del manejo de fondos, en caso de que las hubiera.

AUDITORIA DE OBRA PUBLICA

Se orienta a verificar el cumplimiento de los programas de obra pública; la correcta aplicación del presupuesto asignado, en términos de eficiencia, economía y honradez; la observancia de las disposiciones legales aplicables en la materia; la comprobación del cumplimiento a los programas de obra establecidos en el contrato; la revisión de que las obras contratadas se inicien y concluyan en las fechas pactadas; y que se supervisen en todas las fases conforme a las normas y procedimientos que al efecto se establezcan, entre otros aspectos.

AUDITORIA DE RESULTADO DE PROGRAMAS

Examen para verificar si las actividades de las dependencias y entidades del Sector Público se realizaron con oportunidad, para el logro de los objetivos y metas programadas en relación con el avance del ejercicio presupuestario.

AUDITORIA DE SISTEMAS

Está dirigida a evaluar los sistemas y procedimientos de uso en una empresa, con el propósito de determinar si su diseño y aplicación son correctos; y comprobar el sistema de procesamiento de información como parte de la evaluación de control interno; así como para identificar aspectos susceptibles de mejorarse o eliminarse.

AUDITORIA ESPECIAL

La que se lleva a cabo con una finalidad distinta a la de dictaminar los estados financieros de fin de ejercicio. En una auditoría de este tipo, puede ser necesario comprobar detalladamente las operaciones o bien puede ser suficiente llevar a cabo pruebas selectivas de ciertas partes de la contabilidad. Generalmente este tipo de auditoría implica el examen y comprobación particular de alguna cuenta o cuentas.

AUDITORIA EXTERNA

Revisión, análisis y examen contable y de control general practicado por un contador público independiente, ajeno a empresas privadas y a las entidades de la Administración Pública Federal.

AUDITORIA FINANCIERA

Examen y comprobación de las operaciones, registros, informes y los estados financieros de una entidad correspondientes a determinado periodo, la determinación de las disposiciones legales, políticas y otras normas aplicables, y la revisión y evaluación del control interno establecido.

Revisión, análisis y examen de las transacciones, operaciones y requisitos financieros de una entidad con objeto de determinar si la información financiera que se produce es confiable, oportuna y útil.

AUDITORIA GUBERNAMENTAL

Revisión y examen que llevan a cabo la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Contaduría Mayor de Hacienda a las operaciones de diferente naturaleza, que realizan las dependencias y entidades del Gobierno Federal, Estatal y Municipal en el cumplimiento de sus atribuciones.

AUDITORIA INTEGRAL

Revisión global de las actividades financieras, contables y administrativas que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que incluye auditoría financiera, operacional, de resultados de programas y de legalidad.

AUDITORIA INTERNA

Revisión, análisis y examen que se efectúa a los controles y la contabilidad de una entidad, con objeto de diagnosticar y evaluar su funcionamiento, proporcionando información que apoye el resultado de la gestión, practicado por personal perteneciente a la propia entidad.

AUDITORIA OPERACIONAL

Es una revisión y evaluación parcial o total de las operaciones y procedimientos adoptados en una empresa, con la finalidad principal de auxiliar a la dirección a eliminar las deficiencias por medio de la recomendación de medidas correctivas.

Comprende además de la financiera, el examen y evaluación de la planeación, organización, dirección y control interno administrativo; de la eficiencia, eficacia y economía con que se han empleado los recursos humanos, materiales y financieros; y de los resultados de las operaciones programadas para saber si se han logrado o no los objetivos propuestos.

AUDITORIA PRESUPUESTARIA

Proceso de examen y revisión en detalle de las actividades de gobierno para verificar la eficiencia, honestidad y legalidad con que se emplean los recursos del Estado.

AUMENTO DE PASIVO

Significa un incremento en las obligaciones de la entidad y puede tener su origen en tres causas principales: a) aumento del activo; b) disminución del capital; y c) sustitución del mismo pasivo.

AUMENTO NETO DE LA DEUDA

Diferencia existente entre la colocación de los nuevos empréstitos o aumentos en el pasivo fijo, y la amortización en efectivo o con otros activos asignados para el pago de la deuda en un mismo año. También se le conoce como endeudamiento neto.

AUMENTO NETO DE LAS CUENTAS POR PAGAR

Incremento contable de los adeudos. Diferencia entre el valor de los bienes y servicios comprados y los pagos hechos por esos conceptos durante el ejercicio, así como los pagos recibidos a título de anticipo por las ventas de bienes y servicios y la diferencia entre los intereses devengados y las cantidades pagadas por concepto de intereses de las obligaciones que el sector del gobierno central adeuda a otros sectores, salvo en los casos en que tales intereses se agreguen a la obligación respectiva.

AUMENTOS DE ACTIVO

Adición de bienes que posee una entidad. Esta adición puede derivarse por tres motivos: a) capitalización de beneficios; b) aumento del pasivo (ejemplo: compra de mercancías a crédito); y c) disminución del mismo activo (compra en efectivo).

AUMENTOS DE CAPITAL

Incrementos de las acciones de una empresa. Estos pueden originarse por : a) aumentos en el capital; b) conversión de capital contable a capital social; y c) combinación de los dos casos anteriores.

AUTOEVALUACION

Es la herramienta más práctica con que cuenta una dependencia o entidad para conocer los avances y las desviaciones de sus objetivos, planes y programas, sobre todo de la operatividad de aquellas acciones que se emprenden con la finalidad de mejorar la funcionalidad de los sistemas y procesos que regulan el quehacer de la propia entidad. Revisión detallada y periódica del propio responsable de las acciones emprendidas para mejorar el funcionamiento de determinada área, unidad, órgano, sistema o procedimiento, a fin de medir el grado de eficiencia, eficacia y congruencia en su operación.

AUTONOMIA DE GESTION

Mayor margen de maniobra otorgado a las empresas públicas que les permite tener más agilidad para adecuarse a las nuevas circunstancias para el desarrollo pleno de la capacidad gerencial de los niveles de dirección, reformulando el sistema de relaciones existentes entre el sector central y el paraestatal.

Proceso mediante el cual las empresas públicas deciden responsablemente la adquisición o enajenación de productos, el ejercicio de los recursos propios, su estructura administrativa y los niveles de remuneración del personal cuya fijación no sea competencia de otras instancias, para cumplir más eficaz y eficientemente con los objetivos estratégicos que le asigna el Estado.

Supone el desarrollo de un sistema de evaluación que pone énfasis en los resultados, para lo cual es necesario establecer indicadores de gestión. De esta forma, la evaluación se convierte en apoyo sustancial de las funciones de dirección.

AUTORIDAD

Atribución conferida por la ley a ciertas personas, para que éstas puedan ejercer la función de mando, encaminada a lograr el cumplimiento de la ley o funciones de las instituciones.

AUTORIDAD FISCAL

Dícese del representante del poder público que está facultado para recaudar impuestos, controlar a los causantes, imponer sanciones previstas por el Código Fiscal, interpretar disposiciones de la ley, etc.

AUTORIDAD RECAUDADORA

La constituyen las unidades del Servicio de Administración Tributaria que comprende las aduanas y oficinas de este órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, los organismos descentralizados y bancos comerciales competentes para recaudar la contribución federal de que se trate, para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución.

Las autoridades recaudadoras federales son de conformidad con la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y la Ley del Servicio de Administración Tributaria las encargadas de los servicios de "recaudación", provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y de otros conceptos que deba percibir el Gobierno Federal.

AUTORIDADES ADMINISTRADORAS

Son las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las entidades federativas coordinadas y de los organismos descentralizados, competentes para conceder la autorización de que se trate.

AUTORIZACION DE CARGO

Documento presupuestario que se usa cuando hay necesidad de gravar el presupuesto de egresos, sin que materialmente exista erogación de fondos públicos.

Operación a través de la cual se realizan prestaciones de servicios de una entidad a otra, sin que efectúen erogaciones efectivas que signifiquen una disminución de sus asignaciones presupuestarias.

AUTORIZACION DE CREDITO

Otorgamiento de anuencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las solicitudes para contratar créditos, presentados por los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos creados por el Gobierno Federal.

AUTORIZACION DEFINITIVA

Documento mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza la inversión física a las dependencias y entidades. Esta autorización se da a nivel de programa, subprograma y proyecto (prioritario o estratégico). Por lo que se refiere a estos últimos se considera tanto los que hayan sido objeto de autorización especial, y que pudieran ser modificados o no durante el proceso de sanción legislativa del Presupuesto de Egresos de la Federación, como los no incluidos en esta fase.

AUTORIZACION ESPECIAL

Documento mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza la inversión física y tiene por objeto que las dependencias y entidades puedan comprometer anticipadamente recursos para proyectos nuevos o en proceso, considerados como estratégicos o prioritarios a efecto de asegurar la oportunidad o continuidad de las obras o de las adquisiciones. Esta autorización se originó con base en el acuerdo conocido como de "secas".

AVAL

Garantía total o parcial de pago prestada por un tercero, que se obliga solidariamente con el deudor, para el caso de que éste no lo realice. El aval se hace constar en los propios títulos de crédito o bien en un oficio, contrato o cualquier otro instrumento, en forma genérica.

La obligación contraida por alguno de los signatarios de un título de crédito o por un extraño, de pagar dicho título en todo o en parte, en defecto de alguno de los obligados en el título mismo. El aval se hace constar en el propio documento o en hoja que se le adhiera. Se expresa con la fórmula "por aval", u otra equivalente y debe llevar la firma de quien lo presta. Legalmente, la sola firma en el documento puede tenerse como aval, en algunos casos.

AVALISTA

Persona que otorga el aval. Para efectos de la deuda pública el avalista oficial es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

AVALUO

Estimación o dictamen pericial que se hace del valor o precio de una cosa.

AVALUO CATASTRAL

La valuación oficial de un inmueble para fines de contribuciones prediales.

AVANCE FINANCIERO

Reporte que permite conocer la evolución y ejercicio del gasto público en un periodo determinado para su evaluación.

AVANCE FISICO

Reporte que permite conocer en una fecha determinada el grado de cumplimiento en términos de metas que van teniendo cada uno de los programas de la Administración Pública y que posibilita a los responsables de los mismos conocer la situación que guardan durante su ejecución.

AVANCE FISICO FINANCIERO

Reporte que permite conocer los resultados de las metas programadas en relación con los recursos del gasto utilizados en un periodo determinado.

AVISO DE CARGO

Operación a través de la cual se realizan funciones de regularización y pago de las operaciones efectuadas con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

AVISO DE PAGO

Cuenta por liquidar certificada sin previa radicación de orden de pago, cuya finalidad es justificar las erogaciones que se cubran con cargo a las partidas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

AVISO DE REINTEGRO (DOCUMENTO MULTIPLE)

Modalidad del documento múltiple, por medio del cual las dependencias reintegran recursos presupuestarios a la Tesorería de la Federación, o a las instituciones bancarias con abono al Presupuesto de Egresos de la Federación, por concepto de pagos en demasía o indebidos.

AYUDAS

Asignaciones que la Administración Pública Federal otorga a los diferentes sectores de la población e instituciones sin fines de lucro, en forma directa o mediante fondos y fideicomisos. Incluye las asignaciones que el Gobierno Federal destina para apoyar a la población.

Es el traslado de recursos en dinero o en especie que recae directamente en los individuos o familias para incrementar su ingreso disponible.

AYUDAS A LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO

Agrupa las asignaciones corrientes que otorga la Administración Pública Central sin contraprestación alguna, ya sea en forma directa o mediante fondos fideicomitidos, a los sectores social y privado y al exterior.

Son los recursos que se otorgan con el objeto de financiar la adquisición de activos fijos y/o apoyar la liquidación de pasivos, a algunas entidades que laboren con fines de utilidad pública y cuyos ingresos son insuficientes para mantener sus servicios.