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A LA PAR
Expresión relativa a los títulos de crédito, especialmente a los emitidos en serie que
se utiliza cuando su valor efectivo es igual a su valor nominal, bien sea en el momento de
la emisión o posteriormente, en su negociación.
ABONAR
Anotar en las cuentas las diferentes partidas que corresponden al haber. Una cuenta se
abona cuando aumenta el pasivo, cuando aumenta el capital o cuando disminuye el activo.
Hacer pagos parciales a cuenta de un adeudo. Registrar los ingresos percibidos como una
utilidad diferida o postergada, sin computarla entre los beneficios realizados, hasta el
momento en que el servicio se presta.
ABRIR LOS LIBROS
Registrar en un libro mayor, uno o más asientos de diario, relativos a activos, pasivos o
las cuentas de capital de una empresa, al comenzar ésta sus actividades, o después de
una reorganización, o cuando se instala un nuevo sistema contable. Abrir nuevamente las
cuentas de activo, de pasivo y de capital, al comenzar un periodo contable, bien sea por
un asiento de diario o traspasando los saldos existentes a una nueva cuenta, al cierre del
periodo inmediatamente precedente, después de haber cerrado las cuentas.
ABROGAR
Privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto una
disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de
un precepto contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita, es decir,
resultante de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de
la anterior.
ABSORBER
En contabilidad se utiliza esta palabra para referirse a la operación mediante la cual,
una o más cuentas se hacen cargo o reciben el saldo deudor o acreedor de otra o de otras.
ACCESORIOS
Ingresos captados por el Gobierno Federal derivados del incumplimiento de las obligaciones
fiscales por parte de los contribuyentes tales como recargos y multas. Dicho concepto se
ubica en el Artículo 1, Fracción I, Inciso 10 de la Ley de Ingresos de la Federación, y
se integra por los incisos siguientes: gastos de ejecución, recargos, sanciones, e
indemnizaciones, (cheques girados por contribuyentes y no cobrados por las autoridades
fiscales correspondientes).
ACCION
Hecho por medio del cual se ejecutan los proyectos y actividades de la administración. Se
aplica también para establecer divisiones del trabajo o para distinguir o diferenciar
algunos actos especializados, como son: acción administrativa, acción política, acción
técnica, y acción de reforma administrativa, entre otros.
Cada una de las partes en que se considera dividido el capital social de una sociedad
anónima o de una sociedad en comandita por acciones. Título de crédito que sirve para
acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, en esta clase de sociedades.
La acción posee tres valores: nominal, contable y de mercado.
El valor nominal es aquél que resulta de dividir el capital social entre el número de
acciones de la empresa en un determinado momento.
El valor contable de una acción es aquél que resulta de dividir el capital contable
entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento.
El valor de mercado es aquél que la oferta y la demanda determinan en cierto momento y
con cierto volumen de operaciones.
ACCION ACUMULATIVA
Son los títulos preferentes que dan derecho a un dividendo mínimo garantizado del cinco
por ciento en la inteligencia de que si en algún ejercicio social no hay utilidades, o
las obtenidas son inferiores a dicho porcentaje, se cubrirá éste en los años
siguientes.
ACCION BURSATIL O CON LIQUIDEZ
Es aquel título que tiene una amplia aceptación en el mercado de valores, registrando un
elevado índice de operaciones y garantizando su liquidez inmediata. La acción más
bursátil es aquélla que registra un mayor número de operaciones en bolsa.
ACCION CAMBIARIA
La que se ejercita por falta de aceptación parcial o total, por carecer de pago parcial o
total, o cuando el girado o el aceptante de una letra de cambio fueron declarados en
estado de quiebra o de concurso.
ACCION COMUN U ORDINARIA
Parte proporcional del capital en una empresa que otorga el derecho al tenedor sobre una
parte de las utilidades o sobre remanentes de los activos de la empresa una vez que se
haya pagado a los acreedores y a los accionistas preferentes, en caso de liquidación.
ACCION DE CRECIMIENTO
Es el título a través del cual la empresa suele reinvertir las utilidades que garantizan
el crecimiento y éste se manifiesta en los precios a que cotiza en bolsa.
ACCION DE INDUSTRIA O TRABAJO
No son acciones propiamente dichas, dado que no forman parte del capital social, sin
embargo se les denomina así a aquéllas que se otorgan a empleados o funcionarios que
trabajan dentro de una empresa.
Se pueden emitir acciones especiales de industria o trabajo, cuando así lo estipulen las
escrituras sociales de la empresa, a favor de aquellas personas que presten sus servicios
a la sociedad. En estas acciones se hará constar que son intransferibles y además todas
las normas respecto a la forma, valor y otras condiciones que les correspondan.
La utilidad a que dan derecho estas acciones, es adicional a la participación de
utilidades que por ley les corresponde a los trabajadores.
ACCION DIRECTA
Derecho que tiene el tenedor de una letra de cambio para exigir a los obligados el pago
del importe de la misma y de los accesorios legales. Se dice que es directa la acción
cambiaria cuando se ejercita contra el aceptante o sus avales.
ACCION EN TESORERIA
Son los títulos nominativos de una empresa que no han sido suscritos.
En las sociedades anónimas de capital fijo, las acciones en tesorería son aquéllas que
no están suscritas al momento de su constitución, sino que del total del capital social
emitido, únicamente se suscribe el mínimo legal, el que siempre se mantiene en depósito
en el Instituto para el Depósito de Valores (INDEVAL). En las sociedades anónimas de
capital variable también es frecuente encontrar al capital social autorizado o emitido no
suscrito.
Las sociedades anónimas no pueden adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación
judicial en pago de créditos de la sociedad. En tal caso venderá las acciones dentro de
tres meses a partir de la fecha en que legalmente pueden disponer de ellas; si no lo
hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente
reducción del capital.
ACCION NOMINATIVA
Título que lleva el nombre de su propietario y cuya propiedad no puede transferirse sin
llenar ciertos requisitos de endoso y registro. Los dividendos que paguen las empresas
serán deducibles de impuestos, sólo si se hacen con cheque nominativo, correspondiente
al titular de la acción.
ACCION PREFERENTE
Son aquéllas que gozan de ciertos privilegios o derechos sobre las demás acciones que
integran el capital social de una sociedad, tales beneficios se refieren generalmente a la
primacía en el pago en caso de liquidación o amortización, cuando ésta ha sido
prevista en los estatutos, así como la percepción de dividendos que, casi siempre, se
limita a un porcentaje determinado sobre el valor de aportación de esta clase de
documentos.
ACCION VOLATIL
Se denomina así a los títulos cuyo precio en el mercado sufre mayor variación que las
demás.
Es posible expresar que el mercado de valores es volátil cuando el índice de
cotizaciones manifiesta variaciones acentuadas.
ACCIONES AL PORTADOR
Aquéllas que no expresan el nombre de su propietario y cuya cesión se verifica por la
sola transmisión del título.
Dichos títulos son negociables sin necesidad de endoso, y transferibles mediante su
simple entrega, como se hace con los bonos que contienen cupones (bonos al portador), los
certificados o títulos de acciones llevan también cupones de dividendos, numerados o
fechados. En México sólo existen acciones nominativas.
ACCIONES AMORTIZABLES
Son los títulos que, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles y la
escritura constitutiva de la empresa, pueden amortizarse con las utilidades por
disposición de la asamblea de accionistas.
ACCIONES CON VALOR NOMINAL
Aquéllas en que se hace constar numéricamente el valor de la aportación.
ACCIONES CONVERTIBLES
Son las acciones preferentes que nacen con un privilegio especial por ejemplo, al
constituirse la sociedad "X" las acciones serie "B", preferentes,
gozarán de dividendo acumulativo, pero al finalizar el décimo ejercicio social se
convertirán en acciones ordinarias.
ACCIONES DE APORTACION RETENIDAS EN PRENDA
Son cuentas de orden que tienen como finalidad registrar a valor nominal, el importe de
las acciones que debe retener la sociedad en calidad de depósito, durante dos años,
cuando hayan sido cubiertas en especie.
ACCIONES DE GOCE
Las que se emiten en sustitución de las amortizadas, para hacer constar una
participación en las utilidades de la compañía.
ACCIONES DE LIBRE SUSCRIPCION
Es el mecanismo tradicional al que han acudido los inversionistas extranjeros para
adquirir valores de empresas mexicanas. Las acciones de libre suscripción o serie
"B", de acuerdo con la regulación vigente, no tienen restricciones para ser
adquiridas por extranjeros. Las acciones de libre suscripción ofrecen a los
inversionistas extranjeros los mismos derechos de propiedad y corporativos que a los
ciudadanos mexicanos.
ACCIONES DE VOTO ILIMITADO (ORDINARIAS O COMUNES)
Aquéllas que no tienen limitación alguna para votar en todos los asuntos que atañen a
la sociedad. Sus propietarios son los que administran la sociedad.
ACCIONES DE VOTO LIMITADO (PREFERENTES)
Aquéllas que sólo tienen derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad, determinados
en el contrato correspondiente. Como compensación las acciones de voto limitado, casi
siempre son preferentes o bien tienen derecho a un dividendo acumulativo o superior al de
las acciones comunes.
ACCIONES DESERTAS
Son las acciones cuyo importe no ha sido exhibido en los plazos y condiciones que fijan
los estatutos de la sociedad.
ACCIONES ENDOSADAS
Se dice de las nominativas, cuya propiedad se ha transferido por medio de endoso.
ACCIONES GARANTIZADAS
Títulos comunes o preferentes cuyos dividendos son garantizados por otra sociedad.
ACCIONES LIBERADAS
Son aquéllas que han sido pagadas totalmente.
ACCIONES PARTICIPANTES
Son títulos preferentes que participan de un dividendo fijo y un dividendo
extraordinario.
ACCIONES READQUIRIDAS
Son los títulos cuya propiedad ha revertido la compañía emisora después de su
readquisición, donación o liquidación de una deuda. Si las acciones readquiridas se
conservan en vigor, es decir, si los certificados no se cancelan se conocen con el nombre
de acciones de tesorería. Si los certificados se readquieren de acuerdo con un plan de
rescate, como en el caso de ciertos tipos de acciones preferentes, se considera que la
cancelación ocurrió simultáneamente con el acto de readquisición, soslayándose la
categoría de "tesorería", y entonces se dice que las acciones están
"retiradas".
ACCIONES SIN VALOR NOMINAL
Aquéllas que no expresan el monto de la aportación y simplemente establecen la parte
proporcional que representan en el capital de la sociedad.
ACCIONES SUSCRITAS
Son los títulos que representan una parte del capital social y cuyo importe han pagado
los accionistas o se han obligado a pagar los accionistas.
ACCIONISTA
Es el propietario legal de una o más acciones de capital social (o en acciones) de una
compañía. Los accionistas asisten a las asambleas anuales ordinarias o extraordinarias,
u otorgan poderes para votar en estas asambleas a otras personas. Los accionistas tienen
facultades para autorizar o ratificar a instancias de la dirección, realizar enmiendas a
la escritura de constitución de la sociedad, proponer enmiendas a los estatutos, a menos
que el control sobre los estatutos se haya transferido al consejo de administración, una
fusión o una consolidación con otra compañía; autorizar la venta de una parte
importante del activo o del negocio; la disolución de la compañía; gravámenes
determinados sobre las acciones; elección o remoción de los directores; aprobación de
los actos de los directores y de la gerencia durante el ejercicio social inmediato
anterior.
ACEPTACION
Letra de cambio con promesa de pago que hace el girador de la misma y que, por lo general,
se indica mediante la inscripción en la cara posterior del propio documento de la palabra
de "acepto" o "aceptamos", seguida de la fecha, el lugar de pago y la
firma del aceptante. Cualesquier palabra que indique la intención del librado de aceptar
o pagar la letra es en este caso suficiente. El efecto de la aceptación es hacer que la
letra sea equivalente a un pagaré, con el aceptante como librador y el girador como
endosante.
ACEPTACION BANCARIA
Son letras de cambio giradas por una empresa en favor de un banco, son cotizadas por las
casas de bolsa en términos de tasas de descuento y las operaciones se realizan por
conducto de la Bolsa Mexicana de Valores y las mesas de dinero de los bancos, su
rendimiento se sitúa entre los CETES (Certificados de Tesorería) y el papel comercial.
ACEPTACION COMERCIAL
La letra de cambio aceptada en pago de ciertas y determinadas mercancías o servicios
comerciales que han sido suministrados al aceptante.
ACEPTANTE O PAGADOR
El que accede y por lo tanto se obliga a pagar una letra de cambio contra él.
ACRECENTAMIENTO
Suma que se agrega al principal o a los ingresos de un fondo, como resultado de un plan de
acumulación, que es distinto del aumento por plusvalía e incremento. En un fondo para
pensiones, por ejemplo, un acrecentamiento puede provenir de las contribuciones de una
nómina de sueldos o de los productos recibidos de las inversiones del propio fondo. Es el
aumento en el valor económico por cualquier causa, como por ejemplo, el crecimiento de
los árboles de un bosque, el añejamiento de los vinos, el aumento de los rebaños, etc.
ACREDITADO
En lenguaje jurídico, él que recibe un préstamo o una apertura de crédito.
ACREDITANTE
En lenguaje jurídico, él que hace una apertura de crédito, él que concede un crédito
o un préstamo.
ACREDITAR
Abonar una partida en un libro de contabilidad. Dar testimonio en documento fehaciente de
que una persona tiene facultades para desempeñar una comisión, encargo diplomático,
oficial, comercial o de cualquier otro género.
ACREEDOR
Toda persona física o moral que tiene derecho a exigir de otra una prestación
cualquiera. Toda persona física o moral que en un negocio entrega valores, efectos,
mercancías, derechos o bienes de cualquier clase y recibe en cambio una promesa de pago o
un crédito que establezca o aumente un saldo a su favor.
Aquél que tiene crédito a su favor, es decir, que se le debe. Dentro del mecanismo de la
partida doble, es acreedora la cuenta que entrega y da salida a algo o bien aquélla que
acumula o registra un beneficio.
ACREEDOR COMUN
Recibe esta clasificación el acreedor que en un concurso civil o en una quiebra carece de
privilegios en relación con el crédito.
ACREEDOR GARANTIZADO
Persona cuyos derechos sobre otra están protegidos con garantía adicional o con una
hipoteca u otro embargo preventivo; si la protección es amplia, los derechos se
consideran "totalmente garantizados", si la protección no es completa, se dice
que los derechos están "parcialmente garantizados".
ACREEDOR PREFERENTE O PRIVILEGIADO
Persona cuyos derechos sobre otra, particularmente en el caso de insolvencia o de quiebra,
tienen precedencia sobre los derechos de otros acreedores. Como ejemplo de acreedores
preferentes pueden citarse a los trabajadores respecto a sus salarios y al fisco por los
impuestos que pudieran resultar a cargo de la empresa.
ACREEDORES DIVERSOS
Cuenta colectiva cuyo saldo representa el monto total de adeudos a favor de varias
personas cuyos créditos no aparezcan en otra forma en la contabilidad. Son las personas o
negocios a quienes se debe por un concepto distinto de la compra de mercancías o
servicios.
ACREEDORES OFICIALES
Organismos u organizaciones públicas o internacionales a las que les adeuda un gobierno,
incluye: a) los préstamos de organismos internacionales (préstamos multilaterales), es
decir, préstamos y créditos del Banco Mundial, los bancos regionales de desarrollo y
otros organismos multilaterales e intergubernamentales; y b) los préstamos otorgados por
gobiernos (préstamos bilaterales), es decir, préstamos de gobiernos y sus organismos
(incluidos los bancos centrales) y préstamos de organismos públicos autónomos.
ACREEDORES PRIVADOS
Personas físicas o morales a las cuales se les adeuda, incluye los préstamos de: a)
proveedores, es decir, créditos de fabricantes, exportadores u otros proveedores de
mercancías; b) mercados financieros, es decir préstamos de bancos privados y otras
instituciones financieras privadas y los bonos emitidos por el gobierno y colocados en el
sector privado; y c) otras fuentes, es decir, los pasivos externos correspondientes a
bienes nacionalizados y deudas sin clasificar contraidas frente a acreedores privados.
ACREEDORES SOLIDARIOS
Son los que participan solidariamente en la titularidad de un crédito, encontrándose
facultados para exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos el pago
total o parcial de la deuda.
ACTA
Documento en que se da constancia de los hechos, acuerdos y decisiones efectuadas en la
celebración de una reunión, y que es redactada por la persona autorizada para hacerlo.
ACTA CIRCUNSTANCIADA
Documento mediante el cual consta la destrucción de la documentación contable generada
por las dependencias y entidades, previa autorización de la Unidad de Contabilidad
Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
ACTA CONSTITUTIVA
Documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la
formación de una sociedad o agrupación. Se especifican bases, fines, integrantes de la
agrupación, funciones específicas de cada uno, firmas autentificadas y demás
información fundamental de la sociedad que se constituye.
ACTAS, LIBROS DE
El libro que de acuerdo con la legislación mercantil deben llevar algunas sociedades,
especialmente las compañías por acciones, para asentar en él las actas de las sesiones
de su consejo de administración, y de sus asambleas de accionistas. Cualquier libro donde
se asienten las actas correspondientes a determinados hechos o juntas. Algunas compañías
acostumbran llevar libro de actas especiales para asentar las resoluciones de las diversas
"comisiones" de su consejo, por ejemplo: "libro de actas de la comisión
ejecutiva", "libro de actas de la comisión de operaciones", "libro de
actas de la comisión de régimen interior". Otras empresas también llevan un libro
de actas de "inspección oficial", donde se levantan las correspondientes a las
visitas de inspección que les practican diversas dependencias del gobierno.
ACTIVIDAD
Es el conjunto de acciones que se llevan a cabo para cumplir las metas de un programa o
subprograma de operación, que consiste en la ejecución de ciertos procesos o tareas
(mediante la utilización de los recursos humanos, materiales, técnicos, y financieros
asignados a la actividad con un costo determinado), y que queda a cargo de una entidad
administrativa de nivel intermedio o bajo.
Es una categoría programática cuya producción es intermedia, y por tanto, es condición
de uno o varios productos terminales. La actividad es la acción presupuestaria de mínimo
nivel e indivisible a los propósitos de la asignación formal de recursos.
ACTIVIDAD ECONOMICA
Conjunto de acciones que tienen por objeto la producción, distribución y consumo de
bienes y servicios generados para satisfacer las necesidades materiales y sociales.
ACTIVIDAD FINANCIERA
Es el conjunto de operaciones que se efectúan en el mercado de oferentes y demandantes de
recursos financieros, incluyendo aquellas operaciones que intervienen en la formación del
mercado de dinero y de capitales.
ACTIVIDAD INSTITUCIONAL
Conjunto de operaciones que realizan las unidades responsables o ejecutoras de los
recursos públicos para cumplir con su "misión". Su ejecución conduce
directamente a la producción de un bien o la prestación de un servicio para atender a un
usuario o "cliente".
ACTIVIDAD PUBLICA CENTRAL
Conjunto de acciones realizadas por las dependencias administrativas integradas por: la
Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos
Administrativos que determine el Titular del Ejecutivo Federal, los Organos Autónomos, la
Procuraduría General de la República y los Poderes Legislativo y Judicial.
ACTIVIDAD PUBLICA PARAESTATAL
Conjunto de acciones realizadas por los organismos descentralizados, las empresas de
participación estatal, las sociedades nacionales de crédito, las instituciones
nacionales de seguros y los fideicomisos.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Conjunto de acciones realizadas por empresarios privados en las diferentes áreas
económicas tales como las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas,
pesqueras, mineras y de servicios.
ACTIVO
Está formado por todos los valores propiedad de la empresa o institución, cuya fuente de
financiamiento originó aumentos en las cuentas pasivas. Conjunto de bienes y derechos
reales y personales sobre los que se tiene propiedad.
Término contable-financiero con el que se denomina a los recursos económicos bienes
materiales, créditos y derechos de una persona, sociedad, corporación, entidad o
empresa; son los recursos que se administran en el desarrollo de las actividades,
independientemente de que sean o no propiedad de la misma empresa.
ACTIVO AMORTIZABLE
Aquellos bienes o derechos que por agotamiento, por el transcurso del tiempo o por otras
causas ajenas a la fluctuación de precios en el mercado, disminuyen constante o
periódicamente de valor, el cual debe reducirse en los libros en la cantidad
correspondiente. En esta clase de activo se incluyen: yacimientos de minerales, derechos
de autores, concesiones del Estado, los gastos de instalación, los de organización, y en
general, todos aquellos bienes o derechos agotables por propia naturaleza y cuya
disminución en valor no puede evitarse por medio de gastos de reparación o de
conservación como sucede con el activo fijo de carácter tangible. Los bosques y los
montes madereros comúnmente se incluyen en esta categoría, aún cuando son susceptibles
de conservación mediante una reforestación adecuada.
ACTIVO CIRCULANTE
Aquellos derechos, bienes materiales o créditos que están destinados a la operación
mercantil o procedente de ésta, que se tienen en operación de modo más o menos continuo
y que, como operaciones normales de una negociación pueden venderse, transformarse,
cederse, trocarse por otros, convertirse en efectivo, darse en pago de cualquier clase de
gastos u obligaciones o ser material de otros tratos semejantes y peculiares de toda
empresa industrial o comercial. Los bienes que forman el "activo fijo" y el
"activo diferido", aún cuando ocasionalmente pueden ser objeto de alguna de las
operaciones señaladas, no lo son de manera constante dado su origen y finalidad. Se
considera como activo circulante, al activo convertible a efectivo o que generalmente se
espera convertir en efectivo dentro de los próximos doce meses. Se incluyen bajo este
rubro conceptos tales como: valores negociables e inventarios, efectivo en caja y bancos,
los documentos y cuentas por cobrar, los inventarios de materias primas, de artículos en
proceso de fabricación y de artículos determinados, las inversiones en valores que no
tengan por objeto mantener el dominio administrativo de otras empresas, y otras partidas
semejantes. Préstamos a cargo de funcionarios y empleados de las empresas, pueden
mostrarse en el balance general formando parte del activo circulante, pero es conveniente
agruparlos separadamente bajo un título especial.
ACTIVO CONGELADO
Se designan con este nombre aquellas partidas del activo de las cuales no se puede
disponer fácilmente por consistir en créditos dudosos o venidos a menos; en mercancías
o productos pasados de moda; en general en bienes o inversiones del activo circulante para
los cuales no hay mercado. Aunque en el balance general no se hace aparecer el nombre de
"activo congelado", es conveniente que el auditor clasifique, señale o comente,
de modo apropiado, el importe de las partidas correspondientes.
ACTIVO CONSUMIBLE
Activo fijo que tiene una vida útil limitada y está sujeto a depreciación; cualquier
activo fijo, exceptuando los terrenos, cuyo pago, menos su valor de desecho estimado, es
asignable durante el periodo de uso o utilidad; un activo de vida limitada. Un activo que
disminuye su valor en razón de manera conmensurable con la extracción o remoción de
producto natural; por ejemplo, los minerales, el petróleo, etc.
ACTIVO CONTINGENTE
Partida de activo cuya existencia, valor y derecho de propiedad dependen de que ocurra o
no un suceso determinado, o de la ejecución o no de un acto específico; contrasta con
pasivo contingente, derivándose frecuentemente de este último tipo de pasivo.
ACTIVO CORRIENTE
Efectivo y demás bienes que pueden convertirse en dinero, venderse o consumirse dentro
del término de un año o dentro del ciclo operacional (el que tenga mayor duración) sin
interferir las operaciones normales del negocio.
ACTIVO DE ADMINISTRACION
Representa los valores de operaciones que son de índole presupuestario y en su mayoría
se trata de cuentas de control sobre el manejo de fondos.
ACTIVO DE BIENES DE INVENTARIO
Representa los bienes muebles e inmuebles que son propiedad del Gobierno Federal,
destinado al servicio público.
ACTIVO DE ERARIO
Representa las inversiones que realiza el gobierno y los bienes que son susceptibles de
enajenación, mismos que se adquieren mediante el ejercicio de la Ley de Ingresos de la
Federación.
ACTIVO DE LIQUIDEZ INMEDIATA
Existencias en caja y bancos y otras partidas de activo fácilmente convertibles a
efectivo, no asignadas a fines específicos distintos al pago de una partida de pasivo
circulante, o una inversión fácilmente realizable. El término mencionado es menos
restrictivo que el activo disponible, y también mucho más restrictivo que activos
realizables.
ACTIVO DE REALIZACION INMEDIATA
Se refiere al efectivo y en general a cualquier inversión que fácilmente puede ser
convertida en efectivo.
ACTIVO DEVENGADO
Importe del interés, comisión o los servicios prestados a terceros u otros conceptos de
ingreso no recibido ni vencido, pero sí ganado, que forma parte frecuentemente de un todo
mayor. Cuando una partida de esta índole se encuentra vencida, si aún se considera
cobrable, se clasifica usualmente como una cuenta por cobrar.
ACTIVO DIFERIDO
Está integrado por valores cuya recuperabilidad está condicionada generalmente, por el
transcurso del tiempo, es el caso de inversiones realizadas por el negocio y que en un
lapso se convertirán en gastos. Así, se pueden mencionar los gastos de instalación, las
primas de seguro, etc.
Representa erogaciones que deben ser aplicadas a gastos o costos de periodos futuros, por
lo que tienen que mostrarse en el balance a su costo no devengado, es decir, se acostumbra
mostrar únicamente la cifra neta y no la cantidad original.
La porción de ciertas partidas de gastos que es aplicable a ejercicios o periodos
posteriores a la fecha de un balance general. En mejores términos, debe designarse con el
nombre de "cargos diferidos"o de "gastos diferidos", ya que no se
trata sino de determinados gastos cuya aplicación se difiere o pospone por no
corresponder al ejercicio que se concluye. Algunas veces se incluye el "activo
congelado" dentro del "activo diferido", así como otras partidas en activo
cuya realización no puede esperarse sino después de un tiempo largo. Por ejemplo: la
capitalización de rentas en virtud de un contrato de arrendamiento por el cual las rentas
pueden ser aplicadas como tales o bien a cuenta del precio de compra del inmueble, a
opción del arrendatario respectivo.
Los gastos de organización atendidos anticipadamente y que se amortizan o difieren en
varias anualidades, los fondos para atender la amortización de bonos, las reclamaciones
tributarias, las cuentas incobrables que deban amortizarse en varias anualidades y los
depósitos de garantía, son cuentas del activo diferido.
ACTIVO DISPONIBLE
Bajo este rubro se incluyen: el efectivo en caja, los depósitos a la vista en
instituciones bancarias, los fondos en tránsito, los documentos de cobro inmediato, los
fondos o recursos de que se puede disponer inmediatamente, para cubrir las erogaciones
ordinarias de los negocios. Los fondos separados para algún fin particular, los retenidos
por un fideicomisario como una garantía especial o los fondos gravados en cualquier
forma, no constituyen parte del activo disponible y deben mostrarse separadamente en el
balance general. El activo disponible debe considerarse como una subdivisión del activo
circulante del cual forma parte.
ACTIVO EXIGIBLE O REALIZABLE
Comprende valores que se convertirán en dinero en breve plazo y créditos que no producen
directamente rendimientos, sino que entraron al negocio o se establecieron en virtud de
las transacciones mercantiles. Estos son: documentos por cobrar, cuentas por cobrar,
clientes, cuentas personales, clientes por ventas en abonos a corto plazo, remesas en
camino, intereses devengados no cobrados, exhibiciones decretadas, acciones, bonos, etc.
ACTIVO FIJO
Las propiedades, bienes materiales o derechos que en el curso normal de los negocios no
están destinados a la venta, sino que representan la inversión de capital o patrimonio
de una dependencia o entidad en las cosas usadas o aprovechadas por ella, de modo periodo,
permanente o semi-permanente, en la producción o en la fabricación de artículos para
venta o la prestación de servicios a la propia entidad, a su clientela o al público en
general. Por ejemplo: la maquinaria de las compañías industriales, las instalaciones y
equipos de las empresas de servicios públicos, los muebles y enseres de las casas
comerciales, el costo de concesiones y derechos, etc. También se incluyen dentro del
activo fijo las inversiones en acciones, bonos y valores emitidos por empresas afiliadas.
El rubro de "activo fijo" denota una fijeza de propósito o intención de
continuar en el uso o posesión de los bienes que comprenden; denota inmovilización al
servicio del negocio. Eventualmente, tales bienes pueden ser vendidos o dados de baja ya
sea porque se considera que no son útiles, porque sean reemplazados por nuevas
instalaciones o por otras causas similares a las expuestas. Las erogaciones que se hagan
con objeto de mejorar el valor de una propiedad o su eficacia para el servicio, pueden
considerarse como inversiones fijas. Desde un punto de vista estrecho, solamente pueden
capitalizarse aquellas erogaciones que tengan por objeto aumentar los ingresos o disminuir
los gastos.
El "activo fijo" se clasifica en tres grupos: a) "tangible", que
comprende las propiedades o bienes susceptibles de ser tocados, tales como los terrenos,
los edificios, la maquinaria, etc.; b) "intangible", que incluye cosas que no
pueden ser tocadas materialmente, tales como los derechos de patente, los de vía, el
crédito mercantil, el valor de ciertas concesiones, etc.; y c) las inversiones en
compañías afiliadas.
ACTIVO FINANCIERO
Son aquellos activos que se caracterizan por estar expresados y ser representativos en
moneda corriente actual. Su monto se fija por contrato y originan a sus tenedores un
aumento o disminución en el poder de compra según tengan o no una redituabilidad por
encima de la inflación.
ACTIVO FISICO
Activos que se caracterizan por poseer un valor intrínseco y están constituidos por
máquinas, equipos, edificios y otros bienes de inversión, así como por las existencias
acumuladas.
ACTIVO PIGNORADO
Partida de activo depositada en un fideicomiso o hipotecada para garantizar el
cumplimiento de una obligación o contrato; una partida de activo pignorada como colateral
o hipotecada. Se lleva en el balance general bajo subtítulo normal, y si es activo
circulante, se marca generalmente para mostrar la cantidad y el motivo de su pignoración.
ACTIVO SEMIFIJO
Se usa para designar aquellos renglones del activo que tienen un carácter intermedio
entre el activo fijo y el circulante. Especialmente, denota las existencias de efectos que
se consumen en la fabricación sin que formen parte integral de los productos, como por
ejemplo: los abastecimientos de combustible y lubricantes, los explosivos en compañías
mineras, los utensilios y piezas para la maquinaria, los envases cuando pueden ser
devueltos por los clientes, etc. También suelen incluirse dentro de este grupo, aunque es
preferible mostrarlas separadamente, las cuentas deudoras de empresas afiliadas y las que
son a cargo de accionistas, directores, funcionarios y empleados. En el balance general no
se acostumbra presentar esta clasificación particular sino los renglones a que se han
hecho mención, mismos que se agrupan, bien sea, en el activo fijo, en el activo
circulante, o se muestran separadamente sin designación especial alguna.
ACTIVOS INTERNACIONALES NETOS
Es la reserva bruta más los créditos por convenios con los bancos centrales a más de
seis meses, menos los pasivos con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y los pasivos a
menos de seis meses de convenios con bancos centrales.
ACTIVOS MONETARIOS
Son aquéllos cuyos montos se fijan, en términos de unidades monetarias,
independientemente de los cambios en el nivel general de precios. Originan un aumento o
disminución en el poder adquisitivo de sus poseedores; por lo tanto, el retenerlos puede
generar una utilidad o pérdida. Entre los principales están: efectivo, inversiones en
valores, cuentas por cobrar y por pagar, pasivos y dividendos por pagar.
ACTIVOS NO MONETARIOS
Son aquéllos cuyo poder adquisitivo no varía, ya que independientemente de la cantidad
de unidades monetarias en que estén expresados, conservan su valor intrínseco ya sea en
periodos de inflación o deflación. Entre los principales están: inventarios, inmuebles,
maquinaria y equipo, etc.
ACTO ADMINISTRATIVO
Declaración de voluntad de un órgano de la administración pública, de naturaleza
discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones,
facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa.
ACTO JURIDICO
Expresión de la voluntad humana con capacidad para provocar efectos jurídicos, conforme
a los requisitos legales establecidos con anterioridad para cada caso.
ACTO LEGISLATIVO
Actuación deliberada del Poder Legislativo orientada a la creación de derecho positivo;
igualmente, puede caracterizarse en general como acto legislativo a aquél por el cual se
formula una regla general e impersonal, ya sea que emane del Poder Ejecutivo o del H.
Congreso de la Unión o de la autoridad con facultades para hacerlo.
ACTO REGLAMENTARIO
Acto emitido por el Poder Ejecutivo o una autoridad administrativa conforme a las normas
de un reglamento, que puede ser ejecutado a través de la expedición de decretos o
acuerdos, por acción expresa y excepcionalmente por medio de circulares y oficios.
ACTOS MERCANTILES CONDICIONADOS
Son las adquisiciones con propósito de lucro, las operaciones bancarias, y las
enajenaciones o alquileres celebrados para cumplir tal fin.
ACUERDO
Documento suscrito por las autoridades superiores para llevar a cabo una determinada
operación, bien se trate de un pago que se solicite a la Tesorería de la Federación, o
para efectuar algún movimiento presupuestario que no signifique salida de fondos.
Es la resolución o disposición tomada sobre algún asunto por tribunal, órgano de la
administración o persona facultada, a fin de que se ejecute uno o más actos
administrativos.
ACUERDO PROGRAMATICO
Concertación de acciones entre dos o más sectores y/o entidades, adoptadas para la
realización de un programa determinado, en las cuales se especifican las actividades que
coordinadamente deben darse entre las áreas involucradas para el cumplimiento de los
planes y programas.
ADECUACION COMPENSADA
Ampliación, reducción, adición o cancelación a las asignaciones o claves
presupuestarias originales de una entidad, que no implica alteración en el monto total de
su presupuesto.
ADECUACION LIQUIDA
Ampliación, reducción, adición o cancelación a las asignaciones o claves
presupuestarias originales de una entidad que modifican el monto total de su presupuesto.
ADECUACION PRESUPUESTARIA (AJUSTE PRESUPUESTAL)
Modificación que se realiza durante el ejercicio fiscal a la estructura financiera y
programática de los presupuestos aprobados, o ajuste a los calendarios financieros y
metas del presupuesto autorizado por la H. Cámara de Diputados que se realiza a través
de un documento denominado oficio de afectación presupuestaria.
ADEMAS
Adeudos de meses anteriores originados por la falta de disponibilidades de la Tesorería
de la Federación, su pago no requiere autorización, por estar previamente autorizado.
ADEUDO
Pasivo, deuda. Cantidad que se ha de pagar por concepto de contribuciones, impuestos o
derechos.
ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS)
Conjunto de obligaciones contraidas, devengadas, contabilizadas y autorizadas dentro de
las asignaciones presupuestarias que no fueron liquidadas a la terminación o cierre del
ejercicio fiscal correspondiente. Compromisos que adquiere el Gobierno FederaL en un
ejercicio fiscal, que se encuentran devengados al 31 de diciembre del mismo ejercicio,
para ser liquidados durante el año inmediato posterior en el periodo comprendido del 2 de
enero al 31 de marzo; siempre y cuando se haya informado de su monto y características a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ADICION COMPENSADA (AMPLIACION COMPENSADA)
Es la suma a la asignación presupuestaria proveniente de un aumento o reducción por
igual suma a la asignación de una o varias claves presupuestarias del mismo ramo, que no
altera el total de su presupuesto o de la entidad.
ADICION LIQUIDA (AMPLIACION LIQUIDA)
Es la creación de una clave presupuestaria no considerada en el presupuesto originalmente
aprobado, cuya asignación amplía el monto presupuestario autorizado del ramo o entidad.
ADICION PRESUPUESTARIA
Es la clave presupuestaria con su respectiva asignación, creada con posterioridad a la
autorización del Presupuesto de Egresos de la Federación, existen dos tipos de adición:
compensada y líquida.
ADJUDICACION
Acto judicial consistente en la atribución como propio a personas determinadas de una
cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o partición hereditaria con la
consiguiente entrega de la misma a la persona interesada. En el ámbito del derecho
internacional público, se entiende por adjudicación la adquisición de la soberanía
sobre un territorio por laudo de un tribunal arbitral u otro organismo competente de
naturaleza internacional.
Acto administrativo a través del cual la Administración Pública, una vez cubiertas las
formalidades del procedimiento, asigna a una persona física o moral un contrato para la
adquisición de bienes, prestación de servicios o realización de obras.
ADJUDICACION DE PEDIDOS Y CONTRATOS
Procedimiento a través del cual las entidades recaban, analizan, comparan y seleccionan
las cotizaciones formuladas por los proveedores de bienes y servicios del Gobierno
Federal, con el objeto de formalizar los compromisos para el ejercicio del gasto público
por concepto de adquisiciones, servicios generales y obras.
ADJUDICACION EN PAGO
Se emplea judicialmente esta expresión cuando se adjudica el bien de un adeudo, para
satisfacer el crédito que contra él tiene un acreedor.
ADMINISTRACION
Conjunto ordenado y sistematizado de principios, técnicas y prácticas que tiene como
finalidad apoyar la consecución de los objetivos de una organización a través de la
provisión de los medios necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia,
eficacia y congruencia; así como la óptima coordinación y aprovechamiento del personal
y los recursos técnicos, materiales y financieros.
ADMINISTRACION DEL GASTO PUBLICO
Conjunto articulado de procesos que van desde la planeación y programación del gasto
público, hasta su ejercicio, control y evaluación. Abarca los egresos por concepto de
gasto corriente, inversión pública física e inversión financiera, así como pago de
pasivos o deuda pública contraidos por el Gobierno Federal, los organismos, empresas y
fideicomisos públicos.
ADMINISTRACION FINANCIERA
Técnica que tiene por objeto la obtención de recursos financieros que requiere una
empresa, incluyendo el control y adecuado uso de los mismos, así como el control y
protección de los activos de la empresa. Algunos autores consideran que debe comprender
las siguientes actividades: planificación y control financiero; administración del
capital de trabajo; inversiones en activo fijo y decisiones sobre estructura de capital.
ADMINISTRACION POR OBJETIVOS
Es un enfoque de la administración que se propone el establecimiento de compromisos entre
los supervisores y los administradores para alcanzar metas específicas de producción,
planeación y evaluación, conjuntamente con el desarrollo de sus actividades, a través
de un proceso que comprende todos los niveles de la organización.
Proceso en virtud del cual todo el trabajo se organiza en términos de resultados
específicos que habrán de alcanzarse en un tiempo determinado, en tal forma que las
realizaciones concretas contribuyan al logro de los objetivos generales de la empresa.
Método de dirección, mediante el cual el superior y el subordinado establecen de acuerdo
a unos estándares de dirección, resultados que sean deseables, realistas y específicos;
y objetivos concretos, dentro de las principales áreas de responsabilidad, objetivos que
son periódicamente comparados con los resultados obtenidos.
ADMINISTRACION PRESUPUESTARIA
Rama de la administración pública que tiene por objeto la programación, organización,
aplicación y control de la recaudación, ejercicio y evaluación de los fondos públicos.
ADMINISTRACION PUBLICA (SECTOR PUBLICO, SECTOR GUBERNAMENTAL)
Conjunto de funciones desempeñadas por órganos de la Federación, de los estados y
municipios, cuya finalidad es satisfacer las necesidades generales de la población en
cuanto a servicios públicos.
Conjunto ordenado y sistematizado de instituciones gubernamentales que aplican políticas,
normas, técnicas, sistemas y procedimientos a través de los cuales se racionalizan los
recursos para producir bienes y servicios que demanda la sociedad en cumplimiento a las
atribuciones que las Constituciones federal y estatales confieren al Gobierno Federal,
Estatal y Municipal.
ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL (SECTOR CENTRAL)
Conjunto de dependencias administrativas integrado por: la Presidencia de la República,
las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los
Departamentos Administrativos que determine el titular del Ejecutivo Federal.
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Conjunto de órganos que auxilian al Ejecutivo Federal en la realización de la función
administrativa; se compone de la administración centralizada y paraestatal que consigna
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL (SECTOR PARAESTATAL)
Conjunto de entidades de control presupuestario directo e indirecto integrado por: los
organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las sociedades
nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las
instituciones nacionales de seguros y los fideicomisos.
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES)
Instituciones financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a
administrar las cuentas individuales de los trabajadores y a canalizar los recursos de las
subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como
administrar sociedades de inversión especializadas (SIEFORES), las que producirán
rendimientos que se integrarán a las cuentas individuales de cada trabajador.
ADMINISTRAR
Realizar actos mediante los cuales se orienta el aprovechamiento de los recursos
materiales, humanos, financieros y técnicos de una organización hacia el cumplimiento de
los objetivos institucionales.
ADQUISICION
Acto o hecho en virtud del cual una persona obtiene el dominio o propiedades de un bien o
servicio o algún derecho real sobre éstos. Puede tener efecto a título oneroso o
gratuito; a título singular o universal, por cesión o herencia.
ADQUISICION DE VALORES
Agrupa las asignaciones destinadas por el Gobierno Federal a la adquisición de todo tipo
de valores fiduciarios, en forma directa o a través de fondos fideicomitidos, a estados,
municipios y Distrito Federal; a particulares y empresas privadas, a organismos
descentralizados y empresas de participación estatal, de acuerdo con las políticas y
normas establecidas al respecto.
ADR'S (AMERICAN DEPOSITARY RECEIPT)
Un ADR es un certificado negociable que representa la propiedad de un número específico
de acciones de una compañía no estadounidense. Es emitido y controlado por un banco
depositario (Estados Unidos) contra las acciones depositadas en otro banco (mexicano). Se
utiliza para facilitar las transacciones de ese tipo de acciones en los mercados
estadounidenses y agilizar la transferencia de una acción fuera de los Estados Unidos.
Un ADR está denominado en dólares, se comercia en el mercado estadounidense, y es
considerado legalmente como un valor norteamericano.
ADSCRIPCION
Acto o hecho de asignar a una persona al servicio de un puesto, o ubicar a una unidad
administrativa dentro de otra de mayor jerarquía.
ADUANA
Las aduanas son oficinas públicas administrativas establecidas en los lugares de acceso o
salida del país, dependientes del Servicio de Administración Tributaria perteneciente a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con facultades para recaudar impuestos y
demás derechos que se hallen a su cargo, fiscalizar la entrada y salida de mercancías y
hacer cumplir las leyes que a este ramo se refieren, y las que le son conexas, como las de
salubridad, comunicaciones, migratorias, etc.
AFECTACION
Es la limitación y condiciones que se imponen por la aplicación de una ley al uso de un
predio o un bien particular o federal, para destinarlos total o parcialmente a obras de
utilidad pública.
AFECTACION PRESUPUESTARIA
Es el movimiento que permite adecuar o modificar el presupuesto original autorizado por la
H. Cámara de Diputados, el cual se realiza a través de un documento denominado
"oficio de afectación presupuestaria". Según el tipo de clave presupuestaria
que afecte, puede ser: automática, es decir, cuando el traspaso por la entidad es
interno; o no automática, cuando se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público. Según el movimiento que produzca, puede ser: ampliación, reducción
o movimiento compensado.
AFIANZAR
Dar fianza por alguna persona para seguridad o resguardo de intereses o caudales.
AFIRMATIVA FICTA (NEGATIVA FICTA)
Decisión normativa de carácter administrativo por la cual todas las peticiones por
escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad
pública, si no se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones
administrativas se consideran aceptadas, bastando para ello conservar la copia del acuse
de la solicitud realizada ante la instancia competente. La negativa ficta es la decisión
normativa en el sentido opuesto.
AGENTES ECONOMICOS
Se refiere a la clasificación de las unidades administrativas, productivas o consumidoras
que participan en la economía; en Cuentas Nacionales se consideran agentes económicos a
las familias, empresas, gobierno y el exterior. En el caso de las transferencias, los
agentes económicos son: Empresas Públicas, Empresas Privadas, Organismos
Descentralizados, Productores de Mercancías, Instituciones de Seguridad Social,
Organismos Descentralizados Productores de Servicios Sociales y Comunales, Instituciones
Privadas sin fines de lucro, Particulares, Estados y Municipios, y el Exterior.
AGREGADOS MONETARIOS
Son los componentes que integran la masa monetaria.
Los cuatro agregados más usuales son:
M1 = Billetes y monedas en poder del público y la suma de las cuentas de cheques con o
sin intereses.
M2 = M1 + Instrumentos bancarios a corto plazo + aceptaciones bancarias en moneda nacional
y extranjera.
M3 = M2 + Instrumentos no bancarios a corto plazo.
M4 = M3 + Instrumentos a largo plazo + Ficorca.
AHORRO
Es la cantidad monetaria excedente de las personas e instituciones sobre sus gastos.
También se denomina así a la parte de la renta que después de impuestos no se consume,
en el caso de las personas físicas; ni se distribuye en el caso de la sociedad.
Es el ingreso no consumido, es decir la diferencia entre el ingreso y el consumo. En una
economía abierta debe considerarse el agregado de las transferencias netas del exterior o
la sustracción de las transferencias netas al exterior. Para una economía cerrada el
ahorro es igual a la inversión (ahorro e inversión realizada en contraposición a ahorro
e inversión deseada).
Ahorro significa "reservar" una capacidad productiva, no empleada en la
producción de bienes de consumo y dejarla disponible para producir nuevos bienes de
inversión. El ahorro nacional no consiste en acumular dinero, sino capital.
Diferencia positiva que resulta de la comparación entre los ingresos y los gastos de una
entidad. Para efectos presupuestarios existen dos tipos de ahorro: en cuenta corriente y
en cuenta de capital.
El ahorro para el caso del Gobierno Federal se determina antes de considerar las
transferencias corrientes y el pago de intereses.
AHORRO EN CUENTA CORRIENTE
Diferencia positiva de los ingresos respecto a los gastos en cuenta corriente que
coadyuvan a la generación de recursos para la formación neta de capital.
AHORRO EN CUENTA DE CAPITAL
Diferencia de ingresos respecto a los gastos en cuenta de capital.
AHORRO EN LA ECONOMIA
El excedente de los ingresos sobre los gastos de consumo es el ahorro. Se obtiene a partir
del ingreso nacional disponible al cual se le restan los gastos de consumo final de las
familias, el gobierno general y las instituciones sin fines de lucro que sirven a los
hogares. El ahorro se puede obtener en términos brutos y netos según sea si se le
adiciona o no el consumo de capital fijo y el excedente de la nación por transacciones
corrientes. El ahorro bruto es igual a la formación bruta de capital.
AHORRO EXTERNO
Es la cantidad de recursos que requiere la economía nacional para cubrir el déficit en
la cuenta corriente de la balanza de pagos. El ahorro externo se compone por la inversión
extranjera directa, los préstamos recibidos por el sector público y privado no
monetario, el cambio en las reservas internacionales, las transferencias de capital y los
errores u omisiones.
AHORRO FINANCIERO
Diferencia entre el agregado monetario m4 (comprende monedas y billetes en poder del
público no bancario; cuenta de cheques en moneda nacional y extranjera e instrumentos de
ahorro líquido y a plazo ofrecidos al público) y los billetes y monedas que emite el
Banco de México (M0).
AHORRO INTERNO
Cantidad de recursos generados por la economía nacional a través de la captación del
sistema financiero e impositivo del país destinados al financiamiento interno y del saldo
corriente de balanza de pagos. Es la parte del ingreso nacional que no se consume.
Es la diferencia entre el ingreso nacional disponible y el gasto de consumo final privado
y del gobierno.
AJUSTAR UNA CUENTA
Hacer concordar el saldo de una cuenta con el valor real que la misma represente.
AJUSTE
Asiento contable que se formula para modificar el saldo de dos o más cuentas que por
alguna circunstancia no reflejan la realidad en un momento determinado.
AJUSTE DE AUDITORIA
Es un asiento contable que corrige un error detectado como consecuencia de un examen de
cuentas practicado por un auditor interno o externo en una empresa.
AJUSTE DE PERIODOS ANTERIORES
Ganancias o pérdidas de valor sustancial que constituyen un ajuste sobre las utilidades
presentadas en años anteriores y que están registradas directamente en la cuenta de
utilidades retenidas.
ALCISTA (BURSATIL)
Suele decirse de quien compra valores en la bolsa calculando que éstos subirán en un
plazo corto y que podrá luego venderlos obteniendo una utilidad. Frecuentemente se aplica
el término a quienes hacen de esa práctica un medio de especulación.
ALINEACION DE PRECIOS RELATIVOS
Ajuste concertado para uniformar los precios relativos de la economía como son salarios
(precio de la mano de obra), precios de bienes y servicios del sector privado, precios y
tarifas, (precios de los servicos públicos), tipo de cambio (precio de la moneda
nacional) y tasas de interés (precio del crédito); para ello, se incluyen todas las
mercancías y servicios en proporciones bien calculadas para la estructuración de un
numerario tan especial que represente en cierta medida un promedio de todas las
mercancías y servicios; es decir, componentes cuyas variaciones se compensen exactamente
y se eliminen mutuamente frente a cualquier variación en la distribución del ingreso.
ALMACEN, LIBRO DE
Es el registro o el conjunto de hojas sueltas o tarjetas en el que se anotan
detalladamente los movimientos de entrada y salida de mercancías y otros artículos.
Tales movimientos pueden asentarse en especie, o en especie y valor a la vez, según el
sistema que se adopte.
ALMACENES FISCALES
Espacios destinados a almacenar mercancías sujetas al pago de derechos de importación y
que sólo pueden retirarse al pago de los mismos.
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
Instituciones auxiliares de crédito que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o
conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados de depósito y
bonos de prenda, siendo éstos últimos opcionales, cuando a solicitud del depositante se
emitan como no negociables los certificados de depósitos. Tendrán también, los
almacenes generales de depósitos, la posibilidad de realizar las siguientes actividades:
a) transformar las mercancías depositadas para aumentar su valor, sin variar
esencialmente su naturaleza; b) transportar mercancías que entren o salgan de su
almacén, siempre que éstas vayan a ser o hayan sido almacenadas en éste; c) expedir
certificados de depósito por mercancías en tránsito si el depositante y el acreedor
prendario dan su conformidad y corren los riesgos inherentes, además de asegurar por
conducto del almacén las mercancías.
AMBITO DE COMPETENCIA
Ejercicio de autoridad jurisdiccional que un órgano practica dentro de un marco de
acción, mismo que determina los límites y alcances de sus acciones.
AMORTIZACION
Extinción gradual de cualquier deuda durante un periodo de tiempo; por ejemplo: la
redención de una deuda mediante pagos consecutivos al acreedor, la extinción gradual
periódica en libros de una prima de seguros o de una prima sobre bonos. Una reducción al
valor en libros de una partida de activo fijo; un término genérico para depreciación,
agotamiento, baja en libros, o la extinción gradual en libros de una partida o grupo de
partidas de activo de vida limitada, bien sea, mediante un crédito directo, o por medio
de una cuenta de valuación; por tanto, el importe de esta reducción constituye
genéricamente una amortización.
Erogación que se destina al pago o extinción de una carga o una deuda contraida por la
entidad.
Proceso de cancelación de un empréstito. La extinción de compromisos a largo y corto
plazo.
Dar de baja en libros a una parte o a todo el costo de una partida de activo; depreciar o
agotar.
AMORTIZACION DE ACCIONES
Reintegrar o devolver a un accionista el importe de su aportación más el superávit
proporcional o menos el déficit proporcional.
AMORTIZACION DE DEUDA DEL SECTOR PUBLICO
Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la
obligación principal de los pasivos contraidos por el Gobierno Federal, los organismos y
empresas y la banca de desarrollo a favor de otros agentes económicos, residentes o no
residentes, y emitidos en moneda nacional o extranjera.
Erogación que implica el pago total o parcial de un empréstito de origen interno o
externo otorgado al sector público amparado por un título de crédito, convenio o
contrato. La deuda del sector público, comúnmente se amortiza en el largo plazo,
mediante pagos periódicos.
AMORTIZACION DEL PASIVO CIRCULANTE (DEUDA FLOTANTE)
Erogación que implica el pago parcial o total de adeudos contraidos con proveedores de
bienes y/o servicios con vencimientos inferiores a un año, y que no fueron cubiertos en
el ejercicio correspondiente.
AMPARO
Procedimiento señalado por la Constitución para protegerse de alguna ley o acto que
puede lesionar los intereses de una persona física o moral.
AMPLIACION
A menudo se confunden los términos ampliación y mejora, para aclarar tal confusión las
ampliaciones son aquéllas que constituyen una inversión complementaria para aumentar los
equipos, edificios, etc.; mientras que las mejoras son aquéllas que se introducen en los
elementos ya existentes sustituyendo ciertas piezas.
AMPLIACION A LA LINEA DE CREDITO
Cantidad adicional otorgada a los créditos autorizados. Estas operaciones son utilizadas
frecuentemente por las grandes organizaciones para financiar compromisos ya contraidos o
futuras adquisiciones.
AMPLIACION DE CAPITAL
Operación financiera consistente en aumentar los recursos del capital de una empresa.
Puede realizarse mediante capitalización de utilidades, por suscripción o reconociendo
parte del superávit por revaluación.
Operación mediante la cual la sociedad procede al aumento de su capital social, emitiendo
nuevas acciones.
AMPLIACION PRESUPUESTARIA
Es la modificación en aumento a la asignación de una clave presupuestaria ya existente.
Puede haber ampliaciones compensadas o líquidas que son lo mismo que las adiciones
compensadas o líquidas.
ANALISIS
Examen detallado de los hechos para conocer sus elementos constitutivos, sus
características representativas, así como sus interrelaciones y la relación de cada
elemento con él.
ANALISIS COSTO - BENEFICIO
Procedimiento para formular y evaluar programas o proyectos, consistente en la
comparación de costos y beneficios, con el propósito de que estos últimos excedan a los
primeros pudiendo ser de tipo monetario o social, directo o indirecto.
Instrumento para formular y evaluar proyectos; trata acerca de los costos y beneficios de
un plan, cuantificando ambos en términos monetarios y sociales, directos o indirectos,
con el propósito de que los beneficios sean mayores a los costos. Los métodos que se
usan con mayor frecuencia en este tipo de análisis son: tasa de rentabilidad interna,
valor neto y actual, y análisis costo-eficiencia.
La diferencia esencial entre el análisis de costo - beneficio y los métodos ordinarios
de evaluación de inversiones que emplean las empresas, es el énfasis en los costos y
beneficios sociales. El objetivo consiste en identificar y medir las pérdidas y las
ganancias en el bienestar económico que recibe la sociedad en su conjunto.
ANALISIS COSTO-EFICIENCIA
Procedimiento a través del cual se busca el camino más económico y expedito para
alcanzar un objetivo; se trata de obtener el máximo rendimiento de un volumen determinado
de recursos.
ANALISIS DE CORTE TRANSVERSAL
Estudio estadístico que se realiza tomando información de un conjunto de unidades en un
punto determinado en el tiempo y examinando las variaciones en la información a través
de las unidades.
Análisis de costo y ganancia de las desventajas.
Método utilizado en todo sistema económico para proyectos y programas a futuro y para
racionalizar las decisiones de inversión; implica dar coherencia a los objetos y los
medios disponibles, comparando los costos con las expectativas de ganancia.
ANALISIS DE ESTABILIDAD
Estudio del comportamiento de las variables de un sistema económico, cuando se encuentra
fuera de equilibrio; su principal objetivo es determinar en forma específica si un
conjunto de variables convergen o divergen de sus valores de equilibrio a través del
tiempo.
ANALISIS DE INVENTARIOS
Técnica para determinar el nivel óptimo de inventarios que se deben mantener en
cualquier situación específica. El problema esencial es determinar el nivel óptimo de
éstos con la finalidad de encontrar la forma en que pueden cambiar con ciertas variables
clave.
ANALISIS DE REGRESION
Técnica estadística que se utiliza para medir la relación cuantitativa entre dos o más
variables. Se utiliza para estimar o predecir los valores de una variable con base en
valores conocidos, o para explicar los valores de una variable en términos de la otra.
ANALISIS DE RIESGO
Cálculo de la probabilidad de que los rendimientos reales futuros estén por abajo de los
rendimientos esperados, esta probabilidad se mide por la desviación estándar o por el
coeficiente de variación de los rendimientos esperados.
ANALISIS DE VALORES
Estudio de los factores legales, económicos, financieros y bursátiles de los títulos
mobiliarios para explicar su comportamiento en el mercado y pronosticar su tendencia. El
análisis de los valores puede ser fundamental y técnico.
ANALISIS DEL PUNTO DE EQUILIBRIO
Método para analizar las relaciones existentes entre el costo fijo, el costo variable y
las utilidades. Representa el volumen de ventas al cual los costos totales son iguales a
los ingresos totales, es decir el punto en que las utilidades son cero. En periodos
inflacionarios su precisión disminuye si se utilizan cifras a precios corrientes.
ANALISIS DEL SECTOR PUBLICO PRESUPUESTAL
Examen detallado del comportamiento y evolución de la Administración Pública Federal,
que comprende tanto al sector central, como al sector paraestatal. Contiene dos tipos
diferentes y complementarios de investigaciones; uno referente a la estructura interna del
sector público y otro, relativo a la repercusión de sus acciones sobre el sistema
económico general.
ANALISIS E INTERPRETACION DE ESTADOS FINANCIEROS
Consiste en la compilación y estudio de los datos contables, así como la preparación e
interpretación de razones financieras, tendencias y porcentajes. Es el proceso mediante
el cual los diferentes interesados en la marcha de una empresa podrán evaluar a la misma,
esto implica realizar un método de estudio de la empresa y de las variables macro y
microeconómicas que la afectan para determinar los aspectos que la hacen una opción
sólida y las posibilidades de enfrentar situaciones futuras adversas.
ANALISIS ECONOMICO
Método para separar, examinar y evaluar tanto cuantitativa como cualitativamente, las
interrelaciones que se dan entre los distintos agentes económicos, así como los
fenómenos y situaciones que de ella se derivan; tanto al interior de la economía, como
en su relación con el exterior.
ANALISIS FINANCIERO
Procedimiento utilizado para evaluar la estructura de las fuentes y usos de los recursos
financieros. Se aplica para establecer las modalidades bajo las cuales se mueven los
flujos monetarios, y explicar los problemas y circunstancias que en ellos influyen.
ANALISIS FUNDAMENTAL (BURSATIL)
Estudio de los valores con base en factores inherentes a la emisora como la estructura de
capital, ventas, utilidades y número de acciones en circulación.
ANALISIS PRESUPUESTARIO
Es el examen y explicación de los principales componentes del gasto público, y su
impacto en las actividades económicas, políticas y sociales del país, expresados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado.
ANALISIS SECTORIAL
Es el examen programático y financiero, que incluye las condiciones de organización y
operación de las entidades, que por la afinidad de sus funciones conforman un sector
económico o administrativo dentro de la administración pública.
ANALITICO DE INGRESOS
Estado presupuestario que muestra la ejecución de la Ley de Ingresos de la Federación al
mayor detalle, separando los ingresos efectivos de los virtuales, y comparando lo real con
lo estimado, en un periodo determinado.
ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO
Estimación de los gastos a efectuar para el desarrollo de los programas sustantivos y de
apoyo de las dependencias y entidades del Sector Público Presupuestario; para su
elaboración se deben observar las normas, lineamientos y políticas de gasto que fije la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la información permite a esta dependencia
integrar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
ANTICIPOS A PROVEEDORES
Pagos previos que en ocasiones, por las características de la demanda de ciertos
productos, los proveedores exigen a sus clientes a cuenta de sus pedidos. Las empresas que
tengan que efectuar desembolsos por este concepto, deberán registrarlos dentro del
capítulo general de inventarios en una cuenta específica. Esta operación de anticipo
también puede ser con el agente aduanal.
ANTIGÜEDAD DE CUENTAS POR COBRAR
Análisis de los débitos que integran cada uno de los saldos a cargo de clientes, tomando
como base la fecha de la factura o la fecha de vencimiento. Este análisis se utiliza como
auxiliar en la determinación de saldos vencidos y de dudosa recuperación.
AÑO FISCAL
Año presupuestario y contable para los cuales se presupuestan los ingresos y gastos
brutos, y para los que se presentan cuentas, sin incluir ningún periodo complementario
durante el cual puedan mantenerse abiertos los libros contables después del comienzo del
periodo fiscal siguiente. En México el año fiscal abarca del 1 de enero al 31 de
diciembre.
AÑO PRESUPUESTARIO
Periodo para el cual se aprueba, por parte de las Cámaras de Diputados y Senadores que
integran el H. Congreso de la Unión, las asignaciones, compromisos, aprovisionamientos y
pagos destinados para la ejecución de los programas previstos en el Presupuesto de
Egresos de la Federación. Comprende el periodo del año fiscal.
APALANCAMIENTO
Se refiere a las estrategias relativas a la composición de deuda y capital para financiar
los activos, cuando en forma más específica se aplica a la razón resultante de dividir
el pasivo entre el capital contable.
Se concibe como el mejoramiento de la rentabilidad de una empresa a través de su
estructura financiera y operativa.
APARATO PRODUCTIVO
Conjunto de medios e instrumentos con que cuenta una economía nacional para producir los
bienes y servicios que demanda la sociedad en su conjunto.
APERTURA COMERCIAL
Proceso mediante el cual se eliminan las barreras que inhiben el comercio exterior de un
país, como puede ser permisos previos o licencias de importación, por aranceles.
APERTURA DE CREDITO
Contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición
del acreditado o contraer una obligación por cuenta de éste para que él mismo haga uso
del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando
obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que se disponga, o a
cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso a
pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
APERTURA ECONOMICA
Proceso a través del cual la economía se ajusta a las nuevas realidades del mercado y
sus relaciones sociales, así como a las transformaciones comerciales y tecnológicas
mundiales. Implica homologación de la economía con la de los principales centros de
desarrollo económico, para lo cual requiere fortalecer la inversión privada e incentivar
la inversión foránea eliminando regulaciones y control de precios nacionales e
internacionales y reduciendo restricciones en los campos financieros, fiscales,
comerciales, de inversión y monetarios.
APLICACION DE LOS RECURSOS
Destino específico que se le da al uso de los recursos (compra de maquinaria y equipo,
compra de materias primas, pago de pasivo, capital de trabajo, etc.).
Término utilizado en el Estado de origen y aplicación de recursos. Las aplicaciones de
recursos se encuentran representadas por: a) la pérdida neta de la empresa; b) aumentos
de activo; c) disminuciones de pasivo; y d) disminución de capital.
APORTACIONES
Recursos canalizados para crear o incrementar el patrimonio de ciertas entidades que
laboran con fines de utilidad pública y cuyos ingresos son insuficientes para mantener
sus servicios.
Son los recursos que se otorgan a las unidades productoras de bienes y servicios, con la
finalidad de financiar la adquisición de activos fijos, activos financieros, o apoyar la
liquidación de pasivos.
APORTACIONES DE CAPITAL
Las sumas pagadas en efectivo o aportadas en bienes o derechos por los socios o
accionistas de una sociedad, para integrar el capital de ésta.
Son las entregas en bienes de capital o en dinero, para financiar gastos de capital a las
empresas de participación estatal y organismos descentralizados, que producen bienes y/o
servicios para su venta en el mercado.
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas, cuyo pago lo hace el
Estado para cumplir con las obligaciones fijadas por la ley por servicios de seguridad
social proporcionados por el mismo Estado.
APOYOS A ESTADOS Y MUNICIPIOS
Son las asignaciones extraordinarias que la Administración Pública Federal otorga a los
estados, municipios y el Distrito Federal con la finalidad de apoyarlos en su
fortalecimiento financiero y en caso de desastres naturales o por contingencias
económicas, así como para dar cumplimiento a los Convenios de Cooperación que se
suscriban.
APOYOS FISCALES
Son las asignaciones de recursos o exenciones de impuestos que se otorgan a las entidades
en las que el Gobierno Federal tiene participación, destinándose los mismos a gastos de
operación, inversión o de algún otro tipo, según las necesidades.
APROVECHAMIENTOS
Son ingresos ordinarios provenientes de las actividades de derecho público que realiza el
gobierno, y que recibe en forma de recargos, intereses moratorios o multas, o como
cualquier ingreso no clasificable, como impuestos, derechos o productos.
ARANCEL
Tarifa oficial para el pago de impuestos o contribuciones y tasas o derechos; aquélla que
se fija oficialmente para el pago de los honorarios correspondientes a determinadas
actividades profesionales, como contraprestación a un servicio recibido.
Impuesto que se debe pagar por concepto de importación de bienes. Pueden ser "ad
valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o
"específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. Los
aranceles se emplean para obtener un ingreso gubernamental o para proteger a la industria
nacional de la competencia de las importaciones.
Impuesto o tarifa que grava los productos transferidos de un país a otro. El incremento
de estas tarifas sobre los productos a importar elevan su precio y los hacen menos
competitivos dentro del mercado del país que importa, tendiendo con esto a restringir su
comercialización.
ARANCEL DISCRIMINATORIO
Impuesto a la importación que se establece a nivel diferente de otros comparables, para
impedir la entrada de una mercancía de un determinado país de origen.
ARBITRAJE BURSATIL
Operación bursátil que se realiza cuando un mismo valor opera en dos mercados diferentes
a precios distintos, para comprar donde esté a un precio menor y vender a donde el precio
sea mayor y viceversa.
AREA DE RESPONSABILIDAD
Departamento, centro o nivel jerárquico de administración, dirección y ejecución del
trabajo, organizado para intervenir directamente en la formulación de objetivos y en la
comparación de los mismos con los resultados obtenidos, con el objeto de establecer su
responsabilidad en las desviaciones habidas por distintos conceptos y causas.
AREAS DE RESPONSABILIDAD, ADMINISTRACION POR
Enfoque de administración en el cual se analiza y cuantifica la responsabilidad
(obligación de una persona de desempeñar lo mejor posible las funciones que se le
asignen), identificando la actuación con los resultados obtenidos. Permite que las
operaciones se registren y se informe por niveles de responsabilidad dentro de la
organización.
AREAS DE RESPONSABILIDAD, CONTABILIDAD POR
Es aquélla que clasifica la información contable y estadística de las actividades de
una empresa, de acuerdo con la autoridad y responsabilidad de los gerentes o los
responsables de ellas.
Es una técnica que sirve para controlar los ingresos, costos y gastos, tomando en
consideración las responsabilidades asignadas a cada funcionario o supervisor de área o
departamento.
AREAS ESTRATEGICAS Y PRIORITARIAS DEL SECTOR PUBLICO
Son aquellas actividades económicas que por su naturaleza cumplen una función impulsora
y dinamizadora del sistema económico general, y que por lo mismo forman un ámbito cuyo
control está reservado exclusivamente al Estado para garantizar su explotación y uso
racionales. Los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establecen las áreas estratégicas y prioritarias reservadas al Estado
Mexicano.
ARQUEO DE CAJA
Es el corte de caja complementado con el recuento o verificación de las existencias en
efectivo y de los documentos que forman parte del saldo de la cuenta respectiva, a una
fecha determinada.
ARRENDADORAS FINANCIERAS
Son organizaciones que mediante un contrato de arrendamiento se obligan a adquirir
determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal a plazo forzoso a una persona
física o moral, obligándose ésta a realizar pagos parciales por una cantidad que cubra
el costo de adquisición de los bienes, los gastos financieros y otros gastos conexos,
para adoptar al vencimiento del contrato cualquiera de las tres opciones siguientes: a)
comprar el bien a un precio inferior a su valor de adquisición, fijado en el contrato, o
inferior al valor de mercado; b) prorrogar el plazo del uso o goce del bien, pagando una
renta menor; c) participar junto con la arrendadora de los beneficios que deje la venta
del bien, de acuerdo a las proporciones y términos establecidos en el contrato.
ARRENDAMIENTO
Cesión de una persona (arrendadora) a otra (arrendatario), del uso de un bien mueble o
inmueble, terreno, edificio, automóvil, maquinaria o de una parte de uno o de otro,
durante un periodo especificado de tiempo a cambio de una renta u otra compensación.
ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO
Obligación por el alquiler de propiedad, mueble o inmueble que cubre un largo periodo de
años. En su uso actual, ese término no sólo se aplica al arrendamiento obligatorio u
ordinario, sino también a los contratos de renta y arrendamiento con opción de compra y
a los contratos que se asemejan a los de arrendamiento, pero que de hecho son compras a
plazo. Debido a la importancia y el carácter frecuentemente complicado de este tipo
moderno de financiamiento, los estados financieros que contienen estas partidas se
complementan con notas detalladas.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Es el contrato por virtud del cual se otorga el uso o goce temporal de bienes tangibles,
siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 1.- que se establezca un plazo
forzoso que sea igual o superior al mínimo para deducir la inversión en los términos de
las disposiciones fiscales o cuando el plazo sea menor, se permita a quien recibe el bien,
que al término del plazo ejerza cualquiera de las siguientes opciones: a) transferir la
propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, que
deberá ser inferior al valor del mercado del bien al momento de ejercer la opción; b)
prorrogar el contrato por un plazo determinado durante el cual los pagos serán por un
monto inferior al que se fijó durante el plazo inicial del contrato; y c) obtener parte
del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato; 2.- que la
contraprestación sea equivalente o superior al valor del bien al momento de otorgar su
uso o goce; y 3.- que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los
pagos y el contrato se celebre por escrito.
ARRENDAMIENTO PURO
Operación por contrato que establece el uso o goce temporal de un bien, con la
característica de que no existe opción de compra al término de la vigencia del
contrato. Por lo tanto, la arrendadora no contrae obligación alguna de enajenar el bien,
ni de hacerle partícipe al arrendatario del importe de la venta que se haga del bien a un
tercero. En el caso de que al término del contrato exista un contrato de compra-venta del
bien entre el arrendador y el arrendatario, el bien tendrá que ser enajenado al valor
comercial o de mercado.
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Reunión de los accionistas de una empresa que señala la Ley General de Sociedades
Mercantiles en forma ordinaria o extraordinaria. Para que se pueda celebrar la ordinaria,
es necesario que se reúnan los accionistas que posean, por lo menos, la mitad del capital
social y para la extraordinaria son necesarias las tres cuartas partes representativas del
capital.
ASIENTO COMPUESTO
Aquél en que hay varias cuentas deudoras, varias acreedoras o a la vez varias deudoras y
acreedoras.
ASIENTO CONTABLE
Registro de una operación real o virtual en el libro correspondiente.
Registro de las operaciones financieras y presupuestarias ejercidas que se realiza en los
libros autorizados a las dependencias y entidades del Gobierno Federal.
ASIENTO CORRELATIVO
El que se hace para relacionar los movimientos deudores o acreedores de una o varias
cuentas para que sean recíprocos.
ASIENTO DE AJUSTE
El que se hace para igualar varias cuentas o para conciliar una cuenta con otra, o bien
para que indique su saldo verdadero en la fecha del estado de situación financiera.
ASIENTO DE APERTURA
Aquél con que se inicia el registro de las operaciones de una empresa. Es el balance
inicial registrado como asiento, en los libros contables.
ASIENTO DE CAJA
El que debe anotarse o se encuentra anotado en el libro de caja.
ASIENTO DE CIERRE
Registro que se realiza al final del ejercicio, el cual sirve para liquidar todas las
cuentas (activo, pasivo y capital) que muestren saldo; para que las mismas queden saldadas
se requiere acreditar el saldo que tengan las cuentas de activo y cargar el saldo que
tengan las de pasivo y capital.
ASIENTO DE COMPLEMENTO
El que se hace para incluir en una o varias cuentas todo el movimiento que corresponda a
un periodo determinado.
ASIENTO DE CONCENTRACION
El que sirve para asentar en resumen, un conjunto de cargos y abonos tomados de un libro
de primera entrada.
ASIENTO DE DIARIO
Registro de un libro diario, de cargos y abonos iguales, con una explicación de la
transacción, cuando el caso lo requiere.
ASIENTO DE MAYOR
El que debe anotarse o se encuentra anotado en el libro mayor.
ASIENTO DE TRASPASO
Aquél que tiene por objeto trasladar ciertas partidas de una o varias cuentas a otra u
otras. En la contabilidad bancaria un asiento de traspaso significa "asiento de
diario".
ASIENTO VIRTUAL
Aquél que se formula sin haberse recibido ni entregado materialmente nada, pero que es
necesario para que las cuentas respectivas arrojen su saldo verdadero. Los "asientos
de complemento" se consideran dentro de esta clasificación.
ASIENTOS DE AJUSTE
Son los registros requeridos al final de un periodo para actualizar las cuentas antes de
la preparación de los estados financieros. Los asientos de ajuste sirven para prorratear
adecuadamente ciertas transacciones entre los periodos contables afectados y para
registrar aquellos ingresos devengados o los gastos que no han podido registrarse con
anterioridad al cierre del periodo.
ASIENTOS EN AUXILIARES
Son los registros que deben anotarse o se encuentran anotados en libros auxiliares.
ASIGNACION
Es el importe previsto en partidas, guiones, subguiones y/o incisos presupuestarios
destinados a sufragar las erogaciones que según el objeto del gasto les corresponde.
ASIGNACION MODIFICADA
Importe de la asignación original, más o menos los importes de las afectaciones
presupuestarias que pueden ser compensadas o líquidas. Se le denomina también como
asignación neta o presupuesto modificado.
ASIGNACION ORIGINAL
Importe consignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la H.
Cámara de Diputados.
ASIGNACION PRESUPUESTARIA
Importe destinado a cubrir las erogaciones previstas en programas, subprogramas, proyectos
y unidades presupuestarias, necesarias para el logro de los objetivos y metas programadas.
Esta se divide en asignación original y asignación modificada.
ASOCIACION
Contrato en virtud del cual varios individuos convienen en reunirse de manera permanente
para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter
preponderantemente económico. La palabra asociación tiene un doble significado: el lato
y el restringido. El significado lato comprende toda agrupación de personas físicas,
realizada con un cierto propósito de permanencia para el cumplimiento de una finalidad
cualquiera, de un interés común para los asociados, siempre que sea lícito. El
significado restringido de la palabra asociación se entiende, a su vez, de dos maneras,
como asociación de interés público y como asociación de interés privado. Acción de
formar una compañía llevando a cabo las formalidades legales necesarias.
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI)
Asociación creada en 1980, para sustituir a la ALALC (Asociación Latinoamericana de
Libre Comercio), cuyo principal objetivo es impulsar la integración y desarrollo
económico de los países miembros. Está constituida por once naciones latinoamericanas:
Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y
Venezuela. Las funciones básicas de la ALADI son: promover y regular el comercio en forma
recíproca entre los países de la región; buscar la complementación económica entre
los países miembros; y desarrollar acciones de cooperación que contribuyan a la
ampliación de los mercados nacionales.
ASUNCION DE LA DEUDA (ASUNCION DE PASIVO)
Mecanismo a través del cual el Gobierno Federal asume como propios, para su pago, el
conjunto de empréstitos de terceros a entidades de la Administración Pública
Paraestatal, con el fin de sanear su estructura financiera. No constituye un requerimiento
de efectivo y sí un doble registro de ingreso-gasto, ya que al ser autorizado, se
registra virtualmente un financiamiento y una aportación del Sector Central, así como
una amortización y una aportación al patrimonio de la entidad beneficiada.
AUDITOR
Persona capacitada y designada por parte competente, para examinar determinadas cuentas e
informar o dictaminar acerca de ellas. Originalmente la palabra que se define significa
"oidor" u "oyente". El origen de su uso en la contaduría puede
encontrarse en épocas remotas en Inglaterra, cuando pocas personas sabían leer y las
cuentas de los grandes propietarios eran "oídas" (escuchadas) en vez de ser
examinadas como se hace en la actualidad.
AUDITOR INTERNO
Es responsable de la dirección y conducción de la auditoría interna de una dependencia
o entidad.
AUDITORIA
Es el examen objetivo y sistemático de las operaciones financieras y administrativas de
una entidad, practicado con posterioridad a su ejecución y para su evaluación.
Revisión, análisis y examen periódico que se efectúa a los libros de contabilidad,
sistemas y mecanismos administrativos, así como a los métodos de control interno de una
organización administrativa, con el objeto de determinar opiniones con respecto a su
funcionamiento.
AUDITORIA ADMINISTRATIVA
Es una revisión sistemática y evaluatoria de una entidad o parte de ella, que se lleva a
cabo con la finalidad de determinar si la organización está operando eficientemente.
Constituye una búsqueda para localizar los problemas relativos a la eficiencia dentro de
la organización. La auditoría administrativa abarca una revisión de los objetivos,
planes y programas de la empresa; su estructura orgánica y funciones; sus sistemas,
procedimientos y controles; el personal y las instalaciones de la empresa y el medio en
que se desarrolla, en función de la eficiencia de operación y el ahorro en los costos.
La auditoría administrativa puede ser llevada a cabo por el licenciado en administración
de empresas y otros profesionales capacitados, incluyendo al contador público adiestrado
en disciplinas administrativas o respaldado por otros especialistas. El resultado de la
auditoría administrativa es una opinión sobre la eficiencia administrativa de toda la
empresa o parte de ella.
AUDITORIA CONTINUA
Cualquier auditoría de trabajo detallado que se hace continuamente o a ciertos intervalos
durante un ejercicio fiscal, con el objeto de descubrir y corregir, antes de finalizar el
ejercicio, procedimientos ineficaces o erróneos, reduciendo en esta forma el trabajo del
auditor externo al cierre del ejercicio.
AUDITORIA DE BALANCE
Revisión, por un contador público, de los registros de contabilidad de una empresa y de
sus métodos internos de control, que sirve a dicho profesional para expresar su opinión
acerca de los estados financieros de aquélla. Entre los objetivos principales de una
auditoría de balance, se encuentran los siguientes directamente relacionados con los
estados financieros que examina: certeza de que no se omitió alguna partida de
importancia del activo, del pasivo, o del capital; que las declaraciones informativas son
razonablemente correctas y no fueron incluidas en los estados con la intención de
dificultar la interpretación de éstos; que el activo que se muestra a la fecha del
balance es realmente de la empresa y el pasivo representa sus obligaciones reales o
contingentes; que las partidas del capital se clasificaron correctamente conforme a su
naturaleza; que el superávit se analizó en sus componentes principales; y que el estado
de ingresos y gastos refleje razonablemente los resultados de las operaciones por el
periodo indicado.
AUDITORIA DE CAJA
Examen limitado a las operaciones de caja (dinero en efectivo y cuentas de cheques con los
bancos) durante el periodo determinado, llevada a cabo con el fin de cerciorarse de que
todo el dinero recibido ha sido debidamente asentado en las cuentas y de comprobar que
todos los pagos han sido autorizados y registrados en modo apropiado. La auditoría de
caja implica un trabajo detallado, pero limitado en cuanto a su programa, ya que se
refiere exclusivamente a la fuente de origen de los ingresos y a la naturaleza de los
egresos, con objeto de comprobar su exactitud. Además de la verificación de ingresos y
egresos, incluye la comprobación material de las existencias en caja por medio de un
arqueo y la confirmación directa de los saldos en cuenta de cheques, por medio de
correspondencia con las instituciones bancarias respectivas. Una auditoría de esta
especie determina las responsabilidades de las personas encargadas del manejo de fondos,
en caso de que las hubiera.
AUDITORIA DE OBRA PUBLICA
Se orienta a verificar el cumplimiento de los programas de obra pública; la correcta
aplicación del presupuesto asignado, en términos de eficiencia, economía y honradez; la
observancia de las disposiciones legales aplicables en la materia; la comprobación del
cumplimiento a los programas de obra establecidos en el contrato; la revisión de que las
obras contratadas se inicien y concluyan en las fechas pactadas; y que se supervisen en
todas las fases conforme a las normas y procedimientos que al efecto se establezcan, entre
otros aspectos.
AUDITORIA DE RESULTADO DE PROGRAMAS
Examen para verificar si las actividades de las dependencias y entidades del Sector
Público se realizaron con oportunidad, para el logro de los objetivos y metas programadas
en relación con el avance del ejercicio presupuestario.
AUDITORIA DE SISTEMAS
Está dirigida a evaluar los sistemas y procedimientos de uso en una empresa, con el
propósito de determinar si su diseño y aplicación son correctos; y comprobar el sistema
de procesamiento de información como parte de la evaluación de control interno; así
como para identificar aspectos susceptibles de mejorarse o eliminarse.
AUDITORIA ESPECIAL
La que se lleva a cabo con una finalidad distinta a la de dictaminar los estados
financieros de fin de ejercicio. En una auditoría de este tipo, puede ser necesario
comprobar detalladamente las operaciones o bien puede ser suficiente llevar a cabo pruebas
selectivas de ciertas partes de la contabilidad. Generalmente este tipo de auditoría
implica el examen y comprobación particular de alguna cuenta o cuentas.
AUDITORIA EXTERNA
Revisión, análisis y examen contable y de control general practicado por un contador
público independiente, ajeno a empresas privadas y a las entidades de la Administración
Pública Federal.
AUDITORIA FINANCIERA
Examen y comprobación de las operaciones, registros, informes y los estados financieros
de una entidad correspondientes a determinado periodo, la determinación de las
disposiciones legales, políticas y otras normas aplicables, y la revisión y evaluación
del control interno establecido.
Revisión, análisis y examen de las transacciones, operaciones y requisitos financieros
de una entidad con objeto de determinar si la información financiera que se produce es
confiable, oportuna y útil.
AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Revisión y examen que llevan a cabo la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo y la Contaduría Mayor de Hacienda a las operaciones de diferente
naturaleza, que realizan las dependencias y entidades del Gobierno Federal, Estatal y
Municipal en el cumplimiento de sus atribuciones.
AUDITORIA INTEGRAL
Revisión global de las actividades financieras, contables y administrativas que realizan
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que incluye
auditoría financiera, operacional, de resultados de programas y de legalidad.
AUDITORIA INTERNA
Revisión, análisis y examen que se efectúa a los controles y la contabilidad de una
entidad, con objeto de diagnosticar y evaluar su funcionamiento, proporcionando
información que apoye el resultado de la gestión, practicado por personal perteneciente
a la propia entidad.
AUDITORIA OPERACIONAL
Es una revisión y evaluación parcial o total de las operaciones y procedimientos
adoptados en una empresa, con la finalidad principal de auxiliar a la dirección a
eliminar las deficiencias por medio de la recomendación de medidas correctivas.
Comprende además de la financiera, el examen y evaluación de la planeación,
organización, dirección y control interno administrativo; de la eficiencia, eficacia y
economía con que se han empleado los recursos humanos, materiales y financieros; y de los
resultados de las operaciones programadas para saber si se han logrado o no los objetivos
propuestos.
AUDITORIA PRESUPUESTARIA
Proceso de examen y revisión en detalle de las actividades de gobierno para verificar la
eficiencia, honestidad y legalidad con que se emplean los recursos del Estado.
AUMENTO DE PASIVO
Significa un incremento en las obligaciones de la entidad y puede tener su origen en tres
causas principales: a) aumento del activo; b) disminución del capital; y c) sustitución
del mismo pasivo.
AUMENTO NETO DE LA DEUDA
Diferencia existente entre la colocación de los nuevos empréstitos o aumentos en el
pasivo fijo, y la amortización en efectivo o con otros activos asignados para el pago de
la deuda en un mismo año. También se le conoce como endeudamiento neto.
AUMENTO NETO DE LAS CUENTAS POR PAGAR
Incremento contable de los adeudos. Diferencia entre el valor de los bienes y servicios
comprados y los pagos hechos por esos conceptos durante el ejercicio, así como los pagos
recibidos a título de anticipo por las ventas de bienes y servicios y la diferencia entre
los intereses devengados y las cantidades pagadas por concepto de intereses de las
obligaciones que el sector del gobierno central adeuda a otros sectores, salvo en los
casos en que tales intereses se agreguen a la obligación respectiva.
AUMENTOS DE ACTIVO
Adición de bienes que posee una entidad. Esta adición puede derivarse por tres motivos:
a) capitalización de beneficios; b) aumento del pasivo (ejemplo: compra de mercancías a
crédito); y c) disminución del mismo activo (compra en efectivo).
AUMENTOS DE CAPITAL
Incrementos de las acciones de una empresa. Estos pueden originarse por : a) aumentos en
el capital; b) conversión de capital contable a capital social; y c) combinación de los
dos casos anteriores.
AUTOEVALUACION
Es la herramienta más práctica con que cuenta una dependencia o entidad para conocer los
avances y las desviaciones de sus objetivos, planes y programas, sobre todo de la
operatividad de aquellas acciones que se emprenden con la finalidad de mejorar la
funcionalidad de los sistemas y procesos que regulan el quehacer de la propia entidad.
Revisión detallada y periódica del propio responsable de las acciones emprendidas para
mejorar el funcionamiento de determinada área, unidad, órgano, sistema o procedimiento,
a fin de medir el grado de eficiencia, eficacia y congruencia en su operación.
AUTONOMIA DE GESTION
Mayor margen de maniobra otorgado a las empresas públicas que les permite tener más
agilidad para adecuarse a las nuevas circunstancias para el desarrollo pleno de la
capacidad gerencial de los niveles de dirección, reformulando el sistema de relaciones
existentes entre el sector central y el paraestatal.
Proceso mediante el cual las empresas públicas deciden responsablemente la adquisición o
enajenación de productos, el ejercicio de los recursos propios, su estructura
administrativa y los niveles de remuneración del personal cuya fijación no sea
competencia de otras instancias, para cumplir más eficaz y eficientemente con los
objetivos estratégicos que le asigna el Estado.
Supone el desarrollo de un sistema de evaluación que pone énfasis en los resultados,
para lo cual es necesario establecer indicadores de gestión. De esta forma, la
evaluación se convierte en apoyo sustancial de las funciones de dirección.
AUTORIDAD
Atribución conferida por la ley a ciertas personas, para que éstas puedan ejercer la
función de mando, encaminada a lograr el cumplimiento de la ley o funciones de las
instituciones.
AUTORIDAD FISCAL
Dícese del representante del poder público que está facultado para recaudar impuestos,
controlar a los causantes, imponer sanciones previstas por el Código Fiscal, interpretar
disposiciones de la ley, etc.
AUTORIDAD RECAUDADORA
La constituyen las unidades del Servicio de Administración Tributaria que comprende las
aduanas y oficinas de este órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, los
organismos descentralizados y bancos comerciales competentes para recaudar la
contribución federal de que se trate, para llevar a cabo el procedimiento administrativo
de ejecución.
Las autoridades recaudadoras federales son de conformidad con la Ley del Servicio de la
Tesorería de la Federación y la Ley del Servicio de Administración Tributaria las
encargadas de los servicios de "recaudación", provenientes de la aplicación de
la Ley de Ingresos de la Federación y de otros conceptos que deba percibir el Gobierno
Federal.
AUTORIDADES ADMINISTRADORAS
Son las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las
entidades federativas coordinadas y de los organismos descentralizados, competentes para
conceder la autorización de que se trate.
AUTORIZACION DE CARGO
Documento presupuestario que se usa cuando hay necesidad de gravar el presupuesto de
egresos, sin que materialmente exista erogación de fondos públicos.
Operación a través de la cual se realizan prestaciones de servicios de una entidad a
otra, sin que efectúen erogaciones efectivas que signifiquen una disminución de sus
asignaciones presupuestarias.
AUTORIZACION DE CREDITO
Otorgamiento de anuencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las
solicitudes para contratar créditos, presentados por los organismos descentralizados,
empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos creados por el Gobierno
Federal.
AUTORIZACION DEFINITIVA
Documento mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza la
inversión física a las dependencias y entidades. Esta autorización se da a nivel de
programa, subprograma y proyecto (prioritario o estratégico). Por lo que se refiere a
estos últimos se considera tanto los que hayan sido objeto de autorización especial, y
que pudieran ser modificados o no durante el proceso de sanción legislativa del
Presupuesto de Egresos de la Federación, como los no incluidos en esta fase.
AUTORIZACION ESPECIAL
Documento mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza la
inversión física y tiene por objeto que las dependencias y entidades puedan comprometer
anticipadamente recursos para proyectos nuevos o en proceso, considerados como
estratégicos o prioritarios a efecto de asegurar la oportunidad o continuidad de las
obras o de las adquisiciones. Esta autorización se originó con base en el acuerdo
conocido como de "secas".
AVAL
Garantía total o parcial de pago prestada por un tercero, que se obliga solidariamente
con el deudor, para el caso de que éste no lo realice. El aval se hace constar en los
propios títulos de crédito o bien en un oficio, contrato o cualquier otro instrumento,
en forma genérica.
La obligación contraida por alguno de los signatarios de un título de crédito o por un
extraño, de pagar dicho título en todo o en parte, en defecto de alguno de los obligados
en el título mismo. El aval se hace constar en el propio documento o en hoja que se le
adhiera. Se expresa con la fórmula "por aval", u otra equivalente y debe llevar
la firma de quien lo presta. Legalmente, la sola firma en el documento puede tenerse como
aval, en algunos casos.
AVALISTA
Persona que otorga el aval. Para efectos de la deuda pública el avalista oficial es la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
AVALUO
Estimación o dictamen pericial que se hace del valor o precio de una cosa.
AVALUO CATASTRAL
La valuación oficial de un inmueble para fines de contribuciones prediales.
AVANCE FINANCIERO
Reporte que permite conocer la evolución y ejercicio del gasto público en un periodo
determinado para su evaluación.
AVANCE FISICO
Reporte que permite conocer en una fecha determinada el grado de cumplimiento en términos
de metas que van teniendo cada uno de los programas de la Administración Pública y que
posibilita a los responsables de los mismos conocer la situación que guardan durante su
ejecución.
AVANCE FISICO FINANCIERO
Reporte que permite conocer los resultados de las metas programadas en relación con los
recursos del gasto utilizados en un periodo determinado.
AVISO DE CARGO
Operación a través de la cual se realizan funciones de regularización y pago de las
operaciones efectuadas con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.
AVISO DE PAGO
Cuenta por liquidar certificada sin previa radicación de orden de pago, cuya finalidad es
justificar las erogaciones que se cubran con cargo a las partidas que al efecto autorice
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
AVISO DE REINTEGRO (DOCUMENTO MULTIPLE)
Modalidad del documento múltiple, por medio del cual las dependencias reintegran recursos
presupuestarios a la Tesorería de la Federación, o a las instituciones bancarias con
abono al Presupuesto de Egresos de la Federación, por concepto de pagos en demasía o
indebidos.
AYUDAS
Asignaciones que la Administración Pública Federal otorga a los diferentes sectores de
la población e instituciones sin fines de lucro, en forma directa o mediante fondos y
fideicomisos. Incluye las asignaciones que el Gobierno Federal destina para apoyar a la
población.
Es el traslado de recursos en dinero o en especie que recae directamente en los individuos
o familias para incrementar su ingreso disponible.
AYUDAS A LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO
Agrupa las asignaciones corrientes que otorga la Administración Pública Central sin
contraprestación alguna, ya sea en forma directa o mediante fondos fideicomitidos, a los
sectores social y privado y al exterior.
Son los recursos que se otorgan con el objeto de financiar la adquisición de activos
fijos y/o apoyar la liquidación de pasivos, a algunas entidades que laboren con fines de
utilidad pública y cuyos ingresos son insuficientes para mantener sus servicios. |
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