LARGO PLAZO
Periodo convencional de más de cinco años, utilizado generalmente en la planeación
para definir el lapso en el que se alcanzarán los objetivos nacionales de desarrollo.
LETRA DE CAMBIO
Orden incondicional por escrito, de una persona (girador) a otra (girado), firmada por
la persona que la otorga, requiriendo de la persona (beneficiario) a quien va dirigido el
pago a la vista o a un plazo fijo o futuro determinado, de cierta suma de dinero, a la
orden o al portador. Sinónimo de giro o aceptación, cuando se refiere a una transacción
interna.
LEY
Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para
regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determinados fines, su
inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza pública.
LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PUBLICAS
Norma jurídica de orden público e interés social, que regula las acciones relativas
a la planeación, programación, presupuestación, ejercicio del gasto, conservación,
mantenimiento y control de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles,
prestaciones de servicios, así como obra pública y servicios relacionados con la misma,
contratados por el Sector Público Federal.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION
Norma que establece anualmente los ingresos del Gobierno Federal que deberán
recaudarse por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, emisión de
bonos, préstamos, etc. (Los estados de la República Mexicana también establecen
anualmente sus ingresos a través de las leyes de ingresos locales).
LEY DE INGRESOS (PROYECTO DE)
Es la estimación de ingresos que elabora el Poder Ejecutivo con la finalidad de cubrir
los gastos enunciados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se presenta a la H.
Cámara de Diputados para aprobación o modificación en su caso.
LEY DE INGRESOS REAL
Es el total de percepciones que recibe el estado en un ejercicio fiscal con referencia
a la Ley de Ingresos, independientemente de que algunos recursos sean captados en una
fecha posterior al año fiscal.
LEY DE PLANEACION
Conjunto de normas de orden público e interés social, que tiene por objeto establecer
los principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional
de desarrollo, y encauzar en función de ésta, las actividades de la Administración
Pública Federal. Esta Ley contiene las bases de integración y funcionamiento del sistema
nacional de planeación, necesarios para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades
de planeación con las entidades federativas, y de esta manera se promueva y garantice la
participación democrática de los diversos grupos sociales en la elaboración del plan y
los programas; logrando que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los
objetivos y prioridades señaladas en ellos.
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL
Ordenamiento jurídico que regula el proceso relacionado con el gasto público federal;
establece los procedimientos generales para la programación del gasto; formulación del
presupuesto y los lineamientos para el registro de cantidades y el control del gasto
federal; señala obligaciones, atribuciones y responsabilidades de su aplicación.
LEY DEL SERVICIO DE TESORERIA DE LA FEDERACION
Conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto normar las funciones de reducciones
ministración de fondos, custodia de valores y compensación de adeudos conforme a la ley
de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
Conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto regular la organización,
funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública
Federal.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS (LFRSP)
Instrumento jurídico sustentado en el título cuarto constitucional, que determina las
obligaciones de los servidores públicos frente a la sociedad y el Estado, salvaguarda los
principios rectores del servicio público, señala las sanciones aplicables por actos u
omisiones y determina los procedimientos correspondientes.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Ordenamiento legal que rige lo relativo a los bienes de dominio público y privado de
la federación que componen el patrimonio nacional.
LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA
Conjunto de disposiciones jurídicas que norman la programación, negociación,
contratación, autorización, manejo, registro y vigilancia de la deuda pública
financiera interna y externa a cargo de las entidades de la Administración Pública
Federal (dependencias del ejecutivo, organismos, empresas, instituciones y fideicomisos
públicos). Enuncia las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en
esta materia y contiene disposiciones para la programación de la deuda, la contratación
de financiamiento tanto a cargo del Gobierno Federal como de las entidades paraestatales,
y la vigilancia y registro de las obligaciones financieras, lo cual incide en la
programación y control del endeudamiento en su aspecto financiero.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Conjunto de normas jurídicas que establecen la forma de organización y áreas de
competencia de la Administración Pública Federal que comprende al sector central y
paraestatal, a través de las cuales el Estado ejerce sus atribuciones.
LEY ORGANICA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA
Instrumento jurídico que establece las bases de organización y atribuciones a cargo
de la Contaduría Mayor de Hacienda, como órgano técnico de la H. Cámara de Diputados,
para la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Conjunto de normas jurídicas que establecen las bases de organización y operación
del Poder Legislativo, a través de 120 artículos que se integran en 4 títulos. El
primero se refiere al Congreso General, el segundo a la Cámara de Diputados, el tercero a
la de Senadores y el último a la Comisión Permanente.
LEY REGLAMENTARIA
Aquélla que amplía, esclarece o detalla algún artículo o alguna ley que, por su
contenido, requiere de una mayor explicación jurídica.
LIBERACION DE LA DEUDA
Acto por medio del cual se extinguen las obligaciones públicas. Esta extinción se
puede llevar a cabo mediante amortización, condonación, asunción, conversión de deuda
por capital, etc.
LIBRADO
Institución de crédito contra la cual se expide el cheque; en México, sólo pueden
ser librados las instituciones de crédito.
LIBRADOR DE CHEQUE
Persona que expide un cheque o quien ordena el pago a la institución de crédito.
LIBRO AUXILIAR
Documento en que se asientan detalladamente las operaciones que contienen los libros
principales.
LIBRO DE ACTAS
Documento en el cual se asienta para su constancia, en el caso de las sociedades
anónimas, las deliberaciones y resoluciones de las asambleas generales de accionistas.
LIBRO DIARIO
Registro cronológico de las operaciones contables que muestra los nombres de las
cuentas, los cargos y abonos que en ellas se realizan, así como cualquier información
complementaria que se considere útil para apoyar la correcta aplicación contable de las
operaciones realizadas.
LIBRO MAYOR
El libro más importante en cualquier contabilidad, en el que se registran cuentas
individuales o colectivas de los bienes materiales, derechos y créditos que integran el
activo; las deudas y obligaciones que forman el pasivo; el capital y superávit de los
gastos y productos; las ganancias y pérdidas y en general todas las operaciones de una
empresa. En dicho libro se registran todas las transacciones anotadas en el diario
principal o en los diarios especiales cuando los haya, ya sea particularmente o bien en
totales.
LIBROS DE CONTABILIDAD
Son aquéllos en los que se efectúan los registros o asientos contables por las
distintas operaciones realizadas por las empresas o entes económicos. Los libros pueden
ser principales y auxiliares; los principales se clasifican en: Diario, Mayor y de
Inventarios y Balances.
LIBROS PRINCIPALES
En los países en que se haya reglamentada la contabilidad de los causantes se da el
nombre de "libros principales", a aquéllos que la ley les obliga a llevar, como
son: los libros Diario y Mayor y el de Inventarios y Balances.
LINEA DE CREDITO
Límite hasta el cual una institución de crédito concede a sus clientes cualquiera de
los siguientes tipos de crédito: a) descuentos, b) préstamos directos, c) préstamos
prendarios, d) préstamos refaccionarios, e) préstamos de habilitación o avío, etc.
LINEA GENERAL DE ACCION
Directriz global que expresa la orientación política, económica y social de las
actividades a desarrollar, a través de la cual se pretende llegar a los objetivos y
estrategias establecidos en un plan o programa. Indica el nivel de participación de los
sectores público, privado y social.
LINEA PRIORITARIA DE ACCION
Directriz o criterio de orientación que reviste la mayor importancia relativa, al
señalar las acciones esenciales a efectuar por las dependencias y entidades del Sector
Público Federal en el contexto socioeconómico. En la vertiente obligatoria la línea
prioritaria de acción direcciona las acciones fundamentales de los programas,
subprogramas, proyectos, obras y actividades presupuestarias.
LINEAMIENTOS DE GASTO PUBLICO (LINEAMIENTOS PRESUPUESTARIOS)
Directrices específicas que en materia de gasto público comunica la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a las entidades de la Administración Pública Federal, para
que los trabajos orientados a la formulación ejercicio y control del Presupuesto de
Egresos de la Federación se ajusten a la política económica definida por el titular del
ejecutivo federal en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, los Programas de
Mediano Plazo y el Programa Operativo Anual.
LINEAMIENTOS DEL SECTOR PUBLICO
Directrices que establecen los límites dentro de los cuales han de realizarse ciertas
actividades del sector público, así como las características generales que éstas
deberán tener.
LINEAMIENTOS PROGRAMATICOS
Directrices expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las
entidades de la Administración Pública Federal, sobre los aspectos específicos
inherentes a la asignación del gasto con un enfoque programático.
LINEAS INTERBANCARIAS
Son depósitos a corto plazo (entre una semana y seis meses) efectuados por bancos
comerciales internacionales en los bancos mexicanos que cuenten con agencias en el
extranjero.
LIQUIDACION
Documento en el que se consignan los datos generales o características de una
operación dada, con la indicación de la partida presupuestaria que se afecta para
realizar algún pago derivado de una obligación a cargo del Gobierno Federal, o para
efectuar algún movimiento de tipo presupuestario y que sirve de sustentación para el
documento presupuestario, que debe expedirse según la naturaleza de la operación.
Es un periodo, contado a partir de la fecha en que se dan por concluidas las
operaciones de una empresa por diversas razones y durante el cual se nombra a una persona
llamada liquidador, la cual tiene a su cargo la venta del activo de la empresa, el pago de
sus obligaciones y del remanente si lo hay, y el reembolso a los accionistas del monto de
sus aportaciones.
LIQUIDACION DE IMPUESTOS
Erogación destinada a sufragar los impuestos adeudados correspondientes a un periodo
tributario; dicha liquidación es preparada por el contribuyente o por la autoridad que
recauda los impuestos.
LIQUIDACION DE PASIVO DOCUMENTADO
Erogaciones de capital que durante el ejercicio presupuestario se realizan por
financiamientos contraidos a corto, mediano y largo plazos y que pueden ser externos o
internos.
LIQUIDACION DE PASIVO EXTERNO
Erogaciones que liquidan el pasivo a cargo de la entidad y se documentan en moneda
extranjera, considerando únicamente el principal. Esta liquidación proviene de los
créditos que previamente fueron captados en el rubro de financiamiento externo y
significa salida de fondos del país.
LIQUIDACION DE PASIVO INTERNO
Erogaciones que liquidan el pasivo a cargo de la entidad y se documentan en moneda
nacional, considerando únicamente el principal. Esta liquidación proviene de los
créditos que previamente fueron captados en el rubro de financiamiento interno y no
significa salida de fondos del país.
LIQUIDEZ
Disposición inmediata de fondos financieros y monetarios para hacer frente a todo tipo
de compromisos. En los títulos de crédito, valores o documentos bancarios, la liquidez
significa la propiedad de ser fácilmente convertibles en efectivo.