GUILLERMO PRIETO Y PRADILLO

PRINCIPALES LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS EN MATERIA
DE POLÍTICA FISCAL, DE CRÉDITO PÚBLICO, DE ORDEN ADMINISTRATIVO
Y EN EL CAMPO DE LAS MONEDAS Y LOS BANCOS

 

15/Sep./1852

 

Decreto. Se designa la planta de empleados en la Secretaría de Hacienda. Secciones:
1ª. Aduanas marítimas, 2ª Crédito público, 3ª Consumo y Contribuciones, 4ª Cámaras, y 5ª Presupuestos.

21/Sep./1852

 

Decreto. Se ordena que el ramo de naipes quede a cargo de la administración del derecho de consumo.

13/Oct./1852

 

Comunicación. Reformas hechas al reglamento sobre emisión de bonos de la deuda interior.

19/Oct./1852

 

Comunicación. Prevenciones sobre la recaudación y distribución de caudales ante las agresiones de revolucionarios.

26/Oct./1852

 

El Congreso, erigido en Gran Jurado, declaró que había lugar a formación de causa contra Marcos Esparza por la exención de impuestos a la libranza de la deuda inglesa.

27/Oct./1852

 

Decreto. Se cierra la aduana marítima de San Blas para el comercio extranjero de escala y cabotaje.

20/Nov./1852  

Convención inglesa Yáñez-Doyle.

22/Nov./1852  

Reglamento para la contabilidad de la renta de naipes.

23/Nov./1852  

Decreto. Que se considere cerrado el puerto de Altata desde que los pronunciados ocuparon la Ciudad de Culiacán.

27/Nov./1852  

Adición a la convención inglesa de 4 de diciembre de 1851, consignando un tres por ciento más de derechos de aduanas marítimas.

4/Dic./1852  

Orden. Se cierra el puerto de Tampico para el comercio extranjero y el de cabotaje.

30/Dic./1852  

Decreto. Se cierra el puerto de Veracruz.

18/Sep./1855  

Decreto. Se deroga la orden de 13 de diciembre de 1854 que estancó la nieve.
Se mandó pagar un tercio extraordinario de contribuciones sobre fincas rústicas y urbanas, establecimientos industriales, giros mercantiles y objetos de lujo.

22/Sep./1855

 

Decreto. Se derogan los decretos del 3 de octubre y del 2 de noviembre sobre contribuciones por perros, carros y caballos.

25/Sep./1855

 

Se declaran libres de alcabala diversos efectos.

7/Oct./1855

 

Comunicación. Sobre facultades de los caudillos de la revolución en el ramo de Hacienda.
CMH. Sobre pagos en las administraciones de las aduanas.

9/Oct./1855

 

Decreto. Se extinguen la dirección general de impuestos.
Decreto. Se extingue la dirección general de contribuciones directas y sus facultades y atribuciones las reasume el ministerio de Hacienda.

10/Oct./1855

 

Decreto. Se deroga el de 12 de  mayo de 1853 sobre bienes de parcialidades.
Decreto. Deroga el de 8 de noviembre de 1853 sobre derechos de exportación.
Decreto. Se extinguen las jefaturas de Hacienda y las tesorerías departamentales.
Decreto. Se suprimen los fondos especiales.

12/Oct./1855

 

Comunicación. Se  nombra una comisión para que forme un proyecto de contribución directa que recaiga sobre la riqueza en sus tres divisiones: territorial, industrial y mercantil, que afecte la renta y no el capital y que se constituya un padrón municipal.

13/Oct.1855

 

Comunicación. Se manda restablecer el arancel marítimo en los estados fronterizos de Nuevo León. Chihuahua, Sonora y Sinaloa.

14/Oct./1855

 

Convención inglesa. Que se separe de las aduanas marítimas el 25% para su pago.
Orden. Que entretanto se examinan por el Gobierno los créditos que forman la Convención española no se haga pago alguno ni se separe el fondo que tenía consignado mientras se examinaban sus pagos.

17/Oct./1855

 

Decreto. Se deroga el que concedió el pago de quince por ciento de los derechos de importación con bonos de la deuda interior, estableciendo que se cobren en efectivo.

26/Oct./1855

 

Que el fondo de ocho por ciento de importación que se separa para la Convención Española se conserve  en depósito mientras se revisan sus créditos.

27/Oct.1855

 

Decreto. Se reconocen las deudas contraídas por los jefes de la revolución de Ayutla, por Juan Álvarez, Ignacio Comonfort, Santos Degollado, Santiago Vidaúrri, Ignacio de la Llave, Antonio de Haro y Tamariz o cualquier otro caudillo reconocido por los anteriores; se divide en las siguientes categorías. Préstamos voluntarios.

30/Oct./1855

 

Decreto. Se establece un papel sellado para toda libranza.

31/Oct./1855

 

Decreto. Sobre los créditos de la deuda interior puestos en vía de pago comprendidos en la ley de 30 de noviembre de 1850 que estuviesen insolutos vuelvan a su fondo para que sean colocados en la categoría que les corresponde, con excepción de las convenciones diplomáticas.

2/Nov./1855

 

Decreto. Queda permitido el tráfico de cabotaje entre los puertos de la República.
Derechos que se imponen al pulque fino.
Decreto. Se prorroga por cuatro meses el plazo para la admisión y reconocimiento de créditos de la deuda interior.

3/Nov./1855

 

Comunicación. Las rentas públicas no pueden ser administradas sino por el gobierno general.

12/Nov./1855

 

Comunicación. Que se remita a la Tesorería general el presupuesto de los gastos militares.

24/Nov./1855

 

Decreto. Se declara nulo y sin ningún valor el decreto del de 30 de septiembre de 1854 sobre bonos fraudulentos Lizardi.

29/Nov./1855

 

Decreto. Se establecen agentes del gobierno general en sustitución de las tesorerías de los estados y territorios.

30/Nov./1855

 

Decreto. Se establece la contribución predial sobre predios rústicos y se ordena la formación de padrones generales.
Decreto. Se establece el pago de derecho de patente a los establecimientos industriales, giros mercantiles, talleres, fábricas de hilados y tejidos de lana, lino, algodón y seda.
Decreto. Se establece el derecho de hipotecas, de traslación de dominio de bienes inmuebles.

19/Ene./1858

 

Comunicación. Declara nulos todos los actos del gobierno emanado del plan de Tacubaya el 17 de diciembre de 1857.

2/Mar./1858

 

Decreto. Préstamo forzoso por siete millones cuatrocientos mil pesos para financiar la guerra, con un interés del doce y medio por ciento anual.

7/Abr./1858

 

Autoriza ampliamente en los ramos de hacienda y guerra al general en jefe D. Santos Degollado.

22/Ene./1861

 

Orden. Certificados que pueden expedirse a los pensionistas del erario para ser admitidos en operaciones de nacionalización.

24/Ene/1861

 

Cesa el cobro de alcabalas en la República subsistiendo sólo el que se paga por traslación de dominio de propiedades raíces.

26/Ene./1861

 

Decreto. Se extingue la Junta de Crédito Público y las funciones las asumirá la Tesorería general.

Decretos. Se extinguen los fondos de peajes y de minería, que entrarán al Crédito Público

28/Ene./1861

 

Decreto. Reorganización de la Secretaría de Hacienda: Sección 1ª Aduanas marítimas, Sección 2ª Crédito Público, Sección 3ª De contribuciones, correos, papel sellado y ramos menores. Sección 4ª Presupuestos y gastos civiles y militares. Sección 5ª ensayes, casas de moneda e indiferente,

30/Ene./1861

 

Circular. Reglas para la admisión y pagos de créditos del erario.
Se declara nula la emisión de bonos de la deuda interior hecha por la administración conservadora.
Orden. Que se admitan en pago de la mitad de los derechos que causen los bonos al portador emitidos por la comisaria general del ejército federal.

Circular. Se permite la redención en México de los capitales que se reconocen en distintos puntos de la República.

2/Feb./1861

 

Decreto. Quedan secularizados los hospitales y establecimientos de beneficencia.

3 y 4/Feb./ 1861

 

Decretos. Se establece un segundo jefe en la Tesorería General de la Nación y reorganización: Sección 1ª Contribución predial, Sección 2ª Derecho sobre hipotecas, Sección 3ª Derechos de patente, sección 4ª Contribución a las profesiones, sección 5ª Dirección de recaudaciones.

5/Feb./1861

 

Decreto. Aclaraciones sobre las leyes de desamortización y nacionalización.

  • En materia de desamortización y redención quedan vigentes la ley de 25 de junio de 1856 y circulares posteriores.
  • Se revalidaron las operaciones de nacionalización y se regularizarán las futuras operaciones.
  • Retirar las facultades concedidas los gobernadores de los estados en materia de nacionalización.

7/Feb./1861

 

Se faculta a los propietarios de fincas para fraccionarlas.
Se extingue el derecho de traslación de dominio.

8/Feb./1861

 

Decreto. Planta de la administración general de correos.

14/Feb./1861

 

Decreto. Sobre capitalización de los montepíos y pensiones de viudas y huérfanos.

17/Feb./1861

 

Orden para que las religiosas puedan disponer libremente de sus dotes.

25/Feb./1861

 

Orden. Sobre aplicación de capitales de capellanías vacantes sin sucesor.

26/Feb./1861

 

Orden. Sobre registro y nuevas escrituras de imposición de capitales que se reconozcan a los conventos o religiosas.
Comunicación. Los capitales de las religiosas no pagan contribución.
Decreto. Sobre condonación de rentas a los inquilinos de fincas del clero.

27/Feb./1861

 

Que no se paguen los réditos vencidos de los capitales impuestos en fincas de propiedad particular para obras pías, conventos y dotes de religiosas.

16/Mar./1861

 

Comunicación. Capellanes que se les haya privado de sus derechos por mandatos de obispos tienen derecho a desvincular los capitales de las capellanías de sangres.

22/Mar./1861

 

Decreto. Se extingue la Contaduría de Propios.

27/Mar./1861

 

Comunicación. Sobre reconocimiento de capellanías no desvinculadas.

5/Abr./1861

 

Se revalidó la concesión a Antonio Escandón para la construcción de un ferrocarril de Veracruz al Pacífico. El gobierno se comprometió a crear un fondo consolidado de la deuda pública por ocho millones representados por bonos de construcción del ferrocarril de Veracruz a México.