PRINCIPALES LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS EN MATERIA
DE POLÍTICA FISCAL, DE CRÉDITO PÚBLICO, DE ORDEN ADMINISTRATIVO
Y EN EL CAMPO DE LAS MONEDAS Y LOS BANCOS
15/Sep./1852 |
Decreto. Se designa la planta de empleados en la Secretaría de Hacienda. Secciones: |
|
21/Sep./1852 |
Decreto. Se ordena que el ramo de naipes quede a cargo de la administración del derecho de consumo. |
|
13/Oct./1852 |
Comunicación. Reformas hechas al reglamento sobre emisión de bonos de la deuda interior. |
|
19/Oct./1852 |
Comunicación. Prevenciones sobre la recaudación y distribución de caudales ante las agresiones de revolucionarios. |
|
26/Oct./1852 |
El Congreso, erigido en Gran Jurado, declaró que había lugar a formación de causa contra Marcos Esparza por la exención de impuestos a la libranza de la deuda inglesa. |
|
27/Oct./1852 |
Decreto. Se cierra la aduana marítima de San Blas para el comercio extranjero de escala y cabotaje. |
20/Nov./1852 | Convención inglesa Yáñez-Doyle. |
|
22/Nov./1852 | Reglamento para la contabilidad de la renta de naipes. |
|
23/Nov./1852 | Decreto. Que se considere cerrado el puerto de Altata desde que los pronunciados ocuparon la Ciudad de Culiacán. |
|
27/Nov./1852 | Adición a la convención inglesa de 4 de diciembre de 1851, consignando un tres por ciento más de derechos de aduanas marítimas. |
|
4/Dic./1852 | Orden. Se cierra el puerto de Tampico para el comercio extranjero y el de cabotaje. |
|
30/Dic./1852 | Decreto. Se cierra el puerto de Veracruz. |
|
18/Sep./1855 | Decreto. Se deroga la orden de 13 de diciembre de 1854 que estancó la nieve. |
22/Sep./1855 |
Decreto. Se derogan los decretos del 3 de octubre y del 2 de noviembre sobre contribuciones por perros, carros y caballos. |
|
25/Sep./1855 |
Se declaran libres de alcabala diversos efectos. |
|
7/Oct./1855 |
Comunicación. Sobre facultades de los caudillos de la revolución en el ramo de Hacienda. |
|
9/Oct./1855 |
Decreto. Se extinguen la dirección general de impuestos. |
|
10/Oct./1855 |
Decreto. Se deroga el de 12 de mayo de 1853 sobre bienes de parcialidades. |
12/Oct./1855 |
Comunicación. Se nombra una comisión para que forme un proyecto de contribución directa que recaiga sobre la riqueza en sus tres divisiones: territorial, industrial y mercantil, que afecte la renta y no el capital y que se constituya un padrón municipal. |
|
13/Oct.1855 |
Comunicación. Se manda restablecer el arancel marítimo en los estados fronterizos de Nuevo León. Chihuahua, Sonora y Sinaloa. |
|
14/Oct./1855 |
Convención inglesa. Que se separe de las aduanas marítimas el 25% para su pago. |
|
17/Oct./1855 |
Decreto. Se deroga el que concedió el pago de quince por ciento de los derechos de importación con bonos de la deuda interior, estableciendo que se cobren en efectivo. |
|
26/Oct./1855 |
Que el fondo de ocho por ciento de importación que se separa para la Convención Española se conserve en depósito mientras se revisan sus créditos. |
|
27/Oct.1855 |
Decreto. Se reconocen las deudas contraídas por los jefes de la revolución de Ayutla, por Juan Álvarez, Ignacio Comonfort, Santos Degollado, Santiago Vidaúrri, Ignacio de la Llave, Antonio de Haro y Tamariz o cualquier otro caudillo reconocido por los anteriores; se divide en las siguientes categorías. Préstamos voluntarios. |
|
30/Oct./1855 |
Decreto. Se establece un papel sellado para toda libranza. |
|
31/Oct./1855 |
Decreto. Sobre los créditos de la deuda interior puestos en vía de pago comprendidos en la ley de 30 de noviembre de 1850 que estuviesen insolutos vuelvan a su fondo para que sean colocados en la categoría que les corresponde, con excepción de las convenciones diplomáticas. |
|
2/Nov./1855 |
Decreto. Queda permitido el tráfico de cabotaje entre los puertos de la República. |
|
3/Nov./1855 |
Comunicación. Las rentas públicas no pueden ser administradas sino por el gobierno general. |
|
12/Nov./1855 |
Comunicación. Que se remita a la Tesorería general el presupuesto de los gastos militares. |
|
24/Nov./1855 |
Decreto. Se declara nulo y sin ningún valor el decreto del de 30 de septiembre de 1854 sobre bonos fraudulentos Lizardi. |
|
29/Nov./1855 |
Decreto. Se establecen agentes del gobierno general en sustitución de las tesorerías de los estados y territorios. |
|
30/Nov./1855 |
Decreto. Se establece la contribución predial sobre predios rústicos y se ordena la formación de padrones generales. |
19/Ene./1858 |
Comunicación. Declara nulos todos los actos del gobierno emanado del plan de Tacubaya el 17 de diciembre de 1857. |
2/Mar./1858 |
Decreto. Préstamo forzoso por siete millones cuatrocientos mil pesos para financiar la guerra, con un interés del doce y medio por ciento anual. |
|
7/Abr./1858 |
Autoriza ampliamente en los ramos de hacienda y guerra al general en jefe D. Santos Degollado. |
|
22/Ene./1861 |
Orden. Certificados que pueden expedirse a los pensionistas del erario para ser admitidos en operaciones de nacionalización. |
|
24/Ene/1861 |
Cesa el cobro de alcabalas en la República subsistiendo sólo el que se paga por traslación de dominio de propiedades raíces. |
|
26/Ene./1861 |
Decreto. Se extingue la Junta de Crédito Público y las funciones las asumirá la Tesorería general. Decretos. Se extinguen los fondos de peajes y de minería, que entrarán al Crédito Público |
|
28/Ene./1861 |
Decreto. Reorganización de la Secretaría de Hacienda: Sección 1ª Aduanas marítimas, Sección 2ª Crédito Público, Sección 3ª De contribuciones, correos, papel sellado y ramos menores. Sección 4ª Presupuestos y gastos civiles y militares. Sección 5ª ensayes, casas de moneda e indiferente, |
|
30/Ene./1861 |
Circular. Reglas para la admisión y pagos de créditos del erario. |
2/Feb./1861 |
Decreto. Quedan secularizados los hospitales y establecimientos de beneficencia. |
|
3 y 4/Feb./ 1861 |
Decretos. Se establece un segundo jefe en la Tesorería General de la Nación y reorganización: Sección 1ª Contribución predial, Sección 2ª Derecho sobre hipotecas, Sección 3ª Derechos de patente, sección 4ª Contribución a las profesiones, sección 5ª Dirección de recaudaciones. |
|
5/Feb./1861 |
Decreto. Aclaraciones sobre las leyes de desamortización y nacionalización.
|
|
7/Feb./1861 |
Se faculta a los propietarios de fincas para fraccionarlas. |
|
8/Feb./1861 |
Decreto. Planta de la administración general de correos. |
|
14/Feb./1861 |
Decreto. Sobre capitalización de los montepíos y pensiones de viudas y huérfanos. |
|
17/Feb./1861 |
Orden para que las religiosas puedan disponer libremente de sus dotes. |
|
25/Feb./1861 |
Orden. Sobre aplicación de capitales de capellanías vacantes sin sucesor. |
|
26/Feb./1861 |
Orden. Sobre registro y nuevas escrituras de imposición de capitales que se reconozcan a los conventos o religiosas. |
|
27/Feb./1861 |
Que no se paguen los réditos vencidos de los capitales impuestos en fincas de propiedad particular para obras pías, conventos y dotes de religiosas. |
|
16/Mar./1861 |
Comunicación. Capellanes que se les haya privado de sus derechos por mandatos de obispos tienen derecho a desvincular los capitales de las capellanías de sangres. |
|
22/Mar./1861 |
Decreto. Se extingue la Contaduría de Propios. |
|
27/Mar./1861 |
Comunicación. Sobre reconocimiento de capellanías no desvinculadas. |
|
5/Abr./1861 |
Se revalidó la concesión a Antonio Escandón para la construcción de un ferrocarril de Veracruz al Pacífico. El gobierno se comprometió a crear un fondo consolidado de la deuda pública por ocho millones representados por bonos de construcción del ferrocarril de Veracruz a México. |