LORENZO DE ZAVALA SÁENZ

PRINCIPALES LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE POLÍTICA FISCAL, DE CRÉDITO PÚBLICO, DE ORDEN ADMINISTRATIVO Y EN EL CAMPO DE LAS MONEDAS Y LOS BANCOS

 

22/May./1829

 

Se prohíbe importar múltiples productos extranjeros.
Contribución directa aplicada sobre 5 % de los ingresos que rebasen los mil pesos y de 10% sobre los que rebasen los diez mil pesos.

23/May./1829

 

Se declaran libres la siembra y expendio del tabaco.

2/Sep./1829

 

Se ordena que la Federación ocupe todo género de propiedades que tuvieran en la República las personas residentes en país enemigo; la mitad de las rentas de los españoles que durante la guerra que comenzaba [la invasión de Barradas en julio de ese año] se encontraban fuera de la República, todas las fincas de temporalidades que hubieran sido adjudicadas a los estados por sus legisladores y una tercera parte de las rentas del duque de Monteleone, en calidad de reintegro.
Se establece un derecho de patente sobre casas de juego prohibidas en el Distrito Federal y en los territorios de la Federación. Este derecho fue derogado el 23 de febrero de 1830.

15/Sep./1829

 

El gobierno federal, en uso de facultades extraordinarias, decreta arbitrios para formar un fondo destinado a los gastos de guerra en contra de los españoles. Este arbitrio es un gravamen sobre fincas rústicas y urbanas, carruajes y efectos de comercio; también incluye: derechos de patente, derechos sobre sueldos y sobre rentas civiles, militares y eclesiásticas.
Préstamo forzoso aplicado en el ámbito nacional y de base fiscal muy amplia (para su pago se crearon gravámenes que se aplicaban a todo; desde las ruedas de los carruajes hasta los sueldos de los empleados federales). Su destino es atender los gastos de guerra con motivo de la invasión española.
El gobierno federal, en uso de facultades extraordinarias, da las reglas para el reparto equitativo del préstamo forzoso.

17/Oct./1829

 

Las órdenes de pago expedidas sobre las aduanas marítimas no se pagarán, excepto en el caso de que los tenedores de dichas órdenes las refaccionen con el 32 % de su valor.