JOSÉ IGNACIO ESTEVA BRUELL

PRINCIPALES LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE POLÍTICA FISCAL, DE CRÉDITO PÚBLICO, DE ORDEN ADMINISTRATIVO Y EN EL CAMPO DE LAS MONEDAS Y LOS BANCOS

22/May./1829

 

Decreto para realizar un examen de las deudas de la nación y hacer el reconocimiento pertinente.

24/Ago./1824

 

De acuerdo con la autorización concedida el 27 de agosto de 1823, el Ejecutivo firmó contrato con los señores Manning y Marshall, agentes de la casa Barclay, Herring, Richardson y Cía de Londres por un préstamo con valor de $16 000 000. La tasa de interés sería de 6% anual y debería comenzar a pagarse el 1 de enero de 1825.

21/Sep./1824

 

Medidas relativas a la clasificación de rentas. De entre éstas destacan las siguientes: 1. mientras se organiza el crédito público, continuarán las hipotecas que se hayan aplicado sobre las rentas de los estados; 2. si un estado se rehúsa a pagar el contingente, el gobierno federal intervendrá la oficina de sus rentas por el tiempo que sea necesario para cubrir el adeudo.
Reglas para la administración de la Hacienda pública de la Federación en los estados.
Medidas relativas a la clasificación de rentas. Se dan las fechas cuando se repartirán las contribuciones a los estados.

16/Oct./1824

 

Supresión de los consulados. Los ramos de avería y peaje pasarán al crédito público y se destinarán a la composición de caminos y pago de intereses y capitales.

16/Nov./1824

 

Arreglo de la administración de la Hacienda pública.

21/Nov./1824

 

Se autoriza al gobierno a negociar un crédito, a pagar con dinero de importaciones o de la renta del tabaco.

22/Dic./1824

 

Contribuciones que los estados pueden aplicar a los productos extranjeros.
Instrucción provisional de comisarios generales.

22/Dic./1825

 

Diversos reglamentos provisionales para el funcionamiento de oficinas federales:

  • Departamento de Cuenta y Razón.
  • Oficina de Rezagos.
  • Comisaría Central de Guerra y Marina.
  • Tesorería de la Federación.
  • Colecturía principal de lotería.
  • Reglamento de la fábrica de pólvora de Santa Fe.
  • Reglamento de empleados de aduanas marítimas.

11/Abr./1826

 

Decreto que declara que las rentas del Distrito Federal pertenecen a la Federación. El estado de México, al que pertenecían estas rentas, es compensado con la exención del pago del contingente.

8/May./1826

 

Se estipula la obligación del ministro de Hacienda de presentar una memoria anual.

10 y 13/May./ 1826

 

Reglamento para la sección de Hacienda pública y para la de crédito público en la contaduría mayor del Congreso de la Unión.

24/May. 1826

 

Se reduce a la mitad el contingente aplicado a los estados de la Federación. No se decretó ninguna contribución que compensara esta disminución de ingresos federales.

27/Feb./1827

 

Se recuerda a los comisarios sobre la necesidad de presentar las cuentas a tiempo.

12/Mar./1828

 

Se reduce el derecho de internación de los productos de que habla el artículo 20 del arancel de aduanas marítimas del 16 de noviembre de 1827.

5/May./1828

 

Se libera de todo derecho al algodón y la lana de fábrica nacional.

23/May./1828

 

Para el pago del préstamo inglés se cedió un octavo del producto líquido de las aduanas marítimas y el importe de los derechos de exportación de oro y plata acuñada, labrada y en pasta.

19/Ago./1828

 

Se permite la exportación de oro y plata en pasta.

3/Oct./1828

 

Se autoriza al Ejecutivo a negociar un empréstito en México o en el extranjero, que produzca hasta la cantidad de tres millones de pesos líquidos. Para la amortización del capital y el pago de intereses de este préstamo se consignaron la mitad de los derechos que causasen en los puertos de la República los efectos que se importaran en buques procedentes de puertos de la nación a que perteneciera el prestamista, siendo éste extranjero; si fuese mexicano, se le cobrará el 25% de los derechos que se causasen en la aduana de Veracruz. Por esta ley, los contratos celebrados al amparo de los decretos del 21 de noviembre y 24 de diciembre de 1827, y los que celebrasen dentro de quince días contados desde la publicación de la ley del 3 de octubre, serán religiosamente cumplidos, pero pasado este plazo quedarán derogadas aquellas leyes. Igualmente, este decreto dispone que lo que se deba de los préstamos anteriores (siempre y cuando fueran cantidades mayores de un millón de pesos) se descuente del préstamo del 3 de octubre.

4/Oct./1828

 

Se prorratean  $ 600 000.00 entre los estados con el fin de hacerle frente a los gastos de guerra.