ANTONIO DE HARO Y TAMARIZ

PRINCIPALES LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE POLÍTICA FISCAL, DE CRÉDITO PÚBLICO, DE ORDEN ADMINISTRATIVO Y EN EL CAMPO DE LAS MONEDAS Y LOS BANCOS

 

2 Y 10/Oct./ 1846

 

Decreto. Abolición de alcabalas en toda la República.

19/Oct./1846

 

Decreto. Se estipula un préstamo forzoso al clero secular y regular de ambos sexos en toda la República.

9/Nov./1846

 

Decreto. Se declara sin efecto el decreto del 10 de octubre anterior relativo a la abolición de las alcabalas.

5/Abr./1853

 

Decreto. Mandó restituir la administración del fondo de minería a los acreedores y a los mineros con la obligación de sostener el Colegio.

20/Abr./1853

 

Proyecto de Banco Nacional de Manuel Escandón.

22/Abr./1853

 

Decreto. Bases para la administración de la República. Gobierno y Consejo Supremo.

28/Abr./1853

 

Decreto. Se prohíbe la circulación de la moneda extranjera.

9/May./1853

 

Decreto. Se restableció el pago de seis por ciento sobre los derechos de exportación a la plata acuñada.

14/May./1853

 

Decreto. Centralización de las rentas públicas. Reinstaló todas las contribuciones con excepción de la capitación. Fijó reglas para el manejo de la Hacienda pública.

23/May./1853

 

Decreto. Cobro del dos por ciento a la moneda de exportación, que no puede trasladarse de un lugar a otro.

29/May./1853

 

Decreto. Clasificación de rentas. Se declaran los ramos que forman la Hacienda pública y los que pertenecen al dominio de la nación. Divide las rentas en 34 ramos.

30/May./1853

 

Decreto. Se restablecen las contribuciones directas decretadas el 13 de enero, 5, 6 y 7 de abril de 1842, 17 de marzo y 9 de diciembre de 1843, en la República, sobre fincas rústicas y urbanas, establecimientos industriales, profesiones y ejercicios lucrativos, objetos de lujo y patentes sobre giros mercantiles.
Se restableció la capitación en Yucatán, Oaxaca, Tabasco y Chiapas.

31/May./1853

 

Decreto. Reglamento para la ejecución de la ley de contribuciones directas.

1°/Jun./1853

 

Decreto. Arancel de aduanas marítimas y fronterizas. Se cancela el arancel Ceballos.
Comunicación. Los jueces de distrito o circuito conozcan exclusivamente en todos los negocios de Hacienda.
Decreto. Sobre arreglo de la comisaría de ejército y marina.

2/Jun./1853

 

Decreto. Se restablece la renta de alcabalas conforme a los decretos de 22 de agosto y 17 de septiembre de 1846 y de 11 de julio de 1843.

8/Jun./1853

 

Decreto. Sobre contribuciones directas.
Decreto. Sobre administración de parcialidades.

14/Jun./1853

 

Decreto. Reglamento de conductas.

15/Jun./1853

 

Decreto. Administración de caminos.

25/Jun./1853

 

Decreto. Sobre valúo de fincas urbanas y rústicas. Cobro tres al millar. 

28/Jun./1853

 

Ley penal contra empleados de Hacienda.

4/Jul./1853

 

Contribución anual en industria textil.

7/Jul./1853

 

Decreto. Ley sobre la expropiación por causa de utilidad pública.

11/Jul./1853

 

Comunicación. Sobre exportación fraudulenta de platas, en las aduanas de Veracruz, Tampico, Mazatlán, Matamoros, San Blas y Guaymas.

16/Jul./1853

 

Comunicación. Sobre el derecho del real de minería.
Dictamen del Consejo de Estado relativo al reconocimiento de créditos de súbditos españoles, para que se incorporen los créditos reconocidos por el gobierno español antes de 1821, ya fueran los acreedores mexicanos o extranjeros y ya fuese el origen del crédito forzoso o voluntario.

18/Jul./1853

 

Comunicación. Deuda inglesa.

19/Jul./1853

 

Decreto. Sobre valúo de fincas rústicas y urbanas.

28/Jul./1853

 

Decreto. Expropiación de terrenos salinos.

3/Ago./1853

 

Decreto. Se restablece el estanco de tabaco.