JOSÉ MARÍA BOCANEGRA

PRINCIPALES LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE POLÍTICA FISCAL, DE CRÉDITO PÚBLICO, DE ORDEN ADMINISTRATIVO Y EN EL CAMPO DE LAS MONEDAS Y LOS BANCOS

22/May./1829

 

Mientras se establece un sistema de fondos para el erario federal, los estados, el distrito y los territorios deberán aportar, mensualmente, la cantidad de $265 000.00. Los estados quedan en total libertad para establecer los arbitrios que sean necesarios y convenientes para verificar el entero de esta cantidad. En el caso del Distrito Federal y los territorios, permanece el impuesto de 10 % sobre los arrendamientos. Se reduce la mitad del impuesto sobre carruajes. Se reduce la mitad del impuesto sobre carruajes. Se reduce a 1 % el incremento de 5 % que se aplica al consumo de productos extranjeros; se queda igual el derecho de 10 % sobre licores extranjeros y sobre sueldos.

2/Dic./1829

 

En uso de facultades extraordinarias, el ejecutivo celebra contrato para recibir $ 1 280 000. A cambio de esta cantidad, se autorizaba la expedición de letras sobre las aduanas marítimas, pagaderas a sesenta días en dinero en efectivo o en descuento del 15 % de derechos.

20/May./1833

 

Se suspende el pago de algunas órdenes. Otras, las que comprometían el 40% de los ingresos marítimos, continuarían pagándose. Matías Romero denomina a esta ley como “de anticipaciones de derechos”.

25/May./1833

 

El gobierno federal declara libre la siembra y expendio del tabaco.

27/May./1833

 

Se declaran propiedad de la Federación los bienes del duque de Monteleone existentes en el Distrito Federal.

7/Jun./1833

 

Se conceden facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo. Éstas se renovaron en octubre de este año y vencieron el 2 de diciembre siguiente. El propósito de éstas fue que el gobierno adoptara las medidas que fueran necesarias para mantener la tranquilidad pública en el país.

2/Jul./1833

 

El impuesto llamado “real de minería” que se cobraba en el estado de Zacatecas pasa a formar parte de las rentas federales.

27/Jul./1833

 

El impuesto llamado “real de minería” que se cobraba en el estado de Guanajuato pasa a formar parte de las rentas federales.

31/Ago./1833

 

Se declaran nacionales todos los bienes y capitales que por su fundación debieron distribuirse afuera de la República.

27/Oct./1833

 

Cesa la obligación civil de pagar el diezmo eclesiástico. La Federación se compromete a rebajar el contingente de los estados por la cantidad que les afecta este decreto.

28/Oct./1833

 

Se restablece la rebaja de derechos cobrados a los productos importados en buques nacionales.

12/Dic./1833

 

Se arregla el pago de las obligaciones contraídas por las administraciones Bustamante y Santa Anna/Gómez Farías. Las de la presidencia de Bustamante se pagarían con el 20 % del dinero que se hallara en las oficinas del erario. Las de la administración santannista se pagarían en los términos acordados con los acreedores; se admitirían en las aduanas como pago del 50% de derechos, excepto en Veracruz. Matías Romero denomina a esta ley como “de anticipaciones de derechos”.

28/Nov./1834

 

El impuesto llamado “real de minería” regresa a formar parte de los ingresos de los estados de Zacatecas y Guanajuato.

27/Ene./1838

 

Ley. Se autoriza al banco de amortización para que contrate un préstamo de seis millones de pesos, y se aumenten sus fondos.