PRINCIPALES LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE POLÍTICA FISCAL, DE CRÉDITO PÚBLICO, DE ORDEN ADMINISTRATIVO Y EN EL CAMPO DE LAS MONEDAS Y LOS BANCOS
22/May./1829 |
Mientras se establece un sistema de fondos para el erario federal, los estados, el distrito y los territorios deberán aportar, mensualmente, la cantidad de $265 000.00. Los estados quedan en total libertad para establecer los arbitrios que sean necesarios y convenientes para verificar el entero de esta cantidad. En el caso del Distrito Federal y los territorios, permanece el impuesto de 10 % sobre los arrendamientos. Se reduce la mitad del impuesto sobre carruajes. Se reduce la mitad del impuesto sobre carruajes. Se reduce a 1 % el incremento de 5 % que se aplica al consumo de productos extranjeros; se queda igual el derecho de 10 % sobre licores extranjeros y sobre sueldos. |
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2/Dic./1829 |
En uso de facultades extraordinarias, el ejecutivo celebra contrato para recibir $ 1 280 000. A cambio de esta cantidad, se autorizaba la expedición de letras sobre las aduanas marítimas, pagaderas a sesenta días en dinero en efectivo o en descuento del 15 % de derechos. |
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20/May./1833 |
Se suspende el pago de algunas órdenes. Otras, las que comprometían el 40% de los ingresos marítimos, continuarían pagándose. Matías Romero denomina a esta ley como “de anticipaciones de derechos”. |
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25/May./1833 |
El gobierno federal declara libre la siembra y expendio del tabaco. |
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27/May./1833 |
Se declaran propiedad de la Federación los bienes del duque de Monteleone existentes en el Distrito Federal. |
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7/Jun./1833 |
Se conceden facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo. Éstas se renovaron en octubre de este año y vencieron el 2 de diciembre siguiente. El propósito de éstas fue que el gobierno adoptara las medidas que fueran necesarias para mantener la tranquilidad pública en el país. |
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2/Jul./1833 |
El impuesto llamado “real de minería” que se cobraba en el estado de Zacatecas pasa a formar parte de las rentas federales. |
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27/Jul./1833 |
El impuesto llamado “real de minería” que se cobraba en el estado de Guanajuato pasa a formar parte de las rentas federales. |
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31/Ago./1833 |
Se declaran nacionales todos los bienes y capitales que por su fundación debieron distribuirse afuera de la República. |
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27/Oct./1833 |
Cesa la obligación civil de pagar el diezmo eclesiástico. La Federación se compromete a rebajar el contingente de los estados por la cantidad que les afecta este decreto. |
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28/Oct./1833 |
Se restablece la rebaja de derechos cobrados a los productos importados en buques nacionales. |
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12/Dic./1833 |
Se arregla el pago de las obligaciones contraídas por las administraciones Bustamante y Santa Anna/Gómez Farías. Las de la presidencia de Bustamante se pagarían con el 20 % del dinero que se hallara en las oficinas del erario. Las de la administración santannista se pagarían en los términos acordados con los acreedores; se admitirían en las aduanas como pago del 50% de derechos, excepto en Veracruz. Matías Romero denomina a esta ley como “de anticipaciones de derechos”. |
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28/Nov./1834 |
El impuesto llamado “real de minería” regresa a formar parte de los ingresos de los estados de Zacatecas y Guanajuato. |
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27/Ene./1838 |
Ley. Se autoriza al banco de amortización para que contrate un préstamo de seis millones de pesos, y se aumenten sus fondos. |