VALENTÍN GÓMEZ FARÍAS

PRINCIPALES LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE POLÍTICA FISCAL, DE CRÉDITO PÚBLICO, DE ORDEN ADMINISTRATIVO Y EN EL CAMPO DE LAS MONEDAS Y LOS BANCOS

 

Mar./1832

 

De acuerdo con las recomendaciones que hiciera Rafael Mangino durante su periodo como ministro de Hacienda, el Congreso autorizó al Ejecutivo a que solicitara a diversos prestamistas dinero por adelantado, comprometiendo contribuciones futuras.

7/Ene./1833

 

Se suspende el pago de todas las órdenes giradas por el gobierno de Bustamante.

12/Feb./1833

 

El gobierno reconoce los cinco primeros millones de los contratos sobre anticipaciones de derechos celebrados por la administración de Bustamante, conviniendo que se pagasen con el 40 % de los derechos marítimos.

May.–Nov. /1833

 

Diversos contratos por concepto de anticipaciones de derechos. Es decir, se pedía dinero prestado y los prestamistas daban, por ejemplo, el 12 % en efectivo y el resto en créditos anteriores a la independencia.

12/Jun./1833

 

Las órdenes giradas por el gobierno de Bustamante se aceptarán en las aduanas al 20 % como pago de derechos y el resto se liquidará en efectivo.

11/Sep./1846

 

Decreto. Exención de derechos de toneladas a los buques mercantes que forzando el bloqueo entren a cualquiera de los puertos habilitados de la República.

17/Sep./1846

 

Decreto. Sobre clasificación de rentas.