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Nombre:
Capturar el nombre del programa o proyecto de inversión, el cual deberá identificar claramente al mismo, considerando la acción que se pretende realizar, tal como construcción, adquisición o ampliación y el activo derivado del programa o proyecto de inversión.

Ramo:

Seleccionar del catálogo disponible para cada usuario, el ramo administrativo que ejecutará el PPI


Unidad Responsable:
Seleccionar del catálogo disponible para cada usuario, la unidad responsable adscrita al ramo administrativo que ejecuta o coordina el PPI. Si un PPI involucra a varias unidades responsables se deberá seleccionar solamente una. Es importante señalar que la selección de la unidad responsable es independiente de la unidad de la que provengan los recursos que se pretenden invertir, de manera que puede seleccionarse una unidad que incluso no provea de recursos para el PPI.

Descripción:
Detallar los elementos más importantes que caracterizan al PPI, cuidando que sean claros y concisos. En la medida de lo posible, debe evitarse incluir características muy específicas que eventualmente cambien, y que por lo tanto requieran modificar el registro en Cartera. Un ejemplo de lo que debe evitarse serían las características técnicas del equipo de cómputo en el caso de un programa de adquisiciones, o el diámetro y material de las tuberías en el caso de un proyecto de alcantarillado.

Tipo de Programa o Proyecto:
Seleccionar el tipo de programa o proyecto conforme a la clasificación contenida en los Lineamientos Costo y Beneficio:

Tipos de programas y proyectos de inversión

1. Definición de proyectos de Inversión:

Son las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura, así como la construcción, adquisición y modificación de inmuebles, las adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos proyectos, y las rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles.

Los proyectos de inversión se clasifican en los siguientes tipos:

I. Proyectos de infraestructura económica, cuando se trate de la construcción, adquisición y ampliación de activos fijos para la producción de bienes y servicios en los sectores de electricidad, hidrocarburos, comunicaciones y transportes, y agua. Bajo esta denominación, se incluyen todos los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refieren los artículos 18, tercer párrafo, de la Ley General de Deuda Pública y 30, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como los de rehabilitación y mantenimiento cuyo objeto sea incrementar la vida útil o capacidad original de los activos fijos destinados a la producción de bienes y servicios de los sectores mencionados;

II. Proyectos de infraestructura social, cuando se trate de la construcción, adquisición y ampliación de activos fijos para llevar a cabo funciones de desarrollo social, incluyendo aquellas en materia de educación, cultura, deporte, salud, seguridad social, vivienda y asistencia social;

III. Proyectos de infraestructura gubernamental, cuando se refieran a la construcción, adquisición y ampliación de activos fijos para llevar a cabo funciones de gobierno, tales como procuración de justicia, seguridad nacional, seguridad pública, y protección al medio ambiente y recursos naturales, entre otras, excepto tratándose de los inmuebles destinados a oficinas administrativas a que se refiere el siguiente inciso;

IV. Proyectos de inmuebles, cuando se refieran a la construcción, adquisición y ampliación de inmuebles destinados a oficinas administrativas, incluyendo las operaciones que se realicen bajo el esquema de arrendamiento financiero, y

V. Otros proyectos de inversión, cuando se trate de aquellos que no estén identificados en los tipos anteriores.


2. Definición de Programa de Inversión:


Son las acciones que implican erogaciones de gasto de capital no asociadas a proyectos de inversión.

Los programas de inversión se clasifican en los siguientes tipos:

I. Programas de adquisiciones, cuando se trate de la compra de bienes muebles, tales como vehículos, mobiliario para oficinas, bienes informáticos y equipo diverso, entre otros, que no estén asociados a proyectos de inversión;

II. Programas de mantenimiento, tratándose de acciones cuyo objeto sea conservar o mantener los activos existentes en condiciones adecuadas de operación y que no implican un aumento en la vida útil o capacidad original de dichos activos para la producción de bienes y servicios. Estas acciones incluyen reparaciones y remodelaciones de activos fijos y bienes inmuebles aun cuando se trate o se asocien a obra pública;

III. Programas de subsidios, cuando se refieran al gasto de capital erogado mediante programas sujetos a reglas de operación conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, o a través del otorgamiento de subsidios que no impliquen un aumento en los activos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IV. Programas de crédito externo, tratándose de erogaciones de gasto de capital financiadas total o parcialmente mediante créditos otorgados por organismos financieros multilaterales y que no estén asociadas a proyectos de inversión, y

V. Otros programas de inversión, cuando se trate de acciones que impliquen erogaciones de gasto de capital no identificadas en los tipos anteriores.

Botón Descripción
Guardar y cont, con captura Guarda la información capturada y despliega la ficha de captura completa. Cuando se presiona este botón el sistema asigna el número de solicitud, mismo que sirve para dar seguimiento al proceso de registro del PPI.
 
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